En el marco del Seminario Internacional organizado por la UGD en Posadas, el vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Dr. Eduardo José Ramón Llugdar, expuso sobre las tensiones éticas entre la moral utilitarista y la humanista en la gestión hídrica. El magistrado instó a la obligatoriedad de la capacitación en perspectiva ambiental dentro del Poder Judicial ordinario, encargado de resolver el 80% de las causas del país, para garantizar la tutela efectiva de los derechos colectivos.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (27/5/2026).- La gestión sostenible del agua frente a los extremos climáticos globales fue el eje del debate académico y técnico que reunió a especialistas de Argentina y España en Posadas. El encuentro se dio en el marco del Seminario Internacional «Agua, Vida y Futuro: Perspectivas Jurídicas, Ambientales y Culturales Frente al Cambio Climático», organizado por la Universidad Gastón Dachary (UGD), la Universidad de Zaragoza (España) y el Instituto Misionero de Biodiversidad (Gobierno de Misiones).
La perspectiva judicial estuvo a cargo del Dr. Eduardo José Ramón Llugdar, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, juez y académico con una destacada trayectoria en derecho constitucional y un referente nacional en el ámbito de las magistraturas, fue expuesta en un panel junto a otro santiagueño que se perfeccionó en Derecho del Agua, el Dr. Pablo Ramón Lucatelli, quien se refirió al agua como bien común, elemento esencial para la vida y eje de gobernanza pública, con énfasis en la necesidad de fortalecer una cultura hídrica basada en la responsabilidad social, la educación ambiental y la protección del recurso para las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, el seminario contó con una conferencia magistral del Dr. Antonio Embid Irujo, reconocido profesor y académico español que dio un enfoque jurídico sobre el cambio climático, sus impactos globales y los principales desafíos regulatorios, institucionales y judiciales que plantea, incluyendo su vínculo con la producción energética, las emisiones y el creciente impacto de la litigación climática en las políticas públicas y en las decisiones judiciales.

El agua como derecho humano
Bajo el título «El derecho humano al agua y justicia ambiental», el Dr. Eduardo José Ramón Llugdar compartió reflexiones sobre un concepto que considera polémico en la práctica global, a pesar de su reconocimiento por entidades multilaterales como las Naciones Unidas.
«El derecho al agua no ha sido, en cierto modo, acogido con agrado, sobre todo por las naciones más industrializadas», advirtió Llugdar. «Definir el agua como un derecho humano implica establecer severas limitaciones para su disposición dentro del ámbito de una moral utilitarista, entendiendo a esta última como aquella donde el fin exclusivo es obtener las mayores ganancias al menor costo posible».
Frente a este modelo, el magistrado contrapuso la moral humanista, inherente a los derechos fundamentales, cuyo eje es el respeto irrestricto a la dignidad humana. «El dilema actual de la humanidad es definir si el agua es un derecho que resignifica nuestra condición de seres humanos portadores de una dignidad invaluable que en el mundo de los fines no tiene precio, o si somos simplemente un medio valuable que sirve a un fin económico».
Para Llugdar, esta tensión es la que hoy visibiliza la crisis global de escasez hídrica. Las problemáticas del agua como derecho humano abarcan desde su necesidad biológica —al integrar más del 70% de nuestra humanidad— hasta la urgencia jurídica de garantizar un conjunto de derechos esenciales de máxima jerarquía constitucional. «Necesitamos el agua para vivir, tanto en lo individual como en lo colectivo».

El valor de la biodiversidad local y las tensiones interjurisdiccionales
Durante su intervención, el Dr. Llugdar ponderó las disertaciones de las profesionales del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) respecto a las políticas de conservación de la provincia. Destacó que Misiones cuenta con una riqueza biológica única en el país concentrada en una pequeña extensión territorial, pero advirtió sobre la complejidad de las presiones externas.
«Si nosotros hacemos el esfuerzo de protegerla, a veces el resultado no depende exclusivamente de ese esfuerzo local. Si el vecino desequilibra los recursos y el impacto ambiental se causa en nuestro territorio, todo el trabajo que se haga internamente puede terminar siendo inútil dentro de esa visión interjurisdiccional», planteó.
Recordó que en el año 2002, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (incorporando la ‘A’ de ambientales) dejó en claro el carácter del agua como un elemento esencial e indiscutiblemente normado como un derecho. «Lo hace desde esa ética humanista para garantizar la dignidad actual, pero con la responsabilidad transgeneracional de asegurar la subsistencia del género humano. No hay derecho si no hay vida, y sin agua pura que brinde salud, mantenga el equilibrio ambiental y asegure ricas cosechas, la vida desaparece».
Federalismo judicial: el rol de las provincias
El magistrado analizó el papel crítico de los jueces frente a estos dilemas y reivindicó el rol del fuero ordinario. «Hablo como juez de una alta corte de justicia ordinaria. En Argentina, el 80% de las causas judiciales del país las manejamos las provincias, aunque los grandes medios nacionales nos miren a veces como una justicia de segundo grado».
Llugdar recordó la arquitectura constitucional argentina: «El fuero federal es de excepción, así lo dice la Constitución. Las provincias somos preexistentes a la Nación; la Nación existe por exclusiva decisión y voluntad de las provincias, tal como lo marca el Preámbulo. Hemos delegado potestades, no nos las han dado. Es un mandato constitucional que los gobiernos federales actuales no deben olvidar».
Bajo esta línea argumental, vinculó los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) —de jerarquía constitucional en el país— que garantizan el derecho a una vida adecuada y al disfrute del más alto nivel de salud. «¿Cómo podemos alcanzar ese estándar si no podemos disfrutar de un agua que esté libre de contaminación? El abuso de los recursos vuelve ilícitas las explotaciones irracionales».
El jurista sostuvo que el agua debe cumplir con tres condiciones internacionales: ser aceptable (en calidad), accesible y asequible. Sin embargo, aclaró que los derechos no son ilimitados y que el límite está regulado por el artículo 32.2 de la Convención Americana: el derecho de los demás, el orden público y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. «Hablamos de visiones democráticas reales. Tener un origen democrático en las urnas no significa que se actúe como demócrata; lo estamos viendo a nivel internacional y nacional. Democracia no puede ser lo que no es democracia», reflexionó.
En el plano del derecho positivo nacional, Llugdar repasó la evolución normativa: «Dejamos atrás el código privatista de Vélez Sarsfield que nos rigió más de un siglo y pusimos en vigencia el Código Civil y Comercial en 2015. El artículo 235 distingue los recursos hídricos públicos de los privados. La propiedad privada también es un derecho constitucional y humano, pero no es ilimitado; hay que ponderar hasta dónde llega el poder dominial del propietario de un fundo cuando por allí pasan cursos de agua».
Asimismo, citó los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional (derechos ambientales y del consumidor) y el artículo 17, que reconoce la sabiduría ancestral de los pueblos originarios en la protección del recurso. Al respecto, recordó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las comunidades criollas e indígenas del lote fiscal 14 y 55 (Lhaka Honat), donde se condenó al Estado argentino por violar derechos humanos vinculados, entre otros aspectos, al acceso y utilización razonable del agua tras no encontrar respuestas eficaces en los poderes judiciales internos.

Contra el modelo de los «jueces de Narnia»
En el tramo final de su disertación, el Dr. Llugdar realizó una fuerte autocrítica institucional basada en su experiencia de 21 años en la alta magistratura, haciendo referencia a una ponencia de su autoría denominada ‘Los jueces de Narnia’.
«Muchas veces los jueces no percibimos la trascendencia de estas causas cuando nos toca decidir, como si estuviéramos en Narnia, saliendo de la realidad para meternos en un mundo ideal y ajeno. Ante el riesgo ambiental, los jueces no podemos quedarnos de brazos cruzados. Somos la última instancia para hacer que el esfuerzo del Gobierno, de las ONG y de la academia se cristalice frente a los avances inescrupulosos de quienes solo buscan ventajas económicas desproporcionadas».
Para evitar esto, propuso que el ejercicio de la magistratura se alinee con los postulados de la Ley General del Ambiente (N° 25.675), una norma que obliga a los jueces a abandonar la visión procesal tradicional ante el riesgo ambiental. «Así como nos capacitamos obligatoriamente en perspectiva de género, el Poder Judicial debe capacitarse obligatoriamente en perspectiva ambiental para dejar de ser jueces de Narnia».
Finalmente, remarcó que las causas ambientales y de derechos humanos no admiten dilaciones temporales debido a la urgencia que impone el cambio climático y las presiones extractivas desmedidas. Como ejemplo de los nuevos desafíos globales de la huella hídrica, citó la refrigeración de los servidores de Inteligencia Artificial: «En Estados Unidos se están construyendo grandes centros de datos que consumen por día el equivalente de agua de una ciudad como Filadelfia solo para refrigerar los sistemas de IA que usamos a diario. En contraste, China está desarrollando servidores subterráneos o submarinos para lograr una refrigeración natural no contaminante. No debemos despreciar la tecnología, sino buscar formas equilibradas de utilizarla sin olvidar que el fin último es perdurar como seres humanos».
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