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Corrientes: Prohíben el monocultivo forestal a beneficiarios de tierras fiscales

El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente prohibió destinar los inmuebles fiscales una zona del interior provincial a la realización de actividades forestales por no guardar relación con el fin social de la cesión de esas tierras. La medida se ampara en leyes vigentes.

 

Fuente: Momarandu

 

CORRIENTES (12/3/2014).- La decisión del organismo provincial se tomó ante la existencia de extensiones de tierras fiscales destinadas a la forestación, siendo que las tierras fiscales cedidas no pueden dedicarse al monocultivo.

 

Según explica el ICAA, el espíritu y finalidad de las leyes de colonización desde la creación de las colonias fomentaba la radicación de los pobladores en las tierras adjudicadas para el desarrollo de emprendimientos productivos agropecuarios.

 

Ya la primera ley de 1910, establecía que todo aquel que adquiría un lote dentro de una colonia, debía construir una casa, pozo de balde, plantar árboles frutales, introducir aves de corral, vaca lechera y sobre todo realizar diversidad de cultivos que coincidan con las estaciones del año.

 

En tanto, la Ley Nº 3.228, que rige en la actualidad, establece el reagrupamiento parcelario rural y la estabilización de productores agropecuarios en las tierras que trabajan.

 

La finalidad es promover el desarrollo socioeconómico del sector agropecuario, eliminando el monocultivo y promoviendo la racional explotación de las tierras sobre la base de su proyección social, fomentando los cultivos agropecuarios, entendiendo como tal aquellos que son utilizados para la alimentación tanto humana como animal.

 

Expresamente no se incluyen la implementación de actividades forestales en virtud de que la rentabilidad económica es a largo plazo e impide el cumplimiento del pago del precio por la tierra anualmente establecido por quienes lo realizan en las épocas de mayor ingreso económico.

 

Con la cesión de las tierras fiscales “se tiende a fomentar las huertas y granja ya que lo que se persigue es desterrar el monocultivo a través de la diversificación y el aprovechamiento racional de los recursos, el bienestar de la familia campesina que los utilice y el éxito de la empresa agropecuaria que en ellos se radique, asegurando la rentabilidad de cada productor” explican desde el ICAA.

 

De esa forma, se estableció para una zona del interior provincial la prohibición de destinar los inmuebles fiscales en proceso de adjudicación y/o adjudicados a la realización de actividades forestales en macizo.

 

Se estableció que los suelos de los inmuebles que a la fecha se encuentren en proceso de forestación, deberán ser restituidos a la condición inicial de entrega para su destino a la actividad agropecuaria, otorgándosele un plazo de seis meses a partir del dictado de la misma, para su cumplimiento.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente dará lugar a la inmediata desestimación de la adjudicación si estuviere en curso y restitución del inmueble al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente sin derecho a indemnización ni devolución de lo abonado.

 

En el caso que no esté adjudicado, se deberá restituir el inmueble en condiciones tal para su destino a la actividad agropecuaria, otorgándosele un plazo de dos meses para su cumplimiento, la inobservancia de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de una sanción económica.

 

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