La abogada Silvia Kloster, especialista en Derecho Ambiental y Cambio Climático, reflexiona respecto a lo que preocupa sobre los Capítulos IV y V correspondientes a las modificaciones de las leyes 26.737 y 26.815, en torno al debate del proyecto del ejecutivo nacional. «Se propone una “readecuación normativa” que reduce sensiblemente la obligación del Estado para gestionar y preservar los recursos estratégicos sobre la propiedad privada, sosteniendo que la normativa vigente ha incrementado los costos de transacción y debilitado los incentivos para producir con estándares internacionales, desvirtuando así la estructura legal vigente que garantiza el equilibrio entre el derecho individual a la propiedad privada y el derecho colectivo al ambiente, ambos derechos humanos», señala.
MISIONES (Julio 2026).- Inicialmente es conveniente aclarar, que el derecho a la propiedad privada en Argentina está garantizado principalmente por el Artículo 17 de la Constitución Nacional (que lo considera inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley), por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), por los tratados internacionales con jerarquía constitucional e innumerables fallos judiciales, con lo cual el titulo del proyecto resulta por lo menos capcioso, llamativo o confuso dado que ya tenemos normativas que resguardan la inviolabilidad del derecho de propiedad siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos.
En los fundamentos mencionados en el texto, señalan que se basan primordialmente en el Índice de Libertad Económica elaborado por la «Heritage Foundation”* subrayando la necesidad de realizar reformas estructurales que fortalezcan el marco institucional y eliminen las restricciones que afectarían la previsibilidad y el resguardo del derecho de propiedad.
Para ello se proponen modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Código Civil y Comercial de la Nación, a la Ley 27.453 de Régimen sobre la Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana, a la Ley 21.499 sobre el Régimen de Expropiaciones, a la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, a la Ley26.815 sobre Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego (establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en toda Argentina.
Regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SNMF) y prohíbe el cambio en el uso del suelo de terrenos incendiados para evitar la especulación inmobiliaria y agrícola) y la Ley 17.801 sobre el Registro de la Propiedad Inmueble.
En este pequeño aporte, se plantea un análisis parcial de las transformaciones propuestas en el marco regulatorio del dominio de tierras rurales Ley 26.737 y la gestión ambiental del manejo del fuego Ley 26.815, junto con sus impactos, implicancias y riesgos.

1. Modificaciones a la Ley 26.737 (Tierras Rurales)
El proyecto busca eliminar lo que considera «restricciones generales desproporcionadas» impuestas en la norma vigente, argumentando que han actuado como desincentivos a la inversión extranjera, particularmente en el sector agropecuario.
Cambios Técnicos Principales:
A.- Derogación de límites cuantitativos: se propone derogar los artículos 8, 9 y 10 de la ley actual, esto implica eliminar:
o El límite del 15% a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal por parte de extranjeros.
o El límite del 30% de ese porcentual para personas de una misma nacionalidad extranjera.
o El tope de 1.000 hectáreas (o su equivalente en zona núcleo) por titular extranjero.
B.- Acceso a cuerpos de agua: al derogar el artículo 10, se elimina la prohibición para que extranjeros sean titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
C.- Cambio de enfoque en el control: la reforma propone pasar de un sistema de límites rígidos a uno basado exclusivamente en la seguridad y defensa nacional. Se prohíbe la titularidad extranjera en general, pero se permite de forma excepcional si la operación no constituye un riesgo para la seguridad o soberanía, según un procedimiento que fijará la reglamentación.
D.- Tierras como inversión: se deroga el artículo 11, que establecía que la adquisición de tierras rurales no se consideraría «inversión» a los fines de los Tratados Bilaterales de Inversión (son acuerdos entre dos o más países diseñados para promover, regular y proteger la inversión extranjera directa, su objetivo principal es reducir la incertidumbre política y jurídica para que empresas y ciudadanos puedan invertir en el exterior con mayor seguridad).
Impactos e Implicancias Negativas:
I.- Concentración de la Tierra: la eliminación de los topes por hectárea y por nacionalidad podría facilitar la extranjerización y concentración de la propiedad rural en grandes grupos económicos, dificultando el acceso a la tierra para productores locales.
II.- Vulnerabilidad de Recursos Hídricos: el fin de la restricción sobre tierras con cuerpos de agua permanentes pone en riesgo el control estratégico sobre recursos naturales críticos.
III.- Inseguridad Jurídica por Discrecionalidad: al reemplazar límites objetivos (hectáreas, porcentajes) por criterios subjetivos (qué constituye un «riesgo a la seguridad»), se otorga una gran discrecionalidad a la autoridad de aplicación para autorizar o rechazar ventas.

2. Modificaciones a la Ley 26.815 (Manejo del Fuego)
La reforma se orienta a revertir las modificaciones introducidas por la Ley 27.604, sancionada en diciembre de 2020, que modificó la Ley de Manejo del Fuego, estableciendo que, ante incendios (provocados o accidentales) en bosques, áreas protegidas o humedales, se prohíbe por 60 años realizar modificaciones en el uso del suelo, dividir, subdividir o vender las tierras.
Cambios técnicos principales:
E.- Reducción del Alcance de Protección: El nuevo artículo 22 bis limita las restricciones de uso de suelo post-incendio únicamente a bosques nativos (Ley26.331) y bosques no productivos (Ley 13.273).
F.- Derogación de Prohibiciones Amplias: se propone la derogación de los artículos 22 ter y 22 quater eliminando la prohibición de división, loteo, venta o cambio de destino para otros ecosistemas como humedales, pastizales, estepas o áreas agropecuarias incendiadas, de 30 o 60 años a partir de su extinción.
Impactos e implicancias negativas:
IV.- Incentivo a Incendios Intencionales: al permitirse el cambio de uso de suelo de forma inmediata o más ágil en tierras que no sean estrictamente bosques, se debilita el desincentivo contra los incendios provocados con fines especulativos (como el desarrollo inmobiliario o la expansión de la frontera agropecuaria).
V.- Pérdida de Biodiversidad: ecosistemas vitales pero que no entran en la categoría de «bosque», como los humedales o pastizales, entre otros quedan desprotegidos tras el fuego, perdiendo la garantía de un plazo de restauración natural sin intervención humana.
VI.- Fragmentación de la Política Ambiental: el proyecto argumenta quelas limitaciones actuales afectan el derecho de propiedad de quienes sufren incendios accidentales, impidiéndoles recuperar su capacidad económica. Sin embargo, la implicancia negativa es que prioriza la rentabilidad inmediata sobre la recuperación ecológica a largo plazo.
Estas modificaciones sugieren un deliberado debilitamiento sobre recursos naturales tierra, agua, biodiversidad y una reducción de los estándares de protección ambiental frente a la degradación por fuego de ecosistemas no boscosos.
Teniendo en cuenta la normativa ambiental federal de la República Argentina, ceder en la protección de la soberanía territorial y ecológica conlleva riesgos centrados principalmente en la pérdida de control sobre recursos estratégicos y el debilitamiento de los estándares mínimos de protección de los ecosistemas.

Riesgos identificados en el proyecto
1. Riesgos para la Soberanía Territorial y los Recursos Estratégicos
La modificación propuesta a la Ley 26.737 (Tierras Rurales) plantea un cambio de paradigma que afecta la soberanía sobre el territorio:
● Pérdida de control sobre recursos hídricos: al derogarse la prohibición para que extranjeros adquieran tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, el Estado cede el control estratégico sobre un recurso vital y no renovable. El proyecto busca eliminar esta restricción general, lo que en zonas fronterizas (donde abundan ríos y lagos limítrofes) supone ceder el control sobre recursos vitales para la seguridad hídrica y alimentaria de la Nación.
● Concentración y extranjerización de la tierra: la eliminación de los límites porcentuales (15% nacional/provincial) y de superficie (1.000 hectáreas en zona núcleo) facilita la concentración de la propiedad rural en actores externos, lo que puede desplazar a productores locales y afectar la seguridad alimentaria.
● Distorsión del valor de la tierra como recurso: La normativa vigente define explícitamente que la adquisición de tierras rurales no es una «inversión», sino la entrega de un recurso natural no renovable. El proyecto busca revertir esto, priorizando la rentabilidad de corto plazo sobre la preservación del patrimonio territorial. Al flexibilizar la venta se corre el riesgo de que la tierra en frontera sea tratada como un bien de mercado más, ignorando su valor estratégico para la integridad del patrimonio nacional y la protección de los habitantes.
2. Riesgos para la Protección Ambiental
Las reformas a la Ley de presupuestos minimos 26.815 (Manejo del Fuego) sumada a la implementación del RIGI (Ley 27.742) presentan amenazas a la integridad ecológica:
∙ Vulnerabilidad de ecosistemas no boscosos: Al limitar las restricciones de uso de suelo post-incendio únicamente a los bosques nativos, quedan desprotegidos ecosistemas críticos como humedales, pastizales y estepas. Esto elimina el desincentivo contra incendios intencionales provocados confines inmobiliarios o de expansión agropecuaria.
∙ Erosión de los «Presupuestos Mínimos»: la Ley 26.815 establece presupuestos mínimos de protección ambiental, ceder en estos estándares implica que el Estado nacional incumple su mandato de asegurar un piso de protección uniforme en todo el país, permitiendo la degradación progresiva de los servicios ecosistémicos y cercenando lo establecido en el art. 41 de la CN.
∙ Inmovilidad regulatoria por 30 años: El RIGI garantiza una estabilidad normativa por tres décadas, esto impide que el Estado actualice normativas ambientales ante nuevos desafíos (como el cambio climático) si estas afectan la rentabilidad de los proyectos adheridos, lo que supone una cesión de la potestad regulatoria ambiental.
3. Riesgos asociados
La flexibilidad en la venta de inmuebles a extranjeros en las zonas de frontera conlleva diversos riesgos técnicos y estratégicos que afectan la seguridad nacional y el control territorial:
a.-Subjetividad y discrecionalidad en el control: se propone reemplazar las prohibiciones y límites objetivos vigentes, por un sistema basado en la evaluación de si una operación constituye un «riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional». Esto otorga una amplia facultad discrecional al Ministerio del Interior para autorizar o rechazar operaciones, lo cual puede generar una falta de criterios uniformes y predecibles.
b.- Vulneración de la soberanía territorial: de acuerdo con la propia definición del proyecto, la soberanía implica la capacidad del Estado Nacional para autodeterminarse y tomar decisiones dentro de su territorio «sin aceptar la intromisión de otros Estados o poderes externos». La titularidad extranjera en zonas críticas de frontera puede limitar esta capacidad de acción soberana en caso de conflictos o necesidades estratégicas de defensa.
c.- Desafíos en la gestión de catástrofes supranacionales: ante incendios o emergencias ambientales en zonas fronterizas, la Ley 26.815 establece la necesidad de canales formales de aviso y reciprocidad internacional. Una mayor fragmentación de la propiedad en manos de diversos actores extranjeros podría complicar la coordinación logística y el despliegue de infraestructura de prevención (como vías de acceso o reservas de agua) en terrenos privados para combatir siniestros que amenacen la frontera.
d.- Conflictos con el sistema de defensa nacional: si bien el proyecto requiere la conformidad previa del Ministerio del Interior para adquisiciones en zonas de seguridad de frontera, la eliminación del enfoque restrictivo general de la Ley 26.737debilita la protección preventiva. Esto obliga al Estado a realizar controles individuales caso por caso, lo cual es más ineficiente y riesgoso que mantener límites territoriales claros para la propiedad extranjera en áreas sensibles.
Primeras conclusiones
Se propone una “readecuación normativa” que reduce sensiblemente la obligación del Estado para gestionar y preservar los recursos estratégicos sobre la propiedad privada, sosteniendo que la normativa vigente ha incrementado los costos de transacción y debilitado los incentivos para producir con estándares internacionales, desvirtuando así la estructura legal vigente que garantiza el equilibrio entre el derecho individual a la propiedad privada y el derecho colectivo al ambiente, ambos derechos humanos.
La principal amenaza es la fragmentación de la política de protección ambiental, la soberanía territorial y la seguridad nacional, sumado nuevamente al incumplimiento del principio internacional de “no regresión ambiental” al que la administración libertaria claramente se ha propuesto no respetar.
Vemos con asombro que las discusiones políticas han llevado a escenarios impensables en donde se reducen derechos, se arrasan garantías, se incumplen tratados y se avasalla sistemáticamente la infraestructura normativa y administrativa de un país, todo en pos de una promesa de desembarco de capitales, empresas e industrias que generarían un hipotético desarrollo económico, basadas en las ideas del liberalismo libertario.
Intencionalmente se vuelve a instalar la falsa premisa (ampliamente superada por el desarrollo sostenible) que pretende afirmar que el desarrollo económico y la protección ambiental son mutuamente excluyentes, asumiendo equivocadamente que el cuidado ambiental arrasa la economía y frena el progreso o, que generar empleo y riqueza solo es posible destruyendo ecosistemas.
Y todo esto sucede mientras se escuchan los cantos de sirenas.
«Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía». Mariano Moreno 1810 .
*organización estadounidense creada en 1973 con sede en Washington D. C. cuyo objetivo es promover la difusión de los principios de libertad individual, gobierno limitado, libre empresa, defensa nacional y valores tradicionales estadounidenses. Desde 1995 elabora cada año el indicador social Índice de Libertad Económica, en el que establece un ranking de medición de la libertad económica de los países del mundo.
(*) Dra. Silvia Elizabeth Kloster
Contacto:
silviaelizabethkloster@gmail.com



