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Ley de tierras | La reforma que sí funcionó no la votó nadie

El 5 de agosto de 2026 el Gobierno resignó el capítulo de tierras. La modificación de fondo del régimen ya se había hecho hace diez años, por decreto, y sigue en pie. El análisis del Dr. Adrián Lerer sobre el capítulo que reformaba la Ley de tierras rurales.

 

BUENOS AIRES (7/8/2026).- El miércoles 5 de agosto de 2026 el oficialismo retiró del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo que reformaba la Ley de tierras rurales. No lo perdió en el recinto: lo retiró antes de votarlo, porque los votos no estaban. Tres gobernadores aliados instruyeron a sus senadores en contra, al menos cuatro dialoguistas se bajaron, y el proyecto llevaba cuatro postergaciones acumuladas.

Al día siguiente el Senado le dio media sanción al resto del proyecto, 37 votos contra 33, en la madrugada del 7 de agosto. Media sanción: pasó a Diputados, todavía no es ley. Vuelvo sobre eso al final, porque lo que pasó esa noche dice más sobre el mecanismo que el episodio del miércoles.

La lectura inmediata fue la previsible: apertura contra soberanía, y ganó la soberanía. Es una lectura cómoda y describe mal lo que pasó.

Lo que pasó es más interesante, y para verlo hay que mirar quince años en lugar de tres días.

Entre 2011 y 2026 el régimen de titularidad extranjera de tierras rurales fue objeto de cuatro operaciones normativas. Puestas en orden de cuánto se vieron:

Operación Año Cómo se hizo ¿Sigue en pie? Sanción de la Ley 26.737 2011 Ley, con debate público Sí Decreto 820/2016 2016 Reglamentación técnica Sí Artículo 154 del DNU 70/2023 2023 Un artículo dentro de un decreto ómnibus No Capítulo III del proyecto de 2026 2026 Ley, con debate público No

El patrón salta a la vista y ordena perfecto: la supervivencia de cada intento de modificar el régimen es inversa a cuánto se vio.

El que sobrevivió es el que nadie discutió. Y no fue el más tímido. Fue el más profundo.

 

Lo que hizo el decreto de 2016

El Decreto 820/2016 no subió ningún tope. El 15% siguió siendo 15%. Las mil hectáreas siguieron siendo mil hectáreas.

Hizo algo mucho más eficaz: cambió la definición de qué es un titular extranjero.

Estableció que una sociedad se presume extranjera cuando extranjeros tienen más del 51% del capital, con prueba en contrario. Precisó el criterio de formación de voluntad mayoritaria. Excluyó del cómputo a las obligaciones negociables y los debentures hasta que se notifique la conversión. Acotó qué es un cuerpo de agua de envergadura a los efectos de la prohibición absoluta.

Nada de eso es un titular de diario. Todo eso determina, en los hechos, si una operación concreta queda adentro o afuera del régimen.

Hay un detalle que redondea el punto. El mismo decreto encomendó al Consejo Hídrico Federal confeccionar el mapa que identifica los cuerpos de agua de envergadura, que son justamente los que activan la prohibición absoluta. Ese mapa nunca se hizo. La prohibición más categórica de la ley de tierras, la única que no admite excepción ni autorización, quedó sin el instrumento que dice a qué se aplica.

La ley conservó su texto, su nombre, su prestigio simbólico y su capacidad de ser defendida en el Senado. Y perdió una porción sustantiva de su capacidad restrictiva.

Es la diferencia entre discutir el número y controlar quién cuenta. El número es lo que se ve. Quién cuenta es lo que importa.

 

La clandestinidad la ejerce el Estado

James Scott escribió un libro entero sobre cómo los débiles resisten al poder sin enfrentarlo de frente: el cumplimiento fingido, el arrastre de pies, el discurso que se dice puertas adentro y se calla puertas afuera. Lo llamó infrapolítica, y lo construyó para explicar a campesinos frente a terratenientes.

El caso de tierras invierte el esquema, y la inversión es exacta.

El discurso público lo controlan los que resisten la reforma. La consigna es simple, moralmente cargada, y no requiere organización ni presupuesto: la tierra no se vende. Circula gratis, por todos lados, en el peronismo y en el nacionalismo y en la izquierda y en el ruralismo y en la tradición militar. No hay derrota electoral que la apague porque no pertenece a nadie.

El discurso oculto lo ejecuta el Estado reformador. Los tres intentos de modificación comparten una técnica de ocultamiento, y el gradiente de ocultamiento predice el gradiente de éxito.

Una reglamentación técnica sobre cómputo de control societario: nadie que no sea especialista podía leer ahí una flexibilización. Diez años en pie.

Un artículo entre cientos, dentro de un decreto de necesidad y urgencia de alcance general: legible, pero solo para quien recorriera el articulado completo. Lo leyeron, y lo frenaron judicialmente en unos sesenta días.

Un capítulo sobre tierras alojado dentro de un proyecto rotulado “inviolabilidad de la propiedad privada”, que es un rótulo que no anuncia tierras: la misma técnica, aplicada al único canal donde no puede funcionar. Lo leyeron de inmediato, lo tradujeron a “están entregando el territorio”, y se cayó.

La traducción es el mecanismo, no el adorno. El capítulo decía: subir del 15% al 25% por provincia, con autorización provincial y nacional, prohibición a Estados extranjeros, registración especial. Dicho así no activa nada. Dicho como entrega del territorio, adopta exactamente el formato en el que la consigna se replica sin costo.

Eso es lo que la elección del rótulo buscaba impedir. Y por eso el rótulo era, en sí mismo, la confesión.

 

El techo que nunca tocó el piso

Ahora el dato que casi no apareció en la discusión de esas semanas, y que la vuelve todavía más extraña.

Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, en agosto de 2026 la titularidad extranjera es de unos 13,3 millones de hectáreas: alrededor del 5% de la superficie rural. El tope es 15%. Es decir: durante quince años se discutió un techo que nunca tocó el piso. La variable regulada está a un tercio del límite. Ninguna provincia lo excede. No hay registro de una operación relevante denegada por exceder el cupo agregado.

En el margen donde el debate se concentró, la modificación propuesta era regulatoriamente vacía. Subir de 15 a 25 un límite que la realidad ubica en 5 no cambia nada, porque el límite no está operando.

Y donde el régimen sí opera, opera mal. Treinta y un departamentos exceden el 15%. Catorce exceden incluso el 25% que la reforma proponía como nuevo techo. San Carlos, en Salta, está al 59,8%. Molinos, al 57,8%. Lácar en Neuquén, General Lamadrid en La Rioja y Campana en Buenos Aires pasan el 50%.

¿Qué hace la ley con esos departamentos? Nada. No prevé expropiación, ni venta forzosa, ni plazo de adecuación. Lo único que pasa cuando un departamento supera el tope es que el Registro deja de habilitar operaciones nuevas ahí.

La ley que se defendió con tanta energía no tiene nada para ofrecerle a San Carlos.

Y no son departamentos que se pasaron el año pasado. En 2018, Chequeado ya los tenía en la misma lista y con los mismos números: San Carlos al 58%, Molinos al 57%, General Lamadrid al 57%, Lácar al 53%, Campana al 50,7%. Ocho años arriba del límite, sin que pase nada, porque no hay nada previsto para que pase.

 

La auditoría que nadie leyó

Hasta acá todo es lectura de normas y de registros. Ahora la Auditoría General de la Nación, que es el órgano de control externo del Estado.

La AGN auditó al Registro Nacional de Tierras Rurales y encontró esto:

Los expedientes tramitados entre 1989 y 2006 están archivados sin haber sido incorporados a la base de datos. Diecisiete años de antecedentes fuera del sistema que tiene que decir cuánta tierra hay en manos extranjeras.

No existe un registro consolidado de propietarios en zonas de seguridad de frontera. Es decir: el régimen que exige conformidad previa del Ministerio del Interior para comprar en frontera no tiene la base que le diría quién ya compró.

No se confeccionó el mapa hídrico federal. El mismo que el Decreto 820/2016 había encomendado.

Los sistemas catastrales provinciales no son homogéneos, algunos digitales y otros manuales, con riesgo de superposición de títulos.

Y el hallazgo que ordena a todos los demás:

“Se aprueba el 100% de los proyectos de inversión presentados sin que se realice una evaluación técnica.”
Cien por ciento. Sin evaluación técnica ni análisis de viabilidad.

De trece recomendaciones que la AGN había formulado, el seguimiento posterior encontró una cumplida, una parcialmente cumplida, nueve incumplidas y dos no aplicables.

Guarde ese 100% para dos secciones más abajo, porque es el dato que decide la discusión sobre el screening.

 

La apuesta

Eduardo Levy Yeyati escribió la mejor explicación disponible del fracaso, y conviene tomarla en serio porque es la que va a organizar la discusión de los próximos meses. Su diagnóstico: el proyecto identificó bien el problema, que una cuota uniforme es un instrumento tosco y ciego que trata igual a una forestación de largo plazo que a una compra especulativa de un fondo opaco, pero resolvió mal la salida. Desmontó un mecanismo imperfecto sin construir antes uno mejor: sin screening federal caso por caso, sin identificación del beneficiario final, sin piso nacional para fronteras y cuencas.

Como descripción del proyecto es correcta. Como explicación del fracaso, creo que no.

 

Si la falta de screening hubiera sido la razón del rechazo, sería esperable que los que rechazaron hubieran ofrecido incorporarlo. No lo hicieron. Ningún gobernador reclamó un régimen de screening federal: reclamaron que no se tocara el régimen. Ningún senador condicionó su voto a que se agregara beneficiario final: se bajó. El contenido de la resistencia fue la consigna, no el diseño.

 

De ahí sale una apuesta con fecha, que hago pública ahora justamente porque todavía no se resolvió:

Si mañana se presenta por ley un proyecto que incorpore las tres cosas que faltaban, screening federal, beneficiario final y piso nacional, va a fracasar igual.

Levy Yeyati predice que conseguiría los votos. Yo predigo que no. El diseño no era la restricción operativa. Lo era el canal.

Es una discrepancia con resolución empírica disponible, no una discusión de escuelas. Uno de los dos se va a equivocar en público, y eso es exactamente lo que hace que valga la pena escribirlo.

 

Y hay algo peor: el remedio tampoco funcionaría

Acá está el punto que menos se dice, y es el que más me preocupa.

Supongamos que la apuesta anterior la pierdo. Supongamos que el screening federal se sanciona. ¿Qué instalaríamos?

 

Los regímenes que se citan como modelo son reales y funcionan. Australia abre y revisa las operaciones sensibles a través de un organismo con capacidad de análisis caso por caso. Uruguay combina apertura amplia con prohibición de compra a Estados extranjeros y con la exigencia, anterior, de acciones nominativas, para que siempre se sepa quién controla. Brasil mantiene topes con control administrativo centralizado.

 

De paso, una corrección: el tope brasileño es del 25% por municipio, no del 15%. Es más alto que el argentino, e igual al que la reforma retirada proponía. Brasil no es más restrictivo en el número. Es más restrictivo en la arquitectura de control.

 

Y hay una coincidencia de fechas que vale la pena mirar. El 23 de abril de 2026, cuatro meses antes del episodio argentino, el Supremo Tribunal Federal de Brasil resolvió por unanimidad, en la ADPF 342 y la ACO 2.463, mantener el régimen restrictivo de la Lei 5.709/1971. Confirmó que las empresas brasileñas con capital extranjero mayoritario se equiparan a personas jurídicas extranjeras, y que las restricciones alcanzan también al arrendamiento.

 

Es exactamente la misma pregunta que resolvió el Decreto 820/2016 en Argentina: ¿cuándo una sociedad local se considera extranjera? Brasil la contestó en abril de 2026 por vía judicial y en sentido expansivo, extendiéndola al arrendamiento para cerrar la vía que transfiere el uso económico sin transferir el título. Argentina la contestó en junio de 2016 por decreto reglamentario y en sentido restrictivo, fijando un umbral del 51% con prueba en contrario, y dejó el arrendamiento afuera del régimen.

 

Ninguno de los dos países tocó su porcentaje. Los dos tocaron, o se negaron a tocar, la definición que decide a quién se le aplica el porcentaje. Diez años después la respuesta argentina sigue en pie y nunca se discutió; la brasileña llegó al tribunal supremo y se decidió en público.

Pero ahora viene la parte que cambia la discusión, y que salió de ir a leer la normativa australiana en vez de repetir lo que se dice de ella.

 

Argentina tiene el número más estricto y la definición más permisiva de los tres.

 

País Tope que se anuncia ¿Cuándo una sociedad local se considera extranjera? ¿Alcanza el arrendamiento? Australia Sin tope porcentual. Umbral de screening de 15 millones de dólares australianos, acumulativo 20% de participación de un extranjero, o 40% agregado entre varios, con reglas legales de trazabilidad a través de asociados, holdings y fideicomisos Sí Brasil 25% por municipio, 40% de ese cupo por nacionalidad Empresas brasileñas con capital extranjero mayoritario se equiparan a extranjeras (STF, 23/4/2026) Sí, el STF lo extendió expresamente Argentina 15%, nacional, provincial y departamental Más del 51%, y la presunción admite prueba en contrario (Decreto 820/2016) No

 

Léala por columna y no por fila. El país del tope más bajo es el que tiene, por lejos, la definición más ancha de a quién se le aplica ese tope. Y es el único de los tres que deja el arrendamiento afuera, que es justamente la vía que transfiere el uso económico sin transferir el título.

 

Los tres países se diferencian mucho menos en el número que anuncian que en la definición que decide a quién obliga ese número. La definición argentina la fijó un decreto reglamentario en junio de 2016 que nadie discutió. La brasileña llegó al tribunal supremo y se decidió en público en abril de 2026.

 

Y los resultados confirman que manda la definición y no el número. Al 30 de junio de 2025, la tierra agrícola australiana con algún grado de propiedad extranjera era el 13%, unos 50,3 millones de hectáreas, de las cuales alrededor de un cuarto son tenencias indirectas de inversores australianos a través de entidades clasificadas como extranjeras. Argentina, con el régimen nominalmente mucho más restrictivo, está en 5%.

El sistema abierto está más extranjerizado que el cerrado, por un factor de dos. Sea lo que sea que hizo el régimen argentino durante quince años, restringir la cantidad agregada de tierra en manos extranjeras frente a un comparador permisivo no fue.

 

Lo que el régimen australiano realmente es

Acá está el hallazgo que más me sorprendió, y que da vuelta la lectura estándar.

Lo que se copiaría de Australia si mañana se redactara un proyecto es lo que se ve: un organismo de revisión, umbrales, tratamiento diferenciado del capital estatal. Todo eso existe y está verificado. El Foreign Investment Review Board es un órgano asesor y no estatutario: la decisión es del Tesorero, solo. El umbral para tierra agrícola es de 15 millones acumulativos. Para los inversores vinculados a Estados extranjeros el umbral es cero: toda operación se notifica, sin importar el monto.

 

Ahora los tres datos que no aparecen en ninguna versión argentina de este debate.

 

Primero: el test de interés nacional no está definido en la ley. Sus factores figuran en guías administrativas, y la lista es abierta. El propio comité de economía del Senado australiano lo dijo con todas las letras: el término “interés nacional” está “inadecuadamente definido, si es que está definido, por la Act”, y el marco deja el juicio final al Tesorero sin exigirle fundamentos claros.

 

Segundo: la decisión está excluida de la revisión judicial de mérito. Las decisiones bajo la Foreign Acquisitions and Takeovers Act están expresamente excluidas del régimen de la Administrative Decisions (Judicial Review) Act 1977, por el Schedule 1, párrafo (h). Queda solo la jurisdicción constitucional residual, que alcanza la legalidad y el debido proceso, no el mérito de una apreciación de interés nacional.

 

Tercero: el Tesorero no tiene deber general de publicar fundamentos. Se publican estadísticas agregadas. Los fundamentos individuales aparecen cuando el caso es políticamente ruidoso, como cuando en noviembre de 2015 se bloqueó la venta de S. Kidman & Co. por razones de seguridad nacional vinculadas al polígono de Woomera.

 

Junte los tres y la lectura argentina de Australia se da vuelta. Australia no es un régimen de discrecionalidad acotada por la ley. Es un régimen de discrecionalidad amplísima y prácticamente irrevisable, moderada por cosas que no están en la ley.

 

El dato que cierra el argumento

Y ahora el número más útil de todo el relevamiento.

Entre 2012-13 y 2015-16 el régimen australiano dictó entre 12.700 y 41.500 decisiones por año. Los rechazos formales fueron entre tres y cinco por año. En 2017-18 hubo dos rechazos en total, uno de ellos una compra de tierra agrícola destinada a desarrollo residencial.

 

Un sistema que rechaza formalmente cinco solicitudes sobre decenas de miles no está filtrando en el momento de la decisión. El filtro ocurre antes: en la negociación informal previa sobre condiciones, en el retiro de las solicitudes que se sabe que van a fracasar, y en el moldeado de las propuestas a lo que se sabe que los funcionarios aceptan. Kidman siguió exactamente ese patrón: después del anuncio del Tesorero, los postulantes retiraron sus solicitudes en lugar de ser rechazados formalmente.

 

Eso no es una crítica a Australia. Es una descripción de cómo funciona cualquier régimen de screening caso por caso. Pero es decisivo para la pregunta del trasplante, porque lo que se estaría trasplantando resulta ser una práctica de negociación privada y condicionada entre funcionarios y solicitantes, sobre decisiones de altísimo valor, sin fundamentos publicados y sin revisión de mérito.

 

En Australia esa práctica está disciplinada por un ecosistema: una auditoría general independiente con historial de publicar hallazgos críticos, comités parlamentarios con capacidad real de escrutinio, una administración tributaria con capacidad técnica para operar un registro de activos y cruzarlo con datos catastrales y financieros, una prensa activa, y tribunales cuya jurisdicción residual de legalidad encarece el desvío de poder manifiesto aunque no revisen el mérito.

 

Saque esos soportes y la misma práctica, ejecutada bajo el mismo texto legal, es otra cosa completamente distinta.

No estoy diciendo que el screening australiano sea corrupto. Estoy diciendo algo más incómodo: que lo que lo hace funcionar no está en su ley, y por lo tanto no se puede copiar leyendo su ley. El instrumento es el mismo; el fenotipo que expresa, no.

 

Los kioscos

Ahora traigamos esto a la Argentina, que es donde importa.

Una cuota es ciega, y la ceguera es su defecto: trata igual lo que es distinto. Pero la ceguera es también una propiedad, porque una regla ciega no se vende.

 

Un régimen de screening ve, y ver es su virtud. Pero ver requiere que alguien mire, y ese alguien ejerce discrecionalidad sobre una decisión de altísimo valor privado en un mercado de oferta fija.

 

Contemos los puntos de aprobación discrecional que crearía acá el diseño recomendado. El capítulo retirado ya exigía conformidad de la provincia y autorización del Ejecutivo nacional, y además dejaba a las provincias su propia potestad regulatoria. Agréguele screening federal, un dictamen sobre beneficiario final, una determinación de sensibilidad sobre frontera, cuenca o infraestructura estratégica, y una verificación periódica de compromisos de inversión y empleo que se puede otorgar o retacear.

 

Veintitrés provincias ejerciendo la conformidad, más un organismo federal, más un dictamen de beneficiario final, más una determinación de sensibilidad, más una verificación periódica. Cada uno de esos puntos es una decisión de alto valor privado, baja visibilidad pública, contenido técnico que encarece el control externo, y sin un parámetro objetivo contra el cual medir si el dictamen fue correcto.

 

Eso no es una puerta. Son muchas, dispersas, y cada una vale por separado para el que tiene la llave.

 

Hay una palabra argentina para eso, y es más precisa que la literatura técnica: kioscos.

 

Y acá vuelve el dato de la auditoría. La objeción obvia a todo esto sería: bueno, se construye la capacidad, se profesionaliza el organismo, se estabilizan los criterios. Pero Argentina ya tiene un punto de aprobación discrecional en este régimen, el de los proyectos de inversión, y la AGN encontró que aprueba el cien por ciento de lo que se le presenta sin evaluación técnica.

 

Eso no es una capacidad de screening subutilizada. Es un sello. Agregarle cuatro sellos más no produce escrutinio: produce cuatro lugares más donde hay que pasar.

Lo que vi desde adentro

Acá tengo que complicar mi propio argumento, porque sería deshonesto no hacerlo.

Entre 1997 y 2011 trabajé catorce años en la mayor empresa forestoindustrial de la Argentina, con plantas industriales en Misiones, una provincia que a esos efectos era zona de seguridad de frontera en la práctica totalidad de su territorio. Cada adquisición de inmuebles exigía presentar un plan de negocio, y ese plan lo analizaba la Dirección Nacional de Zonas de Seguridad.

 

Es decir: el screening caso por caso que hoy se propone como el remedio que falta existió y funcionó. Yo operé dentro de él durante más de una década. No era un sello. Había que explicar qué se iba a hacer con la tierra, y alguien lo leía.

 

Eso debilita la versión fuerte del argumento de los kioscos, y corresponde decirlo. Un régimen de aprobación discrecional puede funcionar en la Argentina, porque funcionó.

 

Pero mirando qué lo hacía funcionar, aparece la distinción que importa. Era un punto de decisión, no cinco. Tenía una competencia territorial definida, la zona de seguridad, y no una lista abierta de sensibilidades. Tenía un criterio identificable, la defensa nacional, y no un interés general a completar en cada caso. Y tenía un dueño institucional con continuidad técnica: mismos funcionarios de carrera, profesionales, a lo largo de distintos gobiernos.

 

El diseño que se propuso en 2026 no se parece a eso. Se parece a lo contrario: veintitrés conformidades provinciales más un organismo federal más un dictamen de beneficiario final más una determinación de sensibilidad más una verificación periódica, sin criterio definido en la ley y sin un dueño institucional único.

 

La lección no es que la discrecionalidad no sirva. Es que una puerta con criterio y con dueño funciona, y cinco puertas sin criterio y sin dueño son otra cosa.

 

Y hay un detalle que cierra el círculo. Entre los hallazgos de la AGN está que no existe un registro consolidado de propietarios en zonas de seguridad de frontera. O sea: la función existió, yo la usé, y nunca se convirtió en dato. Se ejerció durante décadas sin dejar una base que hoy permita saber quién compró qué.

 

La secuencia completa

Póngalos en orden y aparece algo que ninguno de los cuatro episodios muestra por separado.

Antes de 2011: para comprar en zona de seguridad había que presentar un plan de negocio y alguien lo evaluaba.

2011: llega la Ley 26.737, celebrada como la ley de la soberanía, y reemplaza la evaluación sustantiva por un cupo numérico. Un instrumento que ve por uno que cuenta.

2016: el decreto reglamentario afloja la definición de quién cuenta como extranjero y encomienda un mapa que nunca se hace.

2026, según la AGN: el punto de aprobación que queda aprueba el cien por ciento sin evaluación técnica.

Cada paso redujo el escrutinio efectivo. Y en el mismo período el discurso público sobre la soberanía territorial se volvió más fuerte, no más débil, hasta llegar a voltear un capítulo de ley en el Senado.

Ese es exactamente el punto del artículo. La consigna y el instrumento se soltaron uno del otro. La consigna nunca estuvo más fuerte. El instrumento nunca estuvo más vacío.

Y conviene ser honesto sobre el alcance del argumento, porque llevado al límite probaría demasiado: aconsejaría contra toda discrecionalidad administrativa, y eso no es defendible. El argumento aplica a decisiones con cuatro rasgos juntos: alto valor privado, baja visibilidad pública, contenido técnico que encarece el control externo, y ausencia de un parámetro objetivo de corrección. Las cuatro se dan acá.

 

El día después

La sesión del jueves 6 de agosto se extendió casi doce horas y terminó de madrugada. El proyecto obtuvo media sanción por 37 votos contra 33 y pasó a Diputados. Conviene la precisión, porque se confundió mucho esos días: media sanción no es ley. Falta la Cámara de Diputados.

 

Pero en el tramo final pasó algo que conviene mirar con atención: el oficialismo retiró un segundo capítulo, el IV, sobre manejo del fuego. Buscaba derogar los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter de la Ley 26.815, incorporados en 2020, que prohíben cambiar el uso del suelo por hasta sesenta años en bosques nativos, áreas protegidas y humedales afectados por incendios, y por treinta años en zonas agropecuarias y de interfaz urbano-rural. El senador informante lo detalló antes de la votación en general.

 

Dos capítulos retirados en cuarenta y ocho horas. Ninguno de los dos perdió una votación. Los dos se sacaron antes de exponerlos.

Y acá aparece algo que el resto del artículo no puede mostrar, porque el resto compara operaciones separadas por años.

 

Esa sesión es un experimento con una sola variable. Cinco capítulos, el mismo día, el mismo gobierno, los mismos senadores, la misma visibilidad, el mismo canal. Lo único que cambiaba entre ellos era de qué hablaban.

 

Los tres que obtuvieron aprobación y pasaron a Diputados: la interpretación restrictiva de la utilidad pública para expropiar, con los desalojos de ejecución anticipada y el lucro cesante con tope del 30%, y la digitalización del Registro de la Propiedad Inmueble. Todos son propiedad privada frente al Estado.

 

Los dos que se retiraron: tierras a extranjeros y uso del suelo después de un incendio. Los dos son territorio.

 

Ese contraste vale más que los cuatro casos que vengo contando. En mi serie el canal cambia y la consigna se mantiene fija. En esa sesión el canal se mantiene fijo y la consigna cambia. Puestos juntos, los dos ejes quedan identificados: no es que el Senado no vote nada, y no es que este gobierno no pueda aprobar nada. Es que hay una clase de contenidos que no pasa por el canal visible, y esa clase no se define por lo que hace la norma sino por lo que la norma toca.

 

Fíjese además en el título del proyecto. Se llamaba “inviolabilidad de la propiedad privada”. Lo que sobrevivió refuerza la propiedad frente al Estado. Lo que cayó habría abierto la propiedad a extranjeros y habría liberado el uso del suelo después del fuego. En una sola noche, la propiedad y el territorio se separaron, y el Senado le dio media sanción a una sin la otra.

 

Un detalle final que no es menor: el oficialismo necesitaba 37 votos y sacó exactamente 37, después de desprenderse de los dos capítulos. No los retiró por prolijidad legislativa. Los retiró porque no los tenía, y no estaba dispuesto a averiguar por cuánto.

 

Ninguno de los dos fue rechazado. Los dos pueden volver como proyectos separados, y organizaciones sociales y ambientales ya lo venían advirtiendo durante el debate. Si vuelven, la pregunta no es si el diseño mejoró. Es por qué canal vuelven.

 

La ruta angosta

Junte las dos objeciones y el resultado es incómodo: el remedio institucionalista no conseguiría los votos si va por ley, y si los consiguiera instalaría en un entorno de baja confianza administrativa exactamente la arquitectura que ese entorno convierte en renta.

 

Queda una ruta, y no es épica. Es administrativa y aditiva: fortalecer la identificación del beneficiario final dentro del Registro que ya existe, apoyándose en la infraestructura de beneficiario final que ya está disponible en materia tributaria y de prevención de lavado; publicar los datos del Registro con granularidad departamental; y construir la capacidad de análisis antes, no después, de tocar ningún tope.

 

Tiene tres propiedades que la hacen viable. Va por un canal de baja visibilidad. Opera sobre el artefacto de medición, que es donde efectivamente se decide. Y no activa

la consigna, porque agregar control no contradice que la tierra no deba pasar a manos extranjeras: la ejecuta.

Eso último es lo que la distingue de los cuatro intentos anteriores, que buscaban todos reducir control.

 

Su debilidad es simétrica a su fuerza, y hay que decirla: lo que se construye por vía administrativa se desarma por vía administrativa. La misma opacidad que protege una reforma de la resistencia protege también su derogación. Un cliente que difiera una decisión de inversión esperando una apertura por decreto debería saber que compra un activo con vida media corta.

 

(*) Adrián Lerer .

Abogado de Empresas. CEO de IntegradAI

 

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