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Conflicto de tierras en Garuhapé: La defensa del empresario Alfredo Ruff ratifica el fallo de desalojo, denuncia «sedición» y no asistirá a la mesa de diálogo convocada

El exjuez y abogado penalista Osvaldo Rubén Lunge tildó el reingreso Mbya al lote de Alfredo Ruff de nueva usurpación, bajo «desobediencia judicial grave» y sostuvo que la Ley 26.160 «no otorga títulos de propiedad». Confirmó que no asistirán a la reunión convocada por el Gobierno provincial esta semana y que demandarán por daños y perjuicios a la comunidad, asesores  y difamadores.

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

MISIONES (3/8/2026).- La disputa territorial y jurídica por el Lote 192 en Paraje Cañafístola, en Garuhapé, sumó una tajante toma de posición por parte de la querella. El abogado representante del empresario maderero Alfredo Ruff, el Dr. Osvaldo Rubén Lunge -exjuez Correccional y de Menores de Puerto Rico y con desempeño en la justicia misionera hace más de tres décadas-, rechazó de plano las impugnaciones de la defensa de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, la abogada Roxana Rivas, y del Fiscal de Instrucción de Puerto Rico, Héctor Daniel Simón. 

En una entrevista con ArgentinaForestal.com, confirmó que tras la nueva usurpación registrada el fin de semana, iniciarían acciones penales por «incitación a la sedición y desobediencia judicial», y adelantó que la representación legal y el propietario no participarán en la mesa de diálogo convocada por el Gobierno de Misiones, a través del Ministerio de Derechos Humanos, Cultura y Asuntos Guaraníes.

Para la representación legal del empresario, el reingreso de unas 60 personas de la comunidad originaria sobre el predio de 270 hectáreas realizada este fin de semana, constituye la comisión flagrante de un nuevo delito penal que «pretende imponerse mediante vías de hecho por encima de un fallo firme».

«La Ley 26.160 no concede títulos»

En el análisis de fondo sobre el conflicto territorial que conmueve a la zona centro de Misiones, Lunge fue enfático al desarmar el argumento de la posesión ancestral sobre el predio de Ruff: «La Ley 26.160 nació mal, incluso en mi opinión es inconstitucional porque jamás notificó a los privados sobre estos oscuros relevamientos sobre tierras con legítimo dominio. Creo que aún habrá varios propietarios que no tienen idea que sus tierras están bajo este relevamiento. Pero además, bajo ningún punto de vista un relevamiento técnico del INAI otorga un título de propiedad. Y esto está claro en la misma normativa. Por lo tanto, es una lectura caprichosa de la norma la que hacen desde las organizaciones que se adjudican la defensa de los derechos indígenas, que sólo buscan confundir a la opinión pública», aseveró el letrado.

El exmagistrado subrayó que está fehacientemente probado en el expediente que miembros de la comunidad Puente Quemado II nunca estuvieron asentadas dentro del lote de Alfredo Ruff:

  • Ubicación real: La aldea de la comunidad se encuentra asentada a 7 kilómetros de distancia, en un predio de 600 hectáreas perteneciente a la firma Arauco Argentina S.A.
  • Certificaciones oficiales: Tanto el Ministerio de Ecología de Misiones como constataciones notariales e informes de ingenieros forestales presentados para planes de ordenamiento sustentable certificaron en años anteriores que dentro del inmueble de Ruff no existían asentamientos indígenas.
  • Giro en la relación: Según Lunge, siempre existió un uso tradicional pacífico y de buena vecindad, pero la situación mutó drásticamente en los últimos dos años hacia la ocupación violenta e ilícita.

Vigencia del desalojo, réplica al fiscal y acciones contra instigadores

Frente a los cuestionamientos de la abogada defensora Roxana Rivas, quien en una entrevista con Misiones Online explicó sobre la caducidad del mandamiento judicial, Lunge ratificó que la orden de la medida cautelar emitida por el juez de Instrucción N.º 2 de Jardín América, Dr. Roberto Antonio Sena, «se mantiene plenamente firme», aseveró Lunge.

Asimismo, le restó relevancia jurídica al dictamen desfavorable al propietario en la opinión del Fiscal de Instrucción de Puerto Rico, Dr. Héctor Daniel Simón, a quien también corrió vista y respondió con un escrito. En principio, para Lunge la opinión pública debe saber que «la opinión de un fiscal en contra del fallo de un juez es parte del procedimiento, pero no revoca ninguna resolución ni obliga al magistrado a retractarse. Además, respondimos formalmente esa vista remarcando que el fiscal de Puerto Rico carece de competencia en la causa, que se tramita en la jurisdicción de Jardín América», señaló el abogado.

Por otra parte, en respuesta al fiscal Simón, en su escrito sintetizó en que: «La Resolución INAI 514/2015 no constituye título ni acredita posesión tradicional, conforme doctrina de Briones, Lenton y Lubertino, y jurisprudencia de la CSJN (‘Paichil Antriao’, 2012), Cámara Federal de General Roca (‘Quemquemtreu’, 2021) y Juzgado Federal de Eldorado (‘Ka’a Kupe’, 2020). La Ley 26.160 exige posesión previa, pública y continua, circunstancia ausente en autos, donde la ocupación es de reciente data (dos meses), sin correspondencia parcelaria y desmentida por el informe del Ministerio de Ecología que indica que no existe comunidad indígena en el lote”, fundamentó Lunge.

En consecuencia, considera que el relevamiento administrativo carece de eficacia para impedir la tutela cautelar dictada ante indicios objetivos de despojo. ”La Ley 26.160 no suspende desalojos automáticamente. La Corte Suprema y la jurisprudencia federal han establecido que la protección solo se activa cuando la comunidad acredita: Posesión actual, Tradicional e históricamente transmitida, publica, continua, previa al conflicto y correspondencia parcelaria. Y en este caso faltan todos los requisitos y la falta de una sola de ellas pone en jaque la protección pretendida”, sostiene el abogado penalista.

En ese contexto, en la entrevista adelantó que analizan varias medidas  judiciales que incluirán:

  • Denuncia por incitación a la sedición: contra los miembros de la comunidad, asesores jurídicos y organizaciones como EMiPA, acusándolos de alzarse contra las órdenes de la policía y el Poder Judicial.
  • Demanda por daños y perjuicios: acciones civiles y resarcitorias contra quienes ingresaron al predio y contra quienes «difamen e instiguen al avasallamiento» de la persona y el patrimonio de Ruff.
  • Imputación por desobediencia judicial: por violar la cautelar de no innovar y restituciones dictadas por el magistrado interviniente.
Colonos y productores conformaron una agrupación en defensa de la propiedad privada y en apoyo al empresario Alfredo Ruff

Llamado a la seguridad jurídica

Respecto a la Mesa de Diálogo, convocada para esta semana a través del Ministerio de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, para abordar este conflicto en forma «pacifica» y en marco «institucional», el Dr. Lunge confirmó que la querella no acudirá a la mesa de concertación de partes que el Ejecutivo provincial al considerar que «no están dadas las condiciones para un diálogo sincero mientras se vulnera la ley, como es de público conocimiento».

El representante legal del propietario de las tierras consideró que «es perder tiempo en ámbitos administrativos cuando hay un delito en curso. El empresario Ruff se ajusta a derecho en todo, vive de la cultura del trabajo, la producción y la inversión, y cuenta con la solidaridad de los colonos de la zona. El derecho de propiedad es claro y el fuero judicial es el único ámbito donde corresponde actuar. El caso de Alfredo Ruff debe marcar un antecedente definitivo de orden e institucionalidad en Misiones», concluyó el exjuez.

 

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