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BUENOS AIRES Y MISIONES (30/8/2007).- La denuncia se realiza ante la Fiscalía Federal Ambiental de la Nación por entender los querellantes que se materializan los requisitos necesarios para habilitar la Jurisdicción Judicial Federal por los delitos tipificados en el artículo 25 de la ley 22.421 y art. 200 del Código Penal de Nación. “Así también ampara nuestra pretensión el Principio Constitucional, implícito, de subsidiaridad Federal, por el cual el nivel de gobierno mas centralizado actúa cuando su competencia resulta más adecuada para lograr los objetivos de política ambiental reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Salvar a la selva paranaense de su total extinción a nivel planetario depende de la Republica Argentina», sostuvieron en el escrito. La competencia Federal no implicará una interferencia a la jurisdicción Provincial ni un avasallamiento a las competencias constitucionales establecidas en los artículos 41, 122, 75 inc 13 y 19 de la Constitución Nacional. «Entendemos que se manifiesta la excepcionalidad establecida en el art. 7 de la ley 25.675 y se materializan circunstancias que habilitan la competencia Federal como fuero excepcional». De esta manera, remarcaron que «ni el poder judicial provincial ni la policía de la provincia de Misiones, cuentan con infraestructura para impedir la producción de un inminente daño ambiental de envergadura. Los delitos perpetrados dentro de la Reserva de Yabotí tienen características mixtas, las mismas personas realizan delitos de derecho común o local, como la usurpación de tierras y el robo de madera, con delitos federales como son la caza furtiva, la portación de doble nacionalidad y la contaminación de las aguas. Una adecuada intervención requiere de dos componentes: desalojo y control posterior por un plazo mínimo de un año, con un control permanente de la justicia federal». «La radicación de causas ante los tribunales ordinarios por intrusión de propiedades privadas acompañada por la progresiva devastación de la selva en Misiones, son la prueba más contundente que podemos ofrecer sobre la ausencia de medidas y control», agregaron. Finalmente concluyeron en «es indispensable contar con un adecuado sistema de control en el área, en un plazo no mayor a tres meses, que se estima, tardarían en comenzar los trabajos de medición de la Ruta Provincial N 2 en la Colonia Pepirí, constituye la única forma de impedir el final de una de las expresiones mas bellas de la selva paranaense, la Reserva de Yabotí, ultima manifestación de lo que fue alguna vez esta bella selva subtropical en Sud América».




