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La Haya: Uruguay no respetó tratado binacional, pero dictamen favorece a Botnia

Fallo salomónico: ni toda la razón para Argentina ni toda la razón para Uruguay

La planta de celulosa finlandesa continuará operando porque no contamina, según el fallo de Corte Internacional de Justicia de La Haya. Sostienen que «la Argentina no pudo demostrar que las plantas contaminen», aseveran que Uruguay no incumplió «obligaciones de fondo» y que, por eso, «no hay motivo para ordenar el cese».

Fuente: Clarin, Diario Uno, El País

HOLANDA (20/4/2010).- La Corte Internacional de Justicia confirmó que, por el Tratado del Río Uruguay, era el tribunal competente para dirimir la controversia entre los dos países por las papeleras. En ese marco, confirmó que Uruguay violó el Tratado por no realizar las consultas con la Argentina antes de autorizar la construcción de las pasteras en Fray Bentos. Desestimó analizar las demandas que había realizado la Argentina por «contaminación visual y sonora», por «malos olores» y por impacto al turismo. Sí analizó la eventual contaminación ambiental en el marco de la demanda principal. Pero sostuvo que la Argentina no consiguió demostrar que la misma existiera, que la papelera no use las mejores técnicas disponibles para la producción del papel ni que incumpla las normas sobre la descarga de efluentes. Destacó que el Tratado convoca a «llegar a la utilización racional y óptima del río» y establece que ello debería llevar a «un desarrollo sostenible que tome en cuenta el cuidado del río y el desarrollo económico de las localidades ribereñas». Desestimó también las quejas sobre la presunta falta de evaluación de otros posibles emplazamientos para las papeleras y evaluó que Uruguay realizó actividades para conservar las poblaciones tanto en su territorio como en la Argentina. Analizó que no hay evidencias de que Uruguay haya violado previsiones sobre la protección de la flora y la fauna. Finalmente, dictaminó que aunque Uruguay violó el Tratado, no incumplió las «obligaciones de fondo» del mismo y que, por eso «no hay motivo para ordenar el cese» de la papelera. negrita/Botnia puede seguir operando/negrita La Corte Internacional de Justicia dictaminó que «no hay motivos» para ordenar el cese del funcionamiento de la planta que Botnia tiene en la localidad uruguaya de Fray Bentos. Lo hizo en un extenso fallo que sólo tuvo un triunfo moral para la Argentina pero sin efectos prácticos: el tribunal reconoció que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por autorizar la construcción de las pasteras sin acordar previamente con la Argentina, pero también evaluó que esa violación fue a una «obligación protocolar» y que no hubo incumplimiento de «obligaciones de fondo» y que Buenos Aires no pudo demostrar que la planta de Botnia contaminen. El extenso fallo fue leído en francés, durante más de dos horas, por el eslovaco Peter Tomka, a cargo de la presidencia del Tribunal. Apenas iniciada la lectura, y después de pedir un minuto de silencio en memoria del jurista uruguayo Héctor Gross Espiell, fallecido el año pasado y que fue uno de los representantes de Montevideo ante el Tribunal, Tomka reconoció que para el diferendo era aplicable el Tratado del Río Uruguay y que la Corte era el ámbito para dirimir la contrevoersia. El primer revés para la postura argentina llegó en el primer tramo del fallo –del que no se leyó la introducción ni la parte que resume el caso-. Allí la Corte dictaminó q ue «no es el ámbito de aplicación» de las demandas que formuló Buenos Aires contra Uruguay por la presunta contaminación «sonora y visual», los «malos olores» y el impacto de la papelera sobre el turismo. Pero en un segundo tramo, la Corte dictaminó que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por no realizar las consultas previas con la Argentina para la autorización de la construcción de las plantas. Esa era la principal demanda de Buenos Aires. Y en ese marco, el tribunal evaluó que Uruguay también desconoció los mecanismos de cooperación previstos por el Tratado del Río Uruguay y señaló incluso que no debería haber avanzado con la construcción de las papeleras una vez que la Argentina había aceptado la creación de la Comisión de evaluación. Hubo un punto del Tratado del Río Uruguay al que la Corte prestó especial atención: el que habla del «aprovechamiento racional» del río, para el que, analizó, deberían tenerse en cuenta tanto la protección del mismo como el desarrollo económico de las localidades ribereñas. En ese marco, y pese a reconocer el incumplimiento de un «aspecto protocolar» del Tratado por parte de Uruguay, el tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar que el funcionamiento de las pasteras sea contaminante. La Corte también desestimó las quejas sobre la presunta falta de evaluación de otros posibles emplazamientos para las papeleras, otras violación del Tratado que la Argentina le endilgaba a Montevideo. Y evaluó, además, que Uruguay realizó actividades para conservar las poblaciones tanto en su territorio como en la Argentina y que tampoco hay pruebas de que la papelera no utilice las mejores técnicas disponibles. Con ese argumento, el tribunal internacional concluyó que Uruguay no violó «obligaciones de fondo» del Tratado y que por eso «no hay motivos para ordenar el cese» o la relocalización de Botnia negrita/Repercusiones en Uruguay/negrita Durante la lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, los medios uruguayos se hicieron eco de la sentencia, que afirma que uruguay no cumplió debidamente el Estatuto del Río Uruguay, firmado bilateralmente en 1975. De todas maneras, los medios charrúas pusieron el acento en que la Corte no falló acerca de las denuncias de contaminación ambiental presentadas por la Argentina. “Uruguay incumplió el tratado pero la Corte no falla sobre el tema ambiental”, así tituló una nota el diario uruguayo “El Observador, en su sitio digital. Asimismo, destacó que la contaminación causada por Botnia no fue comprobada: “Sobre las afirmaciones acerca de que Botnia contamina el medio ambiente, el tribunal internacional indicó que no es un punto sobre el que deba pronunciarse, aunque sí dijo que las notificaciones e investigaciones sobre la contaminación deben hacerse en el organismo binacional que administra el río”. Más concreto fue el titular que el sitio digital del diario El País le imprimió a la misma noticia: “Uruguay no cumplió tratado de 1975”, tituló. No obstante, también se hizo hincapié en que la Corte dictaminó que no estaba fehacientemente comprobada la posible contaminación ocasionada por la actividad de la pastera. “Si bien no se respaldó la denuncia de que la planta contamina —como sostienen los piqueteros de Gualeguaychú— se criticó al gobierno uruguayo por no haber respetado el artículo 7 del tratado del Río Uruguay firmado en 1975”. negrita/El resto de América Latina/negrita El diario La Tercera, de Chile, destacó que “La Corte Internacional de Justicia de La Haya rechazó hoy los argumentos de que la pastera de UMP (ex Botnia) construida en Uruguay provoca contaminación visual o sonora, tal como denunció Argentina”. El sitio web de periódico trasandino aclara más adelante que “Sin embargo, la Corte – en una lectura preliminar- dijo que Uruguay no informó debidamente a la la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) sobre el proyecto, con lo que violó el acuerdo binacional de 1975 sobre el uso de las aguas del cauce fronterizo”. El periódico paraguayo ABC trató la noticia en forma similar, titulando “Pastera, sin contaminación visual o sonora”, y mencionando como salvedad que Uruguay violó el tratado del Río Uruguay. Por su parte, el sitio venezolano Últimas Noticias tituló “La Haya: Uruguay violó tratado binacional”, y no hizo referencias a que la Corte rechazó los argumentos sobre contaminación presentados por la Argentina.

Fuente: Clarin, Diario Uno, El País

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