| El ex vocal de la Defensa de la Competencia “puede” ser apoderado de Amayadap |
La derogación en el año 2001 del Art. 15 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 eliminó un período de carencia funcional que fuera pautado para los agentes del Estado que egresaran de la función pública, y esto permitió un dictamen favorable para el apoderado de la Amayadap, Dr. Eduardo Montamat. “La Oficina Anticorrupción se encuentra impulsando un proyecto de reforma de la normativa sobre Ética Pública con el objeto de reimplantar el citado plazo de carencia para una apropiada regulación de situaciones como las planteadas en los presentes actuados”, consideraron en el dictamen.
Por Patricia Escobar
El Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, Dr. Nicolás Raigorodsky, emitió dictamen sobre la presentación realizada oportunamente por el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), Ismael Malis, referida sobre la actuación profesional del abogado Eduardo Montamat, ex vocal de esa Comisión Nacional, en cuanto a si las actividades desarrolladas como patrocinante de la Asociación Maderera, Aserraderos y Afines del Alto Paraná (Amayadap) afectarían al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses vigentes en la materia, o bien pudieran ser violatoria de las restricciones al uso de la información previstas en la Ley de Ética Publica y el Código de Ética. negrita/Observaciones/negrita Si bien desestimó la presentación, vale destacar algunos conceptos éticos vertidos en el dictamen. En principio, consideró que “es necesario señalar que la norma de aplicación, en su artículo 13 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°25.188 (B.O. 01/11/1999) establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública: a)dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o , de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste , siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”. Asimismo, el -actualmente- derogado Art. 15 expresaba que “las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente”. Posteriormente, mediante Decreto N° 862/2001, se modifica la Ley N°25.188, sustituyendo el art. 15 por el siguiente: “en el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a)renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b)abstenerse de tomar intervención, durante su gestión , en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”. “En tal sentido, es dable observar que esta Oficina Anticorrupción advirtió acerca de los perjuicios que genera para el Estado y en detrimento de la imparcialidad de sus funcionarios, la derogación de Art. 15 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 dispuesto por el referido Decreto Delegado N°862/01”, recalcó en el dictamen el funcionario. “Cabe destacar que la aludida reforma normativa, al no contemplar la proyección de las incompatibilidades en el plazo del año posterior al egreso del agente público se aparta, en la actualidad, de los distintos regímenes legales de derecho comparado que, expresamente, implementaron el período de carencia post-funcional en la materia”, añadió. En ese orden de cosas, la Oficina Anticorrupción se encuentra impulsando un proyecto de reforma de la normativa sobre Ética Pública con el objeto, entre otros temas, de “reimplantar el citado plazo de carencia para una apropiada regulación de situaciones como las planteadas en los presentes actuados”. negrita/Dictamen favorable/negrita Ante la normativa vigente, habiendo analizado los elementos aportados en los presentes obrados, el funcionario dictaminó finalmente que “el Dr. Montamat, que se desempeño el cargo de Vocal de esa Comisión Nacional desde el 23 de febrero de 2000 hasta el 22 de febrero de 2004 por lo cual, al haberse eliminado el período de carencia funcional que fuera pautado para los agentes del Estado que egresaran de la función pública, mediante el referido Decreto N°862/01, el aludido profesional no incurrió en ninguna trasgresión a las prescripciones emanadas de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, toda vez que su intervención habría tenido lugar a partir del 03/12/2004 como apoderado de Amayadap”. Con relación a la utilización de información por parte de Montamat, en el dictamen establece que “otro aspecto que se debe merituar -atento el requerimiento solicitado por la empresa Alto Paraná SA, es el inherente a la utilización indebida de información por parte del Dr. Montamat, en tal sentido, debe destacarse que el tipo punitivo regulado por la norma de aplicación sólo alcanza a la figura en actividad, sin regular la situación de quien ha cesado en la función pública”. negrita/Una simple “consulta”/negrita Al conocer el fallo de la OF, la Amayadap extrajo los párrafos destacados del dictamen a favor de su representante donde sostienen que “no se trató de una denuncia como publicaron algunos medios sino de una simple “consulta” a la OA; que no existió ni existe incompatibilidad alguna para representar a la Amayadap. En conclusión, para la entidad, se “trató de una simple solicitud de dictamen, realizada por el Dr. Malis a instancias de Alto Paraná, lo que implica, además, un grave desconocimiento de la normativa vigente por parte de los asesores legales la empresa. Su intención ha sido la de confundir a la CNDC para obviar su trasgresión a la Ley”. Finalmente, remataron en el comunicado de prensa con una advertencia: “el Dr. Montamat iniciará acciones legales contra APSA y está estudiando hacerlo contra los medios que publicaron una noticia de manera equivocada y tendenciosa”, ante su malestar con aquellos medios, que dieron a conocer la crítica, imputación o denuncia. Cabe aclarar que Misiones On Line publicó como denuncia la presentación realizada ante la OA, y en la entrevista con este medio el mismo Montamat aclaró que se trató de una “solicitud de dictamen” , en tanto, para la Amayadap se trata de una «simple» consulta. Con el dictamen ahora queda claro también, al conocer en forma imparcial el resultado, que por la derogación de un artículo de la Ley de Ética se llegó a un dictamen favorable, pero la Oficina Anticorrupción «impulsa un proyecto de reforma de la normativa sobre Ética Pública con el objeto de recuperar el citado plazo de carencia para una apropiada regulación de situaciones como las planteadas en el presente caso».


