El vocero de los autoconvocados por el agua de la cuenca del Senguer, Guillermo Gettig Jacob, analiza la aprobación del Senado Nacional, con 40 votos, por reformar la Ley de Glaciares para abrir paso a la megaminería. Quienes defendieron el cambio prometieron desarrollo y riqueza. Los datos dicen que en las provincias donde la megaminería opera hace décadas, la pobreza sigue siendo escandalosa.
ARGENTINA, CHUBUT (27/2/2026).- «Los glaciares no se tocan»: el argumento más peligroso de la sesión. En el recinto, los senadores que votaron a favor de la reforma cometieron un acierto táctico: no dijeron que había que destruir glaciares. Dijeron exactamente lo contrario. La senadora salteña Flavia Royón repitió varias veces que «no se está entregando el agua» y que «la protección se fortalece».
El sanjuanino Bruno Olivera Lucero acusó a los críticos de presentar el debate «como una elección imposible entre el agua y el desarrollo productivo». El senador Luis Juez calificó las campañas ambientalistas de «terrorismo ecológico». El mensaje fue claro: los glaciares quedan intactos; lo que se habilita son otras zonas.
El problema es que ese argumento, que suena razonable, esconde la trampa técnica más grave de toda la reforma. Porque lo que la ley vigente protegía no era solo el glaciar visible —esa masa de hielo blanca que aparece en las fotos— sino el ambiente periglacial: el sistema de suelos congelados, permafrost y glaciares de roca que rodea a los glaciares y que constituye la verdadera esponja hídrica de la cordillera.
Al decir «los glaciares no se tocan» y habilitar intervención en el ambiente periglacial, los
senadores estaban ofreciendo proteger la vitrina y entregar el depósito.
No es capricho de los ambientalistas. No es oscurantismo ni «terrorismo ecológico».
Es hidrología: sin el ambiente periglacial funcionando como regulador, los glaciares
visibles se convierten en reservorios sin sistema de recarga.
Se cuida la fachada y se destruye el cimiento. Y cuando el cimiento cede, no hay forma de volver atrás: como advirtió el abogado ambientalista Enrique Viale durante el debate, «una vez destruido un glaciar, no hay forma de volver atrás». A diferencia de otras leyes, esto es
irreversible.
Defender esa protección no es oponerse al desarrollo. Es precisamente lo contrario: es
defender el derecho al agua, al suelo y al futuro de las generaciones que van a vivir en
este territorio cuando nosotros ya no estemos. El ambientalismo no es el lujo de los
que ya tienen todo. Es la única posición racional cuando se trata de bienes que no se
pueden reponer.
Lo que prometieron en el recinto
Durante el debate en el Senado, los defensores de la reforma repitieron una y otra vez
la palabra «desarrollo». Minería, litio, cobre, oro: la cordillera como reserva de divisas
para salir de la crisis. El argumento es seductor, especialmente cuando se lo escucha
en provincias con décadas de pobreza estructural. El problema es que ese argumento
ya fue usado antes. Y los números desmintieron la promesa.
DATO VERIFICADO (INDEC, 2do semestre 2024): En Gran San Juan —provincia con
más de 20 años de megaminería metalífera con Veladero como mina emblema— la
pobreza alcanzaba al 42,3% de la población. Gran Catamarca, otra provincia minera
histórica, registraba el 45,8% de pobres. El promedio nacional era del 38,1%. Las
provincias mineras estaban por encima.
San Juan exporta más del 70% de su valor en oro y plata. Veladero sola, según datos
de la propia empresa, superó las 500.000 onzas de oro producidas en 2024. Y con todo
eso, casi la mitad de su población urbana vive en la pobreza. No es una coincidencia:
es el resultado de un modelo extractivista diseñado para que las ganancias se vayan y
la contaminación se quede.
La ley que protege a las multinacionales, no a los argentinos
Hay un dato que los senadores que votaron a favor omitieron mencionar: la Ley de
Inversiones Mineras 24.196, sancionada en 1993, fija un tope de regalías del 3% sobre
el valor declarado «boca mina» por las propias empresas. Ese 3% —ya de por sí ínfimo—
se calcula sobre el valor que la propia minera declara, sin auditoría efectiva del Estado.
Para ponerlo en perspectiva: Chile cobra por el litio entre el 8% y el 40% de regalías.
Canadá aplica un 16%. Noruega, que cobra impuestos a las ganancias de hasta el 78%
a las extractoras, no tiene pobreza estructural. Argentina cobra el 3% sobre un valor
autodeclarado. Y el gobernador de San Juan —donde opera Barrick/Shandong— se
opuso públicamente a subir ese techo al 5%, argumentando que «hay que respetar lo
pactado». Lo pactado, claro, fue con las empresas.
CONTEXTO LEGAL: La Ley 24.196 otorga a las mineras estabilidad fiscal por 30 años,
deducción del 100% de los gastos de exploración en Ganancias, devolución anticipada
del IVA y exención del impuesto a los activos. Mientras tanto, el tope de regalías
provinciales fue del 3% durante tres décadas. Recién en 2024, con la Ley Bases, se subió
al 5% para proyectos nuevos, pero únicamente para nuevas concesiones, respetando el
3% para las minas en operación.
De qué hablamos cuando hablamos de agua
Un glaciar no es una postal. No es un adorno de la cordillera para que lo fotografíen
los turistas. Es un reservorio hídrico natural que funciona como regulador de cuencas:
acumula agua durante décadas y la libera gradualmente cuando los ríos bajan,
especialmente en años de sequía. No es metáfora: es hidrología básica.
La reforma aprobada el miércoles cambia el artículo 1° de la ley para proteger solo
aquellos glaciares que «cumplan funciones hídricas efectivas» —según criterio que
ahora podrán fijar las propias provincias— y reemplaza la protección del «ambiente
periglacial» como sistema hídrico dinámico por la de «geoformas» específicas. En
lenguaje llano: se desprotege el permafrost, el suelo congelado que actúa como esponja
de la montaña, porque no tiene la forma de un glaciar clásico pero es igualmente vital
para la provisión de agua.
Los glaciares de roca —cuerpos de hielo mezclados con sedimento, invisibles a simple
vista— son precisamente los que contienen las mayores reservas de litio y otros
minerales críticos. No es casualidad que la reforma apunte exactamente ahí.
El falso federalismo y la balcanización del agua
Los impulsores de la reforma agitaron la bandera del federalismo: las provincias son
dueñas de sus recursos, dice el artículo 124 de la Constitución. ¿Quién es la Nación
para imponerles límites? El argumento tiene un problema constitucional de base, pero
también uno geográfico y uno de sentido común que conviene no ignorar.
El artículo 41 de la misma Constitución establece que corresponde a la Nación dictar
las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Esos presupuestos son,
por definición legal y jurisprudencial, un piso de protección que las provincias no
pueden perforar: pueden ir por encima, pero no por debajo. Al delegar en cada
jurisdicción la decisión sobre qué merece o no protección, la reforma no amplía el
federalismo: lo pervierte. Convierte el piso nacional en un techo de conveniencia
política.
El resultado previsible tiene nombre: balcanización. El mapa ambiental de la
Argentina se convierte en un archipiélago de normas contradictorias, donde cada
provincia define sus propios criterios de daño relevante, sus propios inventarios, sus
propios umbrales de protección. La provincia que menos proteja atraerá más
inversiones. La que más proteja quedará en desventaja competitiva. Se instala así una
carrera hacia el fondo: no hacia el mejor estándar ambiental, sino hacia el más
permisivo.
Pero el problema más grave no es la fragmentación normativa: es la geografía. Las
cuencas hídricas no conocen límites provinciales. El río Jachal nace en San Juan y baja
hacia el llano atravesando ecosistemas de varias jurisdicciones. El sistema hídrico del
Mendoza, del Tunuyán, del Diamante tiene cabeceras en suelos congelados que ningún
límite administrativo puede compartimentar. Una provincia puede destruir aguas
arriba exactamente lo que otra intenta preservar aguas abajo, y la norma nacional ya
no tendrá herramientas para impedirlo.
Esto no es federalismo. El federalismo genuino garantiza que las provincias gestionen
sus recursos con autonomía dentro de un marco común que protege el interés de todos.
Lo que propone esta reforma es otra cosa: subordinar el interés nacional en el agua
como bien público a las agendas extractivistas locales de corto plazo. De aprobarse en
Diputados, la Argentina pasaría de tener una ley de vanguardia mundial a un sistema
donde la supervivencia de los glaciares dependerá del color político del gobernador de
turno.
El principio que no se puede ceder: no regresividad
El Acuerdo de Escazú —tratado internacional de derechos humanos ambientales
ratificado por Argentina— consagra el principio de no regresividad: una vez alcanzado
un nivel de protección ambiental, no se puede retroceder. No es un principio
ideológico; es derecho internacional vinculante. Reducir la definición de qué merece
protección —pasando de «ambiente periglacial» a «geoformas»— es, según la doctrina
jurídica mayoritaria en la materia, una regresión en los términos del Acuerdo.
Esto no es solo un argumento de salón académico. Significa que la reforma, de
aprobarse en Diputados, podría ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia con
altas probabilidades de ser declarada inconstitucional, generando años de
incertidumbre jurídica que, irónicamente, también perjudica a los inversores. Las
empresas serias necesitan certeza legal, no normas que duran lo que dura un gobierno.
El texto original vs. la reforma: el diablo en los detalles
El senador Agustín Coto, miembro informante por el oficialismo, sostuvo en el recinto
que «si aquí hay una concesión, es a la ciencia y no a una industria en particular». El
senador Bensusán respondió con precisión: recibieron el texto final con las
modificaciones de último momento apenas cinco minutos antes de la votación,
impreso sobre sus bancas, sin explicación formal ni debate previo. A continuación, el
cotejo que el recinto no tuvo tiempo de hacer.
Artículo 1° — Objeto de la ley
TEXTO ORIGINAL (2010): «La presente ley establece los presupuestos mínimos para
la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la
agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para
la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como
atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.»
TEXTO MODIFICADO (2026): Protege solo aquellos glaciares y geoformas periglaciares que
cumplan funciones hídricas efectivas, determinadas por la autoridad provincial,
actuando como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas.
El original protege los glaciares por lo que son: reservas estratégicas, fuentes de
biodiversidad, información científica, turismo. La reforma los protege solo por lo que
demuestren en este momento que hacen. La diferencia no es semántica: es la
diferencia entre un seguro de vida y un contrato que solo cubre si ya estás enfermo. Un
glaciar que hoy no aporta caudal visible puede ser la única fuente de agua de una
cuenca en una sequía extrema dentro de diez años. Exigirle prueba de utilidad
inmediata a una reserva hídrica es como demoler una represa porque no está
lloviendo.
Además, el texto original declaraba a los glaciares bienes de carácter público sin
condiciones. El nuevo texto subordina esa condición a la verificación provincial de su
función hídrica. Un bien público condicional deja de ser un bien público: es una
concesión revocable.
Artículo 2° — Definiciones: de sistema a objeto
TEXTO ORIGINAL (2010): Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable
o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de
nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado
de conservación. El ambiente periglacial se definía como el área adyacente a los glaciares
que incluye suelos congelados (permafrost) y regula la dinámica hídrica.
TEXTO MODIFICADO (2026): Circunscribe la definición de ambiente periglacial a geoformas
periglaciares específicas que cumplan función hídrica comprobable. Los suelos
congelados sin forma glaciar clásica —el permafrost— quedan fuera del régimen especial
y pasan a regirse por la Ley General del Ambiente.
Este es el cambio técnicamente más grave de toda la reforma, y el que pasó más
desapercibido en el debate. El permafrost no tiene forma visible. No se lo fotografía.
No aparece en los documentales. Pero actúa como la esponja que regula la liberación
de agua desde la alta montaña hacia las cuencas durante meses. Es el sistema de
almacenamiento hídrico de la cordillera.
Y es también donde se concentran los depósitos de litio, cobre y otros minerales
críticos que el gobierno quiere habilitar. Al pasar el permafrost de un régimen especial
de protección a la Ley General del Ambiente —que permite actividades con evaluación
de impacto— se abre la puerta exacta que la minería necesita. Como señaló la senadora
Fernández Sagasti en el recinto, la nueva redacción no fija criterios técnicos uniformes
para todas las provincias: cada jurisdicción definirá qué es una geoforma con función
hídrica relevante. Doce provincias, doce criterios, doce mapas de lo que se puede
destruir.
Artículo 4° — El inventario: de la ciencia a la política provincial
TEXTO ORIGINAL (2010): El IANIGLA construye y actualiza el Inventario Nacional de
Glaciares como árbitro técnico único y de carácter nacional. TEXTO MODIFICADO
(2026): La autoridad competente de cada jurisdicción provincial estará encargada de
identificar, basándose en elementos técnico-científicos, los glaciares y el ambiente
periglacial en su territorio. El IANIGLA conservará la titularidad del inventario, pero las
provincias participan activamente en su construcción.
El senador Coto insistió en que el IANIGLA conserva la titularidad. El senador
Bensusán lo resumió con exactitud: hasta ahora el inventario es sistémico y nacional;
con la reforma habrán doce criterios diferentes, uno por provincia. Conservar la
titularidad formal de un inventario no es lo mismo que construirlo. Si las provincias
definen qué entra y qué sale del inventario en su territorio, el IANIGLA administra una
lista que no controla. Es como decir que el árbitro sigue siendo árbitro, pero los
equipos deciden los goles.
La consecuencia práctica es directa: una provincia con urgencia de inversiones
mineras puede certificar rápidamente que determinado permafrost no cumple
funciones hídricas relevantes y, con esa certificación técnico-política, sacarlo del
inventario y del régimen de protección especial. El gobierno llama a eso federalismo.
Artículo 6° — Actividades prohibidas: de la prohibición al umbral subjetivo.
TEXTO ORIGINAL (2010): Prohíbe en glaciares y ambiente periglacial, de manera
categórica, las actividades industriales, mineras, petroleras y cualquier otra que pueda
afectar su condición natural.
TEXTO MODIFICADO (2026): Quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y ambientes periglaciares identificados por la autoridad competente de cada jurisdicción.
Este artículo contiene tres modificaciones que se potencian entre sí. Primero: la
prohibición solo aplica a los glaciares y ambientes identificados por la autoridad
provincial. Lo que la provincia no identificó como protegido, no está protegido.
El silencio equivale a permiso. Segundo: se introduce la exigencia de que el daño sea
relevante. El texto original prohibía cualquier afectación. El nuevo exige probar
relevancia, sin criterio uniforme: lo que en Chubut es daño crítico, en San Juan puede
ser impacto no relevante. Tercero: la remisión al artículo 27 de la Ley General del
Ambiente —que regula la responsabilidad por daño ya producido— reemplaza la
prevención por la reparación posterior. En el contexto de un glaciar, es una figura
absurda: cuando el daño es comprobable, el glaciar ya no existe.
Desarrollo de verdad o extractivismo de siempre
Hay provincias argentinas que miran el mapa de sus recursos y sienten que el subsuelo
es la única salida. Esa sensación es comprensible y merece respeto. Lo que no merece
respeto es que, año tras año, esa promesa se traduzca en regalías miserables, pasivos
ambientales que pagan los vecinos, y estadísticas de pobreza que no mejoran.
El desarrollo genuino —el que deja riqueza real, el que mejora el acceso al agua, la
salud y la educación de las próximas generaciones— no puede construirse sobre la
destrucción de las reservas hídricas que esas mismas generaciones van a necesitar. No
porque lo digan los ambientalistas: porque lo dice la aritmética. Sin agua no hay
agricultura, no hay ganadería, no hay turismo, no hay industria.
Sin agua no hay nada.
Queda en manos de la Cámara de Diputados decidir si Argentina quiere seguir
regalando su cordillera a cambio de estadísticas de pobreza que avergüenzan a sus
propias provincias, o si, finalmente, decide que el buen vivir de los hijos vale más que
las ganancias trimestrales de una multinacional.


