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Misiones aprobó la declaración de 12 especies de flora endémica de San Ignacio y Loreto como Monumentos Naturales Provinciales

La medida representa un antecedente inédito para la conservación de flora nativa en Argentina y pone en valor los pastizales del sur misionero.

San Ignacio, Misiones, 15 de Mayo de 2026 – La Cámara de Representantes de Misiones aprobó la declaración de 12 especies de flora endémica de San Ignacio y Loreto como Monumentos Naturales Provinciales, en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas de la provincia (Ley N° XVI: 29).

La medida —que será oficializada próximamente mediante  su publicación en el Boletín Oficial— constituye un avance histórico para la conservación de la biodiversidad argentina y un reconocimiento sin precedentes para especies vegetales únicas del sur misionero.

El proyecto comenzó a impulsarse en 2016 entre Fundación Temaikèn, la Facultad de Ciencias Forestales (UNaM) representada por el investigador Dr. Hector Keller, y la Cámara de Representantes de la provincia y es resultado de una década de trabajo científico, articulación institucional y construcción legislativa.

Se trata de uno de los primeros antecedentes en el país en otorgar el máximo nivel de protección legal a varias especies vegetales de pequeño porte, ampliando la mirada tradicional de la conservación, generalmente enfocada en grandes árboles o fauna emblemática.

De las 12 especies declaradas, actualmente existen acciones activas de conservación sobre 10 de ellas. Las otras dos solo cuentan con registros históricos y se las está buscando activamente, reflejando el delicado estado de conservación de parte de esta flora endémica.

La iniciativa también busca poner en agenda un aspecto poco difundido de la biodiversidad misionera: la importancia de los pastizales del sur provincial.

“Misiones no es solo selva: también es pastizal. Si perdemos los pastizales Misiones dejará de ser la provincia con mayor biodiversidad del país. Más del 80% de las especies de flora endémica de la provincia están asociadas a estos ambientes y muchas veces pasan desapercibidas en las agendas de conservación”, explica Jerónimo Torresin, responsable del Programa Selva y Pastizales de Fundación Temaikèn. De las aproximadamente 50 especies endémicas registradas en Misiones, 41 están asociadas a ecosistemas de pastizal.

Además del valor biológico de las especies, la declaración propone ampliar la mirada sobre organismos de menor tamaño que necesitan protección.

Misiones alberga alrededor de 3.350 especies de flora y solo cerca del 10% corresponde a árboles. La gran mayoría son herbáceas, arbustos, lianas y especies de pequeño porte que cumplen funciones esenciales en los ecosistemas y que también enfrentan riesgo de desaparición.

“Las plantas también se extinguen y también necesitan herramientas legales para protegerse. Este proyecto ayuda a reconocer el valor de especies únicas que existen solamente en esta región del país”, agrega Torresin.

El proyecto fue posible gracias al trabajo conjunto de múltiples instituciones y organizaciones, Fundación Temaiken y la Facultad de Ciencias Forestales desde el inicio, pero de poco se fueron sumando el Municipio de San Ignacio, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones, el IMiBio, Fundación Hábitat y Desarrollo,, el INTA, Gendarmería Nacional Argentina, el Jardín Botánico Carlos Thays (CABA), la Reserva Privada Club del Río, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Misiones, la Administración de Parques Nacionales y diversos  actores locales.

La declaración representa un nuevo paso para la conservación de especies únicas de Argentina y un ejemplo concreto de cómo la ciencia, las políticas públicas y el trabajo colaborativo pueden articularse para proteger la biodiversidad.

¿Qué es un Monumento Natural?

Son Monumentos Naturales los sitios, especies vivas y plantas, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como tales por leyes especiales y a los cuales se les acuerda protección absoluta.

Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos actividad alguna con excepción de visitas guiadas que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado.

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