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La respuesta de la empresa

Descartan daño ambiental de Alto Paraná en Puerto Libertad

MISIONES (5/10/2007).- “Ante una versión periodística del pasado 13 de agosto en la cual un vecino de Puerto Libertad, el sr. Oscar Ortega, había realizado una presentación ante el Concejo Deliberante de esa localidad en la que acusaba a la empresa Alto Paraná S.A. de haber provocado una “afectación ambiental”, y antes de haber recibido la empresa una notificación formal por parte del organismo legislativo municipal, desde la Gerencia de Operaciones Forestales de Alto Paraná S.A. nos pusimos inmediatamente en contacto con el sr. Ortega a quien le ofrecimos recorrer los distintos lugares mencionados por él con el objetivo de darle las explicaciones pertinentes en cada caso y que él pueda comprobarlo en campo”, sostienen desde la división forestal a través de un documento que elevaron a las autoridades que solicitaron información respecto, justamente, a la denuncia en cuestión. “De esta manera, el 15 de agosto se concreta el recorrido con el sr. Ortega llevándolo a cada uno de los lugares que él consignó, oportunidad en la cual se le brindaron las explicaciones pertinentes”, sostienen en el documento, a continuación transcribimos en forma textual la información expuesta por la empresa: a)En principio consideramos importante poner en conocimiento que la zona referida por el sr. Ortega en su denuncia pertenece al predio “25 de Mayo”, propiedad de Alto Paraná S.A., adquirido a Celulosa Argentina S.A. en el año 1.980. En dicho predio, Alto Paraná S.A. realizó actividades de cosecha de plantaciones adultas de Pinus taeda durante los meses de septiembre y octubre de 2.006 y mayo a julio de 2.007. Se trató de cosechas de plantaciones del año 1971, implantadas durante la vigencia de la Ley Nacional 13.273, norma ésta que no establecía limitaciones de uso de la tierra para la actividad forestal. Esto implicaba que no eran exigibles cuidados especiales en cuanto a plantaciones en suelo con pendientes o en las márgenes de cursos de agua. Literalmente, se podía preparar el terreno y destinarlo a uso forestal en toda su extensión, razón por la cual casi todas las plantaciones forestales realizadas sobre áreas desmontadas en las décadas de 1960 y 1970, llegan hasta los márgenes mismos de los cursos de agua y áreas de captación como vertientes y esteros o bañados. b)Los conceptos “Bosque nativo protector” y ¨Faja ecológica¨ se incorporan ala legislación aplicable en el año 1977 con la sanción de la Ley Provincial Nº 854 y recién son regulados en el año 1997 con la sanción de la Ley Provincial N° 3.426 de Bosques Protectores y Fajas Ecológicas. Es precisamente esta última norma laque establece que serán considerados Bosques Protectores, entre otros, a aquellos Bosques Nativos que bordeen cursos de arroyos o vertientes, restringiendo su aprovechamiento y conversión a bosque implantado. Pese a que con anterioridad a la sanción de la Ley 3.426 no existía reglamentación alguna, Alto Paraná S.A. asumió en forma voluntaria, y como uno delos objetivos de su Sistema de Gestión Integrado,el compromiso de proveer a la recuperación de las áreas implantandas con especies forestales durante las décadas de 1960 y 1970 que actualmente están siendo cosechadas. Dicha recuperación consiste precisamente en no volver a plantar –pese a estarle permitido- en aquellos sectores que restringe la Ley 3.426 y así ayudar a recomponer el área de protección de cursos de agua por medio de la regeneración espontánea de vegetación natural y, enaquellos casos en que fuera aconsejable, el enriquecimiento con especies forestales nativas según las diferentes situaciones. Asimismo, la Ley 3.426 estableció que al momento de realizar conversión de bosque nativo para uso agrícola o forestal, el usuario debía constituir una faja protectora conformada por bosque nativo protector, cuyo ancho debía ser igual al triple del ancho del curso de agua en cada margen del mismo, o un mínimo de 5 metros en caso de que la cifra anterior resultara menor. En consonancia con ese criterio, y pese a no existir obligación en tal sentido, Alto Paraná S.A. decidió asumir el compromiso de constituir fajas ecológicas dejando anchos variables, dependiendo de cada caso en particular, con el propósito de lograr que dicho esfuerzo realmente tuviera sentido ecológico. c)Asimismo, y vinculado a la denuncia formulada por el sr. Ortega, en el citado predio 25 de Mayo aparecieron unos 6 cuervos muertos, curiosamente dispuestos en dos grupos a ambos costados de un camino vecinal que atraviesa el inmueble de la Empresa. Tal episodio fue tomado por el medio de Internet El Paranaense para publicar una nota sensacionalista con la falaz acusación de “afectación a la biodiversidad por el uso de agroquímicos tóxicos para desmalezamiento”. Una acusación en esos términos no sólo es temeraria, sino que además es maliciosa toda vezqueesta acusación es refutable, entre otros, por dos argumentos contundentes: -A la fecha en que aparecieron las aves muertas, en el predio 25 de Mayo no se había realizado aplicación alguna de herbicidas, debido a que hubo fuertes heladas invernales habían provocado el desmalezamiento natural del sitio. En aquellos casos en que Alto Paraná S.A. aplica productos herbicidas, no sólo se controla la práctica con la mayor rigurosidad técnicamente posible, dado que la Empresa responde a los más altos estándares internacionales en la materia (a los cuales adherimos voluntariamente y somos controlados por auditores y expertos internacionales), sino que además el producto al cual se le adjudica tal perjuicio es principalmente el Roundup (conocido también como Glifosato), el cual no tiene indicaciones de toxicidad cuando entra en contacto con la piel o las mucosas (por inhalación). Unicamente puede llegar a producir irritación ocular temporal si logra contacto directo con los ojos, en tanto que sólo para los casos de ingesta directa, el Roundup está considerado levemente tóxico, dado que se deben ingerir 2.814 miligramos de Roundup en estado puro (es decir, antes de ser disuelto en agua) por kilogramo de peso corporal. Por lo tanto, si un animal muere por ingestión de Roundup, necesariamente estaríamos ante un caso de ingesta directa de grandes cantidades de producto puro (granulado) lo cual es totalmente improbable porque su olor y sabor no es atrayente para mamíferos y aves. Asimismo, y como complemento de lo anterior, es importante destacar que el producto no se almacena en los lugares de aplicación, si no en depósitos cerrados especialmente habilitados por las autoridades sanitarias de la provincia. Por último, y sólo a los fines de compartir como conclusión, cabe aclarar que en el hipotético caso que se hubiese producido un efecto de este tipo y las aves efectivamente se hubieran intoxicado con algún agroquímico, lo lógico es suponer que deberían haber aparecido muchos otros animales muertos y en toda la extensión del predio, y no sólo en dos grupos al costado de un camino vecinal. d)En las imágenes publicadas por El Paranaense se muestran ramas de pino sobre el curso de agua. Estas imágenes fueron tomadas en un espacio reducido, dado que la cosecha de los árboles se efectúa orientando su caída precisamente para evitar que los mismos caigan sobre el curso de agua. Esta práctica tiene dos razones fundamentales, por un lado proteger el recurso hídrico, y por otro facilitar la extracción de los fustes (troncos). Sin embargo, en algunas ocasiones es difícil evitar que algunas ramas caigan sobre las márgenes de dicho curso, de la misma manera que caen en forma natural y permanente debido a vientos o tormentas. Por tal razón, las empresas de servicio contratadas por Alto Paraná S.A. para las labores de cosecha forestal, luego de terminar la faena deben enviar un equipo de personal a limpiar y retirar los restos de ramas que hubieran quedado en esos sectores. Tal es así, que si se observan con detenimiento las fotos, se puede apreciar que las mismas fueron tomadas inmediatamente después de la cosecha (las hojas de los Pinos cortados aún están verdes), ya que a los pocos días habían sido extraídas las ramas y limpiado el área, tal como establece el protocolo de Alto Paraná S.A. para estas situaciones.

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