La Cámara de Diputados de Misiones sancionó, este jueves 7 de julio, el dictamen de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones dónde se establece la creación del Fuero que comprenderá un juzgado con competencia en materia ambiental con dos secretarías letradas y una fiscalía con competencia en la materia.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (7/7/2022).- La presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, junto a los ministros Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez, participaron en la X Sesión Ordinaria del L Período Legislativo en el que se aprobó, por unanimidad, el dictamen en el que se unificaron los proyectos presentados por diputados en ejercicio, con mandato cumplido e incluso un proyecto del Parlamento de la Mujer del año 2019.
El nuevo fuero entenderá:
“1) toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía;
2) en los procesos cautelares ambientales;
3) en los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada;
4) en todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente”.
La nueva Ley consta de 3 capítulos que comprenden un total de 11 artículos en los que se detallan las disposiciones generales, las disposiciones complementarias y las adecuaciones normativas.
DICTAMEN DE COMISIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La COMISIÓN de LEGISLACIÓN GENERAL, JUSTICIA Y COMUNICACIONES, ha considerado los Expedientes: D-42633/14, proyecto de ley, presentado por el señor diputado Bernardo Hugo Escalada (MC), proponiendo crear cuatro Juzgados de Primera Instancia, cuatro Fiscalías y cuatro Defensorías de Derecho Ambiental con competencia Civil y Penal, en cada circunscripción judicial con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Rico; D-42895/14, proyecto de ley presentado por el señor diputado, Carlos Eduardo Rovira, proponiendo la creación de Juzgados de Infancia, Juzgados Ambientales y Fiscalías y Defensorías, en todas las circunscripciones judiciales de la Provincia; D-49660/18, proyecto de ley, presentado por los señores diputados, Silvana Andrea Giménez (MC) y Juan Pablo Ramírez (MC), proponiendo la creación de dos Juzgados con Competencia Ambiental en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia; PP-2758/19, Petición Particular, proponiendo la creación de Juzgados con Competencia Ambiental, en las cuatro circunscripciones judiciales de la Provincia; D-56010/21, proyecto de ley presentado por los señores diputados, Gustavo Alberto González, Jorge Eduardo Lacour, Inés Anita Minder, Ariel Fernando Pianesi y Roxana Paola Velázquez Larraburu, proponiendo crear Juzgados Ambientales, con asientos en las ciudades de Posadas, Oberá y Eldorado; y D-56120/21, proyecto de ley, presentado por el señor diputado Roque Ramón Gervasoni, proponiendo crear el «Fuero Ambiental» en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia.
Y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DEL FUERO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se crea un (1) juzgado con competencia en materia ambiental con dos (2)
secretarías letradas y una (1) fiscalía con competencia en materia ambiental.. El juzgado tiene asiento en la ciudad de Posadas y ejerce jurisdicción en toda la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El juzgado con competencia en materia ambiental entiende en:
1) toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o
inminente y sin limitación de cuantía;
2) en los procesos cautelares ambientales;
3) en los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada;
4) en todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente.
La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la
competencia penal en cuestiones ambientales.
ARTÍCULO 3.- El fiscal con competencia en materia ambiental tiene a su cargo las siguientes
funciones:
1) promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en
materia ambiental;
2) solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales;
3) recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones;
4) coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;
5) celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño;
6) concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales.
ARTÍCULO 4.- Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitan conforme las normas establecidas en la Ley XII – N.o 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales.
ARTÍCULO 5.- El juez con competencia en materia ambiental puede ser recusado solamente
con expresión de causa según las causales que establece el artículo 17 y concordantes de la Ley XII – N.o 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 6.- Se crean e incorporan al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de juez con competencia en materia ambiental, un (1) cargo de fiscal con competencia en materia ambiental y dos (2) cargos de secretario letrado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7.- El Superior Tribunal de Justicia debe proceder a la distribución de tareas, turnos, reubicación o designación de secretarios y personal, determinando la fecha en la cual el juzgado y fiscalía creados asumen la jurisdicción y competencia correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Los expedientes que a la fecha en que el nuevo juzgado con competencia en materia ambiental asuma jurisdicción y tengan radicación, continúan tramitándose en los juzgados de origen hasta la culminación de la etapa procesal en trámite, luego deben remitirse
al juzgado creado en la presente.
CAPITULO III
ADECUACIONES NORMATIVAS
ARTICULO 9.- Se sustituye el artículo 12 de la Ley IV – N.o 15 (Antes Decreto-Ley 1550/82) Ley Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Primera Circunscripción Judicial:
1) su asiento es la ciudad Capital de la Provincia y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana, y Loreto;
2) se compone de:
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria con cinco (5) Salas y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con dos (2) Salas; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria ejerce jurisdicción sobre la Cuarta Circunscripción Judicial sólo en materia Fiscal Tributaria.
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal con dos (2) Salas la que ejerce jurisdicción en toda la Provincia hasta tanto se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Penal en cada una de las restantes circunscripciones judiciales; dos (2) Tribunales Penales, los que también ejercen la jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial, con la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley XIV – N.o 13, Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
Con asiento en la ciudad de Posadas funcionan: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, tres (3) Juzgados de Familia de Primera Instancia, dos (2) Juzgados de Violencia Familiar de Primera Instancia, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, un (1) Juzgado con competencia en materia Ambiental, cinco (5) Juzgados de Instrucción y dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Cámara Penal, dos (2) Fiscalías de Tribunal, dos (2) Defensorías de Cámara, dos (2) Fiscalías en lo Civil y Comercial, cinco (5) Fiscalías de Instrucción, dos (2) Fiscalías en lo Correccional y de Menores, dos (2) Fiscalías de Violencia Familiar de Primera Instancia; una (1) Fiscalía con competencia en materia Ambiental, cuatro (4) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una en el barrio Itaembé Miní y otra en el barrio de Villa Cabello, una (1) Defensoría del Trabajador, cinco (5) Defensorías Oficiales de Instrucción, dos (2) Defensorías en lo Correccional y de Menores y dos (2) Defensorías de Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en el barrio Fátima de la localidad de Garupá funciona una (1) Defensoría de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.
Con asiento en la localidad de Garupá funcionan un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia, una (1) Fiscalía de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en la ciudad de Apóstoles funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara”.
ARTÍCULO 10.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, a los
fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 27 de octubre de 2021.
Dictamen N.o 59-2021/22