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Cambios en el Ministerio de Ecología de Misiones: ¿quo vadis?

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Ingeniero Forestal . Ex Subsecretario de Ecología

Por Juan Pablo Cinto

El recientemente promulgado Decreto N° 130 / 08 que establece la transferencia de competencias sobre los bosques desde el Ministerio de Ecología al Ministerio del Agro, abre entre quienes nos preocupamos por el destino de los recursos naturales, interrogantes y certezas. La aplicación de este Decreto tiene como primera consecuencia, el desmantelamiento de una institucionalidad creada por la Ley N ° 2220 en 1984 bajo el Gobierno del Dr. Barrios Arrechea, que respondía al objetivo implícito de jerarquizar y concentrar en un solo organismo, la dirección política para la principal actividad económica de la provincia: la forestal, junto a otros recursos naturales renovables. La columna vertebral de esa nueva institucionalidad fue la Dirección General de Bosques, organismo creado como autoridad de aplicación de la Ley Forestal N° 854, por entonces dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, a la que se sumaba la Dirección de Fauna, también por entonces dependiente de ese Ministerio junto a otras dependencias. El sistema de áreas protegidas llegaría mas tarde con el impulso de Luis Honorio Rolón y Juan Carlos Chebez. La transferencia de competencias y la reestructuración mencionada se ampara en el Articulo 30 de la Ley 4397 que aprueba el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Ejercicio 2008, y que expresa respecto a las competencias y funciones que los Ministerios detentan, que el Poder Ejecutivo podrá por sí, sin necesidad de ningún otro requisito o condición, adecuar transferir,reestructurar, designar, asignar o remover las mismas.. Más allá de la legalidad con que se pueda arropar a la medida, nos preguntamos: ¿cómo una cuestión trascendente como lo es el cambio en la institucionalidad, vinculada a la principal actividad económica de la Provincia, ha quedado fuera del debate parlamentario? Bajo este Decreto se transfieren al Ministerio del Agro y la Producción las siguientes competencias: .orientar e incentivar la reforestación; .proponer ejecutar y fiscalizar la política forestal provincial; .desarrollar y fiscalizar la industria maderera y celulósica.. (Articulo 1°) creando en su ámbito, la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, (Articulo 4°) sucesora de la Subsecretaría de Bosques y Forestación. Nada menciona el Decreto sobre las leyes vigentes que sustentan esas competencias, como son la Ley Forestal N° 854; la Ley de radicación y habilitación Industrial N° 2267 y la Ley N°3585 de adhesión a la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados; ni sus respectivas autoridades de aplicación. Respecto a esta última Ley, recordemos que la autoridad de aplicación es el .Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables con atribuciones específicas en ese marco legal. O es que quizás se pretende avanzar sobre estas leyes, modificándolas bajo amparo del ya citado Artículo 30 de la Ley 4397. Eso agravaría nuestras preocupaciones. Por lo pronto, detectamos un indicio que las cosas podrían encaminarse en esa Dirección. En efecto, el Artículo 8° del Decreto transfiere al Ministerio del Agro, la Cuenta Fondo Forestal, creada por la Ley N° 854 para el funcionamiento de la autoridad de aplicación creada por esa Ley, es decir la Dirección General del Bosques. Aquí aparece una terrible confusión -y más terrible aún si no lo fuera – entre “Jurisdicción” y “Unidad de Organización” (términos utilizados en la jerga presupuestaria, citados profusamente en el Decreto), con lo que significa autoridad de aplicación de una Ley. Convendría entonces que los profesionales del Área Legal y Técnica pudieran sustentar razonablemente esta interpretación de la legalidad, de otro modo se corre el riesgo que los actos emanados de ella puedan ser declarados nulos. En efecto, entendemos que en este caso no se habría contemplado requisitos esenciales del Acto Administrativo establecido en la Ley 2979, según el Artículo 21 inciso b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;. c) El objeto, respecto del cual el acto versa debe ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. El incumplimiento de estos requisitos, es en efecto, causal de nulidad (Artículo 24, Ley 2970). Finalmente el Decreto N°130/08 violaría la Constitución Provincial ya que delegación de facultades de un poder a otro es causa de nulidad (Articulo 6), en sintonía con el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que consagra la prohibición al Poder Ejecutivo de dictar disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Hecho este intento de valoración jurídica del Decreto de marras, y respecto a la valoración política de esta medida no podemos dejar de observar que: a) se debilita y fragmenta una institucionalidad compatible con una efectiva política de ordenación y ocupación del territorio b) La política pública sobre recursos naturales parece haber quedado reducida a una mera ubicación de organigramas, al margen de (o al menos ignorando) las leyes, sin contemplar espacios para la participación de las partes interesadas. Ambas cuestiones resultan preocupantes en momentos en que la llamada “Ley Bonasso” está siendo reglamentada por la Nación y donde el Ordenamiento Territorial ocupa un lugar central. Cual sería entonces la institucionalidad que aplique los beneficios de la ley. ¿La Dirección de Bosques, la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, el Ministerio de Ecología? Todos? Ninguno? Respecto a la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.080, es el Ministerio de Ecología, una unidad ejecutora en el Agro y la Producción? Debemos mencionar también los innumerables inconvenientes que la medida ha causado en la comunidad regulada, creando un estado de confusión que seguramente será aprovechada por los “Chicos Malos” para actuar. Finalmente, reconocemos la legítima necesidad del Gobierno de impulsar sus propias políticas sobre los recursos naturales, pero no podemos compartir que estas deban realizarse al margen del (o ignorando el) marco legal vigente y de una necesaria participación (legislativa, pública y sectorial), que la legitime aún mas.

Por Juan Pablo Cinto

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