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Sorpresa y cautela

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MISIONES (25/11/2009).- Varias fuentes consultadas por ArgentinaForestal.com, entre empresarios y referentes de organizaciones del sector foresto-industrial, se mostraron sorprendidos con la medida, pero también cautelosos para emitir opinión con respecto a los alcances o beneficios del régimen promovido por el gobierno provincial, desconociendo hasta el momento el real impacto de la iniciativa. En líneas generales, algunos consideraron como primera lectura que el régimen podría ser “una ratificación” de la voluntad de la provincia de adecuarse a la prorragada Ley Nac. Nº25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados que otorga Estabilidad Fiscal por 30 años a proyectos foresto-industriales, entre otros beneficios. “Los alcances de la medida recién lo podremos ver en la práctica, pero e definitiva, el régimen es complementario a la 25.080, ya que son los mismos objetivos”, argumentaron desde el sector privado. En tanto, otros admitieron que la aplicación de los beneficios de la Ley 25.080 “se fueron distorsionando en los primeros 10 años de vigencia, sobre todo en algunos municipios y provincias donde no se respeta la ley madre de promoción forestal y se fueron aplicando nuevas tasas a la actividad. La experiencia nos muestra que los beneficios no fueron reconocidos ni cumplidos, pero con el tiempo nos fuimos acomodando. Esta actividad demanda previsibilidad, seguridad jurídica y certeza para la inversión, sin dudas el régimen provincial no es la solución, 4 años no alcanzan, pero por lo menos es una declaración de principio de políticas para recuperar la competitividad del sector, por lo tanto, la noticia la tomamos con cautela”, expresó un empresario. Por otra parte, hubo quienes expusieron que entre los principales planteos del sector forestal al Estado Provincial está la necesidad de disminuir la presión impositiva sobre la actividad: “esta medida nueva no cambia la cuestión de fondo”, señalaron. “Puede aportar, en parte, en la previsión a futuro que cualquier proyecto forestal ansía al momento de estimar sus costos, pero el plazo tampoco es importante (4 años) como para ser significativo en este caso”, explicaron. De esta manera, las fuentes consultadas coincidieron en una primera lectura sobre la medida en que: *es un instrumento necesario, pero no suficiente para el sector. *habrá que estudiar como se complementan con las normas vigentes, si refuerza o no los alcances de la Ley 25.080. “Los beneficios de estabilidad fiscal previstos en la ley 25080 alcanzaban a todos los tributos del ámbito nacional, provincial y municipal de un proyecto forestal aprobado según la ley mencionada, siempre y cuando las provincias y los municipios estuvieran adheridos a la ley citada. La estabilidad fiscal presentada en el decreto 1921 no menciona la necesidad de hallarse comprendido en el régimen de la Ley 25.080, no presenta relación con la misma. Por lo tanto, es preciso ver como va a operar en el caso de empresas que ya gozan de dicho beneficio”. *genera certidumbre en políticas a mediano plazo, pero el instrumento igualmente deberá ir acompañado con otras medidas. * Antes de apresurar opiniones es fundamental analizar y esperar a ver la instrumentación del régimen por medio de la autoridad de aplicación, para poder evaluar adecuadamente el impacto de la medida.

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