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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo que establecía la insalubridad de toda la industria celulósica y papelera en Misiones

El máximo tribunal de Justicia del país declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley IX N° 7 de la Provincia de Misiones, que desde 2008 establecía, de manera general, la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en toda la jurisdicción. El artículo 3° de la norma establecía que la Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo debía, previa inspección e informe técnico de los lugares, sectores y tareas de los establecimientos, dictar una resolución fundada. Papel Misionero S.A.I.F.C. había promovido una acción contra la Provincia y un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

 

BUENOS AIRES Y MISIONES (10/9/2026).- En 2008, la Ley N° 4438 de la Provincia de Misiones, actualmente identificada como Ley IX N° 7, declaró “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia” (artículo 1°) y estableció que “la Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo de la Provincia debe, previa inspección e informe técnico de los lugares, sectores y tareas de los establecimientos, dictar resolución fundada” (artículo 3°).

Ante esa disposición, Papel Misionero S.A.I.F.C. promovió una acción declarativa contra la Provincia de Misiones y solicitó la inconstitucionalidad del citado artículo 1° .

En el marco de su competencia originaria, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad. El voto mayoritario entendió que la ley provincial, dictada al amparo del poder de policía laboral, no invadía las competencias de la Nación para dictar la legislación de fondo en materia laboral.

El tribunal fundamentó su conclusión en que la norma local se limitaba a definir qué actividades resultaban riesgosas para la salud y a determinar los procedimientos aplicables, sin modificar el régimen sustantivo del trabajo insalubre regulado por el Congreso de la Nación, esto es, la extensión de la jornada laboral u otros elementos “troncales” del contrato de empleo.

Contra esa decisión, Papel Misionero, industria instalada en Capioví y actualmente perteneciente al Grupo Arcor, presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a la interposición de una queja. (Causa: CSJ 511/2018/RH1 – Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad).

El caso llegó así a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, finalmente hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley IX N° 7 de la Provincia de Misiones y revocó la decisión del STJ de Misiones.

En su voto, los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti remitieron al dictamen de la Procuración General, en el que se realizó un minucioso recorrido por la normativa aplicable.

En ese contexto, señalaron que “no cabe la posibilidad de que la sanción de una ley general sea la que califique la actividad laboral en forma abstracta y genérica como insalubre, sin otorgar posibilidad alguna a los sujetos antes mencionados (ANSES, empleador, empleado, etc.) de ejercer su derecho de defensa mediante el cumplimiento del procedimiento establecido a tal efecto”.

En el fallo se concluyó que “el artículo 1° de la ley 4438 -hoy IX N° 7-, por el cual se declaró, en todo el territorio provincial, la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCT y con las demás disposiciones mencionadas”.

En su voto, el doctor Rosatti señaló que el artículo 1° de la ley cuestionada no individualiza las tareas, actividades, sectores o lugares de trabajo que, por sus características, entrañen un riesgo para la salud. Por el contrario, sujeta a toda una industria al régimen excepcional, con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan.

De ese modo, alcanza por igual a quienes se encuentran efectivamente expuestos a los agentes o condiciones nocivas invocados como justificación de su sanción como a quienes no lo están, e impone respecto de todos ellos las consecuencias excepcionales propias de una declaración de insalubridad laboral. “Con ese alcance —agregó—, el instituto se desnaturaliza, pues las medidas que impone dejan de guardar relación con los riesgos que procura conjurar y conducen, por ello, a consecuencias manifiestamente irrazonables”.

A su vez, señaló una contradicción lógica entre los artículos 1° y 3° de la propia ley local, al considerarlos incompatibles entre sí.

Ver el fallo completo: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=9W%2BA1yOEg98gqW2Yv7JznlxeKN3D5gKuOK9PU0a1nM8%3D&tipoDoc=sentencia

Vista de la Planta de Celulosa de Arauco Argentina en Puerto Esperanza, Misiones

Polémica normativa

Desde la sanción de la ley provincial, organizaciones empresarias de la industria celulósica y papelera, así como referentes del ámbito científico y académico, cuestionaron la normativa. Incluso, la Asociación de Fabricantes de Celulosa, Papel y Cartón de Argentina (AFCP) había solicitado ante la Mesa de Competitividad del Gobierno nacional su intervención y apoyo para lograr la derogación de la normativa. Sin embargo, tanto Arauco Argentina como Papel Misionero debieron recurrir a la Justicia.

La ley había sido sancionada en 2008, luego de ser aprobada por unanimidad por los legisladores provinciales presentes en la Cámara de Diputados de Misiones. Ese acuerdo comenzó a plasmarse a fines de 2007, cuando el entonces diputado provincial y sindicalista Erico Álvarez argumentó que apoyó a Carlos Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes porque este se comprometió a avanzar con la aprobación de dicha ley.

En el año siguiente, fue el propio Rovira quien defendió en la sesión la ley que declaraba la insalubridad de la industria celulósica y papelera en Misiones, que finalmente fue aprobada por los legisladores por unanimidad de los presentes en la polémica sesión.

Tras los recursos presentados por las empresas ante el Superior Tribunal de Justicia local y el rechazo de este al planteo de inconstitucionalidad, Claudia Gauto —quien era diputada provincial y anteriormente fue ministra de Trabajo— expresó respecto del fallo que “es un paso más en el camino de que la Provincia de Misiones haga respetar sus derechos y atribuciones de autonomía —como el caso de Parque Provincial del Río Iguazú, ley contra la que también existe un proceso de inconstitucionalidad en trámite— y de defensa de nuestros trabajadores”.

En su aplicación efectiva, la ley significaba la necesidad de incorporar un turno más de trabajo, ya que determinaba que la jornada laboral disminuyera de ocho a seis horas y, además, obligaba a un recambio de operarios, debido a que la edad de jubilación se reducía a 55 años, diez años menos que para el resto de los trabajadores. Finalmente, la normativa nunca llegó a ejecutarse.

La Provincia también solicitó la realización de estudios científicos a cargo de técnicos de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), quienes individualizaron los sectores de las plantas de Arauco y Papel Misionero en los que resultaría insalubre trabajar. Según esos estudios, en el caso de Arauco se identificaron doce áreas de la planta celulósica de la empresa forestal chilena en las que era insalubre trabajar, mientras que en Papel Misionero se determinaron seis sectores considerados de riesgo.

Sin embargo, tras la denegación de un recurso extraordinario federal, la empresa Papel Misionero presentó una queja que llevó el caso hasta el máximo tribunal del país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja en forma parcial, revocó la decisión del tribunal misionero y declaró inconstitucional el artículo en cuestión.

 

Repercusiones ante la “inédita” ley sancionada

El entonces presidente de la Asociación de Fabricantes de Celulosa, Papel y Cartón de Argentina (AFCP), Osvaldo Vasallo, admitió que, al conocer la noticia, fue “un impacto muy fuerte”, dado que se trataba de una medida que calificó de “inédita a nivel mundial”. “A esta industria no se la considera insalubre en ninguna parte, y Misiones genera un mal precedente para los inversores”, dijo el empresario.

Por otra parte, la doctora Cristina Area fue, al momento de la sanción de la normativa, una de las expertas en industria de celulosa y papel que se manifestó más críticamente respecto de la ley. “Es un despropósito carente de sentido. No puede trasladarse los problemas de una fábrica a toda una industria”, sostuvo la científica del CONICET.

Area también señaló que las mejoras tecnológicas existentes pueden aplicarse incluso en “fábricas viejas” y que, desde el punto de vista laboral, existen normativas que regulan el cumplimiento obligatorio de las condiciones vinculadas con situaciones de riesgo e insalubridad, cuyo cumplimiento “los organismos de control deben supervisar en todo tipo de fábrica e industrias”.

Además de ser investigadora del CONICET y miembro de redes internacionales y nacionales —entre ellas, la Red Iberoamericana de Docencia e Investigación de Celulosa y Papel, la Fundación Ambiente y Desarrollo y Redfor.ar—, en Misiones la doctora Area es profesora de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), directora del Programa de Celulosa y Papel (PROCYP) y directora del Instituto de Materiales de Misiones (IMAM) de la UNaM-CONICET.

“En la ciencia las cosas no suelen ser blancas o negras, sino que en general se mueven en una rica e interesante escala de grises. Sin embargo, en el caso de la Ley de Insalubridad de Misiones en particular, opino rotundamente que es un despropósito carente de sentido. Ya en el año 2008 emitimos opinión desde la Fundación Ambiente y Desarrollo sobre el particular y mi opinión no ha cambiado en absoluto”, precisó la especialista.

 

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