| Opinión |
(*) Juan Pablo Cinto.
(*) Ingeniero Forestal -Consultor Ambiental
MISIONES (4/6/2009).- Un Estudio Técnico recientemente presentado sobre “Formaciones de Areniscas del Centro-Sur de la Provincia de Misiones”, permitió identificar las zonas de posible recarga del Acuífero Guaraní en Departamentos del Sur de Misiones. Según reportan las crónicas periodísticas, los responsables del Estudio subrayaron la necesidad de resguardar superficialmente la zona de recarga mediante una normativa para la regulación del uso del suelo. A nuestro juicio, esa normativa no puede ser otra que aquella que apruebe el Ordenamiento Territorial de Bosques de la Provincia de Misiones, derivado de la aplicación de la ley Nº 26.631 “De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”. En efecto, los objetivos de esa norma explicitados en su Articulo 3º se refieren, en el inciso a)“Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo”, y en el inciso c), “Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad”. Ambos objetivos son concurrentes con la necesidad de regulación legal planteada. En ese marco, se propone realizar un Ordenamiento Territorial de Bosques específico para la zona de recarga del acuífero, que abarque a las áreas identificadas en el estudio citado incluyendo a todos los departamentos del sur de la provincia y sus particularidades ambientales en una zona que podríamos denominar tentativamente, “Sur – Recarga de Acuífero”. La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece en su Articulo 6º que las provincias deberán realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques (OTB) de acuerdo a criterios de sustentabilidad establecidos en su Anexo. No existe ninguna restricción alguna para que este OTB se realice sobre la base de una zonificación ambiental previa, atendiendo a que cada porción del territorio tiene objetivos de conservación o servicios ambientales diferenciados y que, por lo tanto, requieren una ponderación diferencial de esos criterios. A modo de ejemplo de aplicación de este enfoque, podríamos considerar al área legalmente delimitada del Corredor Verde y sobre ella realizar un OTB basado en los objetivos establecidos en la Ley de creación, donde el Criterio 3 (vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional) y el Criterio 4. (existencia de valores biológicos sobresalientes), adquieren mayor preponderancia. El OTB para la Zona Sur – Recarga de Acuífero tendría entonces como uno de sus principales objetivos, el de resguardar las áreas de recarga en concordancia con el Criterio de sustentabilidad 9 (denominado Potencial de Conservación de Cuencas) que indica que se debe “determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, (…), las áreas de recarga de acuíferos (…) Correspondería la clasificación de categoría “rojo” a bosques situados sobre las áreas de recarga o próximos a ellas y “amarillas” a los que integren sus zonas de amortiguamiento a ser definidas en base a un enfoque precautorio. Asimismo para las áreas boscosas categorizadas como “verdes”, pueden establecerse limitaciones a la superficie a desmontar, como ya lo ha propuesto la Provincia de Chaco en el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques, actualmente en tratamiento por parte de la Legislatura. Adicionalmente, podría crearse una categoría “especial” que contenga a las áreas críticas de recarga que requieran de restauración de bosques para la protección de las mismas, pudiendo prever el desarrollo de un paquete de incentivos económicos en ese sentido bajo la forma de “Pagos por Servicios Ambientales”. Queda entonces planteada esta propuesta y la posibilidad que pueda ser considerada en el marco del proceso participativo a ser iniciado para el Ordenamiento Territorial de los Bosques de Misiones. (*) Ingeniero Forestal -Consultor Ambiental




