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Conflicto por tierras en Garuhapé: «La ausencia del Estado Nacional en resolver la titulación comunitaria genera tensión sobre derechos constitucionales en el territorio»

Tras la orden judicial de desalojo en el predio reclamado por la Comunidad Mbya Puente Quemado II y en posesión del empresario forestal Alfredo Ruff, el Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA) emitió un nuevo pronunciamiento. La organización sostiene que calificar como «usurpadores» a los indígenas omite el principio de preexistencia del artículo 75 inciso 17 de la Carta Magna, mientras que los titulares registrales exigen garantías para el derecho de propiedad privada en un escenario donde el Estado no ha completado la regularización de las tierras.

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

En amarillo, el predio del empresario Alfredo Ruff de casi 300 hectáreas. En los puntos rojos, la ubicación de asentamientos de comunidades Mbya Guarani Puente Quemado I y II

MISIONES (11/8/2026).- El agudo conflicto territorial en el municipio de Garuhapé que nuevamente colocó en el centro del debate jurídico y social de Misiones la colisión entre dos garantías consagradas por la Constitución Nacional: la inviolabilidad de la propiedad privada de los titulares registrales (artículo 17) y el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios (artículo 75, inciso 17).

La controversia escaló a la esfera judicial tras el fallo dictado por el juez de Instrucción de Jardín América, Roberto Sena, quien ordenó el desalojo y la restitución del inmueble al empresario forestal Alfredo Ruff, el pasado 16 de julio, luego de la radicación de familias Mbya Guaraní de la Comunidad Puente Quemado II en sectores del predio, cuando hasta el momento estaban asentados a una distancia de 7 kilómetros de su lote, dentro de predios de titularidad registral de Arauco Argentina.

Mientras que la querella del propietario privado fundamenta su reclamo en el fuero penal  y registral que sanciona la usurpación, las organizaciones de derechos indígenas cuestionan la tipificación penal del conflicto por «usurpación» y señalan como responsable principal a la inacción del Estado en la delimitación y titulación definitiva de los territorios.

Frente a esta coyuntura, el Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA) que también está recibiendo duras críticas y denuncias, emitió este martes un extenso documento técnico en el que fijó postura institucional sobre el alcance de la Ley Nacional de Emergencia Territorial 26.160 y sus interpretaciones judiciales.

Los cinco ejes del debate constitucional, según EMIPA

En su comunicado, la organización defensora de los derechos indígenas estructuró los puntos de discordia que enfrentan a la cosmovisión Mbya Guaraní con el marco registral tradicional y la actuación de los poderes públicos:

1. El relevamiento de la Ley 26.160 no crea derechos, los reconoce
EMIPA enfatizó que la norma aprobada en 2006 dispuso un relevamiento técnico, jurídico y catastral, pero aclaró que el derecho territorial no nace de ese instrumento técnico ni de una entrega de tierras por parte del Poder Ejecutivo, sino de la preexistencia étnica y cultural declarada en la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

La entidad remarcó que el proceso administrativo de la Ley 26.160 contemplaba como meta final la regularización dominial de los predios.

No obstante, en la práctica, cabe aclarar que los propietarios privados de inmuebles relevados frecuentemente no son notificados de dichos procedimientos administrativos, lo que genera incertidumbre jurídica para los empresarios y productores.

Para EMIPA, que la titulación comunitaria no se haya ejecutado tras casi dos décadas «no es responsabilidad de la comunidad, sino una deuda pendiente del Estado». Asimismo, sostienen que aunque se hayan modificado normativas de emergencia, las carpetas técnicas realizadas conservan validez administrativa.

2. La cartografía técnica frente a la dinámica comunitaria
Un aspecto central de la controversia judicial radica en si los indígenas pueden ocupar hectáreas del polígono donde no existían viviendas al momento de realizarse el relevamiento. Mientras la defensa del propietario privado argumenta que la ocupación fuera de los asentamientos consolidados constituye una turbación de la propiedad, desde EMIPA señalan que el mapa del Estado es meramente descriptivo y no opera como un «código de zonificación congelado en el tiempo».

«El territorio para la cosmovisión Mbya no comprende solo el lugar de las viviendas, sino espacios de caza, recolección, tránsito y espiritualidad. Una comunidad es una sociedad viva que crece y reorganiza sus espacios; considerar que solo pueden habitar donde se tomó la fotografía del relevamiento viola su autonomía», argumentan desde la organización pastoral.

3. El límite de la figura penal de «usurpación»
Para los juristas especializados en derecho indígena, limitar el análisis a la titularidad dominial inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble resulta insuficiente ante el bloque de constitucionalidad e internacional. Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como el fallo Lhaka Honhat vs. Argentina), señalan que existe un choque directo de derechos donde el derecho de propiedad de terceros debe ponderarse junto a las obligaciones estatales de dotar de seguridad jurídica a los pueblos originarios.

Por ello, cuestionan que la Justicia provincial aplique el código penal mediante la carátula de «usurpación» sin resolver previamente el fondo de la cuestión territorial.

4. Autonomía comunitaria y el rechazo al «paternalismo»
Ante las críticas vertidas por sectores de la sociedad civil y propietarios rurales que acusan a ONG y grupos religiosos de instigar o manipular a los indígenas para tomar tierras, EMIPA rechazó tales afirmaciones calificándolas de «paternalistas y colonialistas». Sostuvieron que la Comunidad Puente Quemado II posee autoridades tradicionales propias y capacidad deliberativa para tomar decisiones sobre su hábitat, limitándose las organizaciones externas a brindar acompañamiento técnico y legal.

5. El Estado ausente y el vacío de seguridad jurídica
El documento de EMIPA concluye señalando que la verdadera causa estructural del conflicto en Garuhapé es la omisión del Estado argentino en resolver la superposición entre los títulos de propiedad otorgados a privados y los derechos comunitarios reconocidos por la Reforma Constitucional de 1994.

Un conflicto de fondo que requiere respuestas institucionales

La situación en Puente Quemado II expone la vulnerabilidad a la que quedan expuestas ambas partes. Por un lado, los titulares registrales ven lesionado el ejercicio de su derecho de propiedad privada, la seguridad jurídica de sus inversiones y la previsibilidad sobre sus activos al no contar con mecanismos de compensación o resolución estatal previa.

Por el otro, las comunidades Mbya carecen de una titulación comunitaria definitiva que garantice la protección efectiva de su modo de vida, quedando sus integrantes expuestos a causas penales y desalojos.

A la espera de las definiciones de las autoridades judiciales y administrativas del Estado Nacional y de la Provincia de Misiones, el caso Garuhapé vuelve a poner de manifiesto que, sin una política pública integral de regularización que salde los vacíos del proceso iniciado por la Ley Nacional 26.160, la confrontación de derechos constitucionales continuará dirimiéndose en un clima de creciente tensión social en los territorios.

 

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