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Conflicto de tierras en Garuhapé: la defensa de la comunidad Puente Quemado II cuestionó la legalidad de la orden de desalojo del Juez Sena

La abogada Roxana Rivas, miembro de ENDEPA y apoderada de la comunidad Mbya Guaranpi Puente Quemado II, sostuvo que el operativo policial de desalojo se realizó con la resolución apelada y fuera de plazo, aseverando que no estaba vigente para su ejecución. Argumenta preexistencia étnica y relevamiento del INAI en el marco de la Resolución para exigir la posesión del territorio y sostiene que el conflicto no se tramite por la vía penal, sino en el fuero civil, en directa contradicción con la querella del empresario Alfredo Ruff.

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

MISIONES (3/8/2026).- Tras la dura postura fijada por la querella del empresario Alfredo Ruff, cuyo representante legal es el Dr. Osvaldo Rubén Lunge, quien tildó de nueva «usurpación y sedición» el reingreso indígena este fin de semana y descartó asistir a la mesa de diálogo, la defensa técnica de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II precisó los cuestionamientos legales del procedimiento y la apelación solicitada al dictamen de desalojo.

En diálogo con Misiones Online, la abogada especialista en Derecho Indígena e integrante del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), Roxana Rivas, señaló que habían recurrido a la presentación de un incidente de nulidad absoluta contra el desalojo concretado el pasado 28 de julio en Garuhapé, al sostener que la orden del juez Roberto Antonio Sena se encontraba extinta y apelada.

En medio de una creciente tensión judicial que enfrenta al derecho de propiedad privada registral con el derecho constitucional a la propiedad comunitaria indígena, Rivas remarcó que la disputa debe ser dirimida en el fuero civil, donde hay un expediente iniciado por la titularidad de las tierras, y no a través del Código Penal.

Cuestionamiento procesal: «El operativo fue un despojo de hecho»

El conflicto sumó un nuevo capítulo cuando integrantes de la comunidad reingresaron al predio rural que el titular registral reclama como propio. Según la letrada, dicho retorno no constituye una desobediencia judicial -como acusa la contraparte-, sino la restitución de una posesión ancestral interrumpida irregularmente.

«La resolución o esa orden de desalojo no estaba vigente porque había sido apelada oportunamente. El 28 de julio la Policía ejecutó un operativo descomunal y los sacó de este lote en un procedimiento que no puede catalogarse como retiro voluntario. ¿Qué voluntariedad puede haber en un despliegue de más de 50 efectivos, ambulancias, bomberos y un camión jaula?», planteó Rivas.

La representante de ENDEPA señaló además una severa contradicción en el expediente penal: mientras el informe policial caratuló la medida como cumplimiento de un desalojo, el juez interviniente dejó asentado que las familias se habían retirado por medios propios.

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Los límites del INAI y el debate entre el fuero penal y civil

Frente a los planteos del abogado querellante Osvaldo Rubén Lunge -quien cuestiona la transparencia y alcances de la Ley 26.160-, la abogada Rivas defendió el valor probatorio del relevamiento técnico del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Para la defensa de la comunidad:

  • Posesión y territorialidad de usos tradicionales y costumbres: La ocupación indígena no responde a patrones urbanos ni a límites de mensura tradicionales, sino a desplazamientos dentro de un territorio abarcativo que incluye áreas de caza, recolección, sitios sagrados y rotación de cultivos.
  • Inexistencia de delito: Al contar con la carpeta técnica que reconoce el uso ancestral del espacio, Rivas sostiene que la defensa rechazó la tipificación de usurpación. «Ellos estaban en el lugar por un derecho que el propio Estado les reconoce; por ende, no puede constituir nunca un delito penal», aseveró.
  • Prevalencia constitucional: Aunque reconoce la validez del título de propiedad a nombre de Ruff, la letrada argumentó que el principio de preexistencia de los pueblos originarios le otorga prevalencia a la propiedad comunitaria, lo que está respaldado por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Nacional.

Urge resolución estatal

Finalmente, la representante legal de la comunidad instó al Estado nacional y al Gobierno de Misiones a asumir la responsabilidad política y financiera para resolver la superposición de derechos sobre el Lote 192.

«Corresponderá al juez civil determinar quién posee el mejor derecho y al Estado compensar los intereses que queden en juego, en este caso los del propietario Ruff, que tiene la titularidad dominial. La discusión no puede cerrarse por la vía punitiva penal cuando hay una demanda civil de fondo para obtener la titularización comunitaria», concluyó Rivas.

 

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