El Juzgado de Instrucción N° 2 de Jardín América hizo lugar al pedido de restitución presentado por el propietario de las tierras, Alfredo Ruff, en una causa por presunta usurpación. El magistrado ordenó a la Policía ejecutar el desalojo inmediato, con intervención de la Municipalidad para la relocalización de las familias ocupantes. Aclaró que la medida es cautelar y no resuelve el conflicto de fondo sobre eventuales derechos territoriales indígenas.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (17/6/2026).- La Justicia de Misiones ordenó este viernes el desalojo inmediato de los lotes ocupados por integrantes de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, en Garuhapé, al hacer lugar al pedido de restitución presentado por el propietario registral Alfredo Roberto Ruff, en el marco de una causa penal por presunta usurpación.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Jardín América, a cargo del juez Roberto Antonio Sena, quien además libró oficio a la Comisaría de Garuhapé (UR-IV) para ejecutar la medida con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia. Asimismo, requirió la intervención de la Municipalidad de Garuhapé para asistir en la relocalización de las familias que actualmente ocupan el predio.
La decisión judicial alcanza a los lotes 71 al 78 de la fracción Cañafístola, ubicados en la Sección Quinta de Garuhapé, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Misiones a nombre de Alfredo Ruff.
El fallo dispone el reintegro del inmueble al titular registral y ordena que todas las personas que se encuentren ocupando el predio lo desalojen de manera inmediata, bajo apercibimiento de utilizar la fuerza pública e incluso proceder a detenciones si la medida fuera resistida.
Una medida cautelar que no define la propiedad de fondo
En una resolución de diez páginas, el magistrado dejó expresamente establecido que la restitución del inmueble no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad ni sobre los eventuales derechos que pudieran invocar las partes, sino una medida cautelar prevista en el artículo 240 del Código Procesal Penal de Misiones.
El juez sostuvo que la finalidad de esta herramienta es restablecer provisoriamente la situación posesoria alterada por un presunto delito de usurpación, evitando que sus efectos continúen mientras avanza la investigación penal. Las controversias sobre dominio, derechos hereditarios o eventuales derechos territoriales indígenas, remarcó, deberán resolverse en la jurisdicción competente.

Los fundamentos del fallo
Para disponer la restitución del inmueble, el juez consideró acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que Alfredo Ruff es el titular registral de los inmuebles y que ejercía legítimamente la posesión al momento de producirse los hechos denunciados. Esa conclusión se basó en la documentación del Registro de la Propiedad Inmueble incorporada al expediente.
En la resolución también se reconstruyen los hechos denunciados por Ruff, quien declaró que empleados rurales le informaron sobre el ingreso de personas para limpiar terrenos y construir chozas. Según el expediente, al dialogar con algunos ocupantes estos manifestaron que actuaban por indicación del cacique Santiago Ramos.
Respecto de la defensa presentada por el imputado Santiago Ramos, el magistrado analizó la documentación vinculada al relevamiento territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Resolución 514/2015, pero concluyó que esos antecedentes no resultan suficientes, en el estado actual de la causa, para desvirtuar los elementos de convicción reunidos.
El fallo señala que el relevamiento invocado por la defensa no se encuentra finalizado en su trámite registral, fue realizado bajo una legislación actualmente derogada y, además, indica que no se acreditó la constitución formal de la comunidad como persona jurídica, circunstancias que, según el juez, impiden reconocer en esta instancia derechos legítimos sobre los inmuebles ocupados.
Asimismo, el magistrado remarcó que, aun cuando pudiera existir una controversia sobre derechos territoriales o de otra naturaleza, ello no habilita a modificar por vías de hecho el estado posesorio existente.
«El ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para canalizar las controversias relativas al dominio (…). Lo que no resulta jurídicamente admisible es que tales pretensiones sean ejecutadas unilateralmente mediante el desapoderamiento de quien detentaba legítimamente la posesión del inmueble», sostiene la resolución.

Restitución inmediata y operativo policial
Al considerar acreditados los presupuestos previstos en el artículo 240 del Código Procesal Penal, el juez concluyó que mantener la ocupación implicaría prolongar los efectos del presunto delito investigado y agravar el perjuicio sufrido por el titular registral.
En consecuencia, ordenó la restitución inmediata de los inmuebles y el desalojo de todas las personas que permanezcan en el lugar. También instruyó a la Policía de Misiones a ejecutar la medida con intervención de Criminalística para documentar el procedimiento y facultó el uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Paralelamente, requirió a la Municipalidad de Garuhapé que, a través de su área social, brinde asistencia para la relocalización de las familias afectadas.
La resolución judicial no pone fin al conflicto territorial que rodea al caso. El propio magistrado enfatiza que la medida cautelar no resuelve la cuestión de fondo sobre la eventual existencia de derechos que pudiera invocar la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, ni determina definitivamente la titularidad del inmueble, aspectos que deberán discutirse en las instancias civiles o administrativas correspondientes.
En ese marco, el fallo busca preservar el estado posesorio que, según los elementos reunidos en la investigación penal, existía antes de la ocupación denunciada, mientras continúan las actuaciones judiciales sobre un conflicto que combina aspectos penales, civiles y vinculados con los derechos territoriales de los pueblos originarios.
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