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Agenda Virtual | En noviembre se realizará el II Simposio Argentino de Suelos Forestales

Bajo el lema “Suelos forestales: una solución global en un clima cambiante”, la REDFORar y XXVIII Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo (CACS) organizan el simposio del  15 al 18 de noviembre de 2022 en la ciudad de Buenos Aires, con modalidad presencial y virtual..

REDD+ en Argentina | Avanzan en la fase II del proyecto para la restauración de bosques, desarrollo local e inclusión de comunidades Mbya Guaraní en Misiones

Se trata de una iniciativa REDD+ (Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y la Degradación de los bosques), que se lleva adelante en áreas de la Reserva de Biosfera Yabotí, en El Soberbio, Misiones, que lleva adelante la Fundación Huellas para un Futuro. En esta nueva etapa se dictarán talleres virtuales y presenciales desde mayo a octubre, destinado a todos los actores involucrados e interesados en adquirir herramientas y recursos técnicos del concepto REDD+ como formuladores de proyectos a futuro y a partir de la experiencia en la provincia.

California | Múltiples evacuaciones de emergencia en Orange por un incendio forestal que arrasó con mansiones millonarias

Al menos 20 casas quedaron en medio del incendio en el área de Laguna Hills, condado de Orange en California, desde este miércoles cuando un incendio forestal se propagó rápidamente y se extendió a residencias que resultaron destruidas o con daños, informó un funcionario.  Unos 500 bomberos luchan contra las llamas en Laguna Niguel.

Texto completo de la Ley de Humedales de Misiones

LEY XVI – Nº 146
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

MARCO REGULATORIO PARA LOS HUMEDALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Establécese el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa
y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del
ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de nuestra
Provincia.

ARTÍCULO 2.- Se entiende por humedal al ambiente en el cual la presencia, temporaria o
permanente, de agua superficial o subsuperficial, incluidas las nacientes con las características
de suelos o sustrato que así lo permitan, causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a
los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones,
comúnmente plantas hidrófitas, y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene las siguientes finalidades:
1) proteger los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus
características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan;
2) identificar los bosques nativos o implantados protectores de humedales;
3) proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
4) promover la utilización racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, paisajes y demás
recursos naturales en función de los valores del ambiente;
5) revalorizar la contribución ambiental, social y cultural en beneficio del desarrollo
sustentable;
6) realizar el control, reducción o eliminación de actividades, procesos y componentes que
ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud de las personas, como también a
su flora y fauna;
7) incluir en los planes de ordenamiento territorial de la Provincia el mantenimiento de las
características ecológicas de los humedales o su restauración;
8) lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes

ARTÍCULO 4.- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando un
uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las cuales no se puede
prescindir de su elasticidad, así como de la conservación de los servicios ambientales que
brindan.
Se entiende por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo
anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema.
Pueden realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales tradicionales que no afecten
su funcionamiento y sean compatibles con las finalidades de la presente.

ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley, se consideran servicios ambientales de los
humedales, a los beneficios ambientales para las personas, derivados de la estructura y
funciones de estos ecosistemas.
Los Servicios Ambientales que los humedales brindan son los siguientes:
1) provisión de agua, filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;
2) provisión de alimentos para la humanidad, fauna silvestre y doméstica;
3) control de inundaciones;
4) disminución del poder erosivo de los flujos de agua;
5) mitigación de contaminantes;
6) provisión de hábitats y alimento para la diversidad biológica;
7) control de la erosión costera;
8) almacenamiento de carbono;
9) recarga de aguas subterráneas;
10) carga y descarga de acuíferos;
11) recreación y turismo;
12) estabilización de microclimas;
13) mitigación del cambio climático y adaptación a él.
La presente enumeración es de carácter meramente enunciativo, estando facultado el
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia a la determinación de
otros servicios ambientales de interés social.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe proceder
en forma inmediata, ante cualquier hecho o acto de alteración o degradación que afecte directa
o indirectamente al humedal, conforme la normativa vigente, en caso que corresponda, lo
dispuesto por la Ley Nacional N.° 25.675 Política Ambiental Nacional como así también debe tomar las medidas necesarias para que la población tome conocimiento de los servicios
ambientales que brindan los humedales.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables que tiene las siguientes funciones:
1) formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características
ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia;
2) publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial, toda la información que dé cuenta del
estado de los humedales y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos;
3) asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización,
restauración y conservación de humedales;
4) crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
5) desarrollar campañas de capacitación, educación e información sobre los humedales;
6) articular con la Secretaría de Estado de Cambio Climático los asuntos relacionados a su
competencia ministerial.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe clasificar
los humedales identificados o registrados situados bajo alguna de las siguientes categorías, que
pueden ser únicas o combinadas:
1) Área de Protección: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse.
Incluye áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría, su
valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies
en peligro de extinción, monumentos naturales, poseer especies endémicas, la protección de
cuencas que eventualmente puedan ejercer, o consistir en sitios que cumplan un rol importante
en la provisión de agua potable para consumo humano, ameritan su permanencia como
humedales naturales a perpetuidad; no obstante ello, estos sectores puedan ser objeto de
investigación científica, y hábitat de comunidades locales;
2) Área de Restauración de Recursos: áreas con humedales predominantemente naturales, que
presentan cierto grado de degradación y que pueden brindar servicios ambientales, a las cuales
debemos garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para
satisfacer las necesidades de la sociedad;
3) Área de Manejo Sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas
o que tienen vocación productiva, como ser los humedales artificiales entre otros.
La presente enumeración es de carácter meramente enunciativo, el Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables de la Provincia puede establecer otras categorías adicionales a
las mencionadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 9.- Se crea el Registro Provincial de Humedales, que debe abarcar la
identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en todo el territorio
de la Provincia y establecer un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales
áreas, realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de realización de obras de
infraestructura, emplazamiento o actividades que se realicen.
La autoridad de aplicación puede celebrar convenios con organismos gubernamentales y no
gubernamentales provinciales, nacionales o internacionales, sector privado y consejos o
colegios profesionales, para cumplir con los objetivos del Registro.

ARTÍCULO 10.- El Registro Provincial de Humedales tiene por finalidad conocer la
distribución, configuración espacial y funcionamiento de los humedales sobre bases reales
técnicas. Asimismo conocer la complejidad de su dinámica y establecer una base para el
monitoreo de la misma.

ARTÍCULO 11.- Se instituye el Día Provincial de los Humedales al 2 de febrero de cada año,
con la finalidad de difundir los numerosos servicios ecosistémicos y funciones que son
aplicables a los humedales de nuestra Provincia.

ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones
y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los
fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los doce días del
mes de mayo del año dos mil veintidós

.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO
SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes Provincia de Misiones

Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA
PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones

ROVIRA – Manitto A/C

 

BOLETÍN OFICIAL Nº 15650 Posadas, Jueves 9 de Junio de 2022
DECRETO Nº 795
POSADAS, 07 de Junio de 2.022.-
TÉNGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Representantes XVI – Nº 146. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Coordinación General de Gabinete a sus efectos.-

HERRERA AHUAD – Wellbach
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGISLATIVA:
Registrada la Ley XVI – NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS (XVI – Nº 146).-
GOMEZ VIGNOLLES

Corrientes | Encuentro político, económico y productivo con foco en el desarrollo de la foresto-industria de la región

El Ministerio de Desarrollo Productivo realizó en la ciudad de Virasoro, Corrientes, un nuevo Encuentro Productivo Federal y el Plan Argentina Productiva 2030 en el que participaron más de 240 representantes de compañías forestales, cámaras empresarias e investigadores y funcionarios de distintas localidades del noreste argentino. El municipio de Virasoro es uno de los principales polos forestales del país, y una de las localidades de mayor dinamismo del empleo, con una suba del 10% desde 2019 (aproximadamente 800 empleos formales privados, concentra a PyMEs dinámicas y grandes inversiones.

El diario español El País América refuerza su presencia en el continente

La cobertura se amplía con una redacción en Bogotá que dará soporte a toda el área sudamericana. Este avance vendrá acompañado de un fortalecimiento de las corresponsalías de Buenos Aires, São Paulo y Santiago de Chile, así como una edición en inglés dirigida a Estados Unidos.

Martín Gartland: «Antes de revisar o modificar leyes, hay que definir las políticas de Bosques Nativos y Tierras Forestales»

Para el consultor, docente, investigador y especialista en legislación forestal es materia pendiente establecer una política forestal en la Argentina respecto a los bosques naturales, e incluso en Misiones, siendo una provincia de tradición forestal.. «Las leyes son instrumentos de la política. En bosques nativos creo es necesario revisar una nueva conceptualización de los planes de ordenación forestal, el régimen de sanciones por infracciones, entre otros aspectos de las normativas vigentes, aunque lo primero es tener claro las políticas en esta materia», sostuvo el autor de la Ley Prov. 854 (Ley XVI Nº 7) creada en 1977 y que ambientalistas piden su revisión y modificación.

Herederos Silvopastoriles | La experiencia de sistemas de producción sostenibles en Colombia, una oportunidad para el relevo generacional

Lina Paola Giraldo ,Julián Chará, Luis Chindicué y Adrián Chindicué, del Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria-CIPAV y de la empresa Agropecuaria El Volga, en El Doncello, en Colombia, comparten los desafíos y oportunidades de los sistemas de producción agroforestales, silvopastoriles y de ganadería sostenible, en los cuales se requieren procesos continuos que permitan consolidar los beneficios a lo largo del tiempo.

Chaco | Jorge Capitanich y Julián Domínguez inauguraron ampliación de una planta de tableros con moderno equipamiento tecnológico en Machagai

Fue este lunes en la sede del CEDETEMA (Centro de Desarrollo Tecnológico de la industria de la madera del Chaco) donde llevan adelante una inversión de 103 millones de pesos en el marco del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal que se impulsa desde el Gobierno Nacional, para la refacción y ampliación de líneas de producción con agregado de valor en el Centro Tecnológico de la Industria de la Madera (CEDETEMA) en Machagai.

«One sustainability»

Por Luis Díaz Balteiro, catedrático de Ordenación de Montes y Valoración Agraria (*)