Más de 25 organizaciones de todo el país alertan sobre el riesgo de una reforma que debilite la Ley de Glaciares (26.639), y explican porqué esta norma es clave para proteger las reservas de agua dulce y ecosistemas de alta montaña.
Fuente: Fundación Vida Silvestre Argentina
BUENOS AIRES (5 de diciembre de 2025) – Más de 25 organizaciones de todo el país expresaron su profunda preocupación ante la posible reforma de la Ley N.º 26.639, “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial”.
En un documento conjunto publicado hoy, las organizaciones de la sociedad civil coinciden en la necesidad de reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que dieron origen a la Ley de Glaciares y rechazan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección ya establecidos.
La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, constituye un hito en materia de desarrollo sostenible en la Argentina. Fue resultado de un amplio debate social, parlamentario y jurídico, y su propósito es proteger reservas estratégicas de agua dulce que hacen posible la vida y el desarrollo en gran parte del territorio, en particular en las zonas áridas, en las que la provisión de agua es crítica.
Modificarla implicaría habilitar, en un ecosistema vulnerable, actividades económicas —especialmente la minería de gran escala— con alto impacto ambiental y, entre otras cosas, la pérdida del agua almacenada en ellos.
Los glaciares y el ambiente periglacial conforman un sistema único: almacenan, regulan y sostienen el agua que alimenta cuencas completas, humedales de altura, ecosistemas frágiles y miles de comunidades.
En un contexto marcado por el agravamiento de la crisis climática y el retroceso sostenido de los glaciares a nivel global y nacional, las organizaciones desaconsejan cualquier reforma que disminuya los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.
Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña; debilitarlos acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.
La Ley 26.639 es una herramienta central de política ambiental y de gestión del agua a escala nacional, ya que prohíbe actividades que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares.
Entre ellas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de cualquier obra de infraestructura que implique su destrucción o desplazamiento.
En su documento, las organizaciones destacan también el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en la implementación de la Ley y en la conservación de los glaciares. Subrayan, además, la necesidad de reforzar sus competencias y presupuesto para cumplir y profundizar las tareas asignadas por la norma.
El texto enfatiza que la Ley de Glaciares no bloquea el desarrollo, sino que lo ordena, garantizando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua —ya de por sí escasa y cada vez más vulnerable— cumple funciones ambientales y sociales irremplazables.
Por último, las organizaciones advierten que modificar la ley sería una acción ilegal e inconstitucional. Así lo establece el principio de no regresión incluido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que impide retrocesos en la protección ambiental vigente.

Razones por las cuales la Ley de Glaciares no debe modificarse
Las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación ante una posible reforma de la Ley N.º 26.639, “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial”, que reduzca los niveles de protección ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua.
En un contexto marcado por una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares a nivel global y nacional, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.
Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.
La Ley de Glaciares N.º 26.639, sancionada en 2010, establece los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial en Argentina, reconociéndolos como reservas estratégicas de agua y elementos clave para la regulación hídrica y la estabilidad de los ecosistemas de montaña.
La norma crea el Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), destinado a identificar, caracterizar y monitorear todas las masas de hielo y geoformas periglaciales relevantes para garantizar la provisión y la calidad del recurso hídrico.
Asimismo, la ley prohíbe actividades que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares, en particular la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y cualquier obra de infraestructura que implique su destrucción o desplazamiento.
También establece exigencias reforzadas de evaluación de impacto ambiental para proyectos que puedan incidir sobre estas áreas sensibles, y prioriza la preservación del agua para consumo humano, actividades productivas sostenibles y la conservación de ecosistemas.
En su conjunto, la Ley 26.639 constituye una herramienta central de política ambiental y de gestión del agua a escala nacional. ¿Qué son los glaciares? Su importancia como fuente de recursos hídricos Los glaciares y el ambiente periglacial son ecosistemas críticos, fuentes de vida y reservas estratégicas de recursos hídricos.
En efecto, los glaciares son cuerpos de hielo perennes, formados en la superficie terrestre por la acumulación, compactación y recristalización de la nieve, y que muestra señales de movimiento por acción de la gravedad.
Entre los años 2010 y 2019, los glaciares de todo el mundo perdieron más masa que en cualquier otra década. El calentamiento global es la principal causa del derretimiento de los glaciares4. Argentina es uno de los países con mayor cantidad y diversidad de glaciares en el mundo.
De acuerdo a los datos que surgen del Atlas de Glaciares, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km de extensión, desde Jujuy a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En 36 cuencas encontramos presencia de glaciares, agrupadas en 5 regiones: Andes desérticos, Andes centrales, Andes del norte de la Patagonia, Andes del sur de la Patagonia y Andes de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur6. Doce provincias argentinas tienen glaciares en su territorio: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
En Argentina, los glaciares son definidos como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.
Su importancia como fuente de vida, que proporciona agua dulce a personas, animales y plantas por igual, se asocia al ambiente periglacial en la alta montaña, definido como “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.
El derretimiento estacional de la nieve y de los glaciares andinos ha sido una fuente clave para sostener el caudal de los ríos que abastecen de agua a las comunidades de menor altitud, especialmente durante los meses secos.
Sin embargo, el derretimiento acelerado de los glaciares, los incrementos de temperatura y la variación en las precipitaciones producidas han impactado negativamente en los ecosistemas, el acceso al agua y las formas de vida de las poblaciones cercanas a los Andes, afectando la seguridad hídrica, la generación de energía y la producción de cultivos vitales para la supervivencia y para la economía.
La importancia de los glaciares y del ambiente periglacial radica en numerosas funciones clave:
• Reservas estratégicas de agua para el consumo humano y para la agricultura.
• Regulación hídrica: son reguladores de las cuencas hídricas nacionales. Definen el caudal base de los ríos cordilleranos y su rol es relevante para alimentar el caudal de los ríos, un recurso del cual dependen múltiples actividades productivas.
Su función es decisiva en las provincias cordilleranas áridas, donde el aporte de los glaciares y el ambiente periglacial sostiene el caudal de los ríos, especialmente en épocas de sequía o de escasa precipitación de nieve.
En este sentido, también debemos considerar que el curso de estos ríos no se limita a las provincias cordilleranas, sino que en numerosos casos se tratan de cuencas interprovinciales, como el Río Colorado, que atraviesa las provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Provincia de Buenos Aires.
• Funciones ecosistémicas: son centrales para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la protección de la biodiversidad.
• Valor científico y social: son fuentes de información científica y tienen valor turístico.
¿Por qué el Congreso decidió establecer su protección?
Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley específica para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. En el año 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.639, “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, conocida como Ley de Glaciares, con el objeto de “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.
El Congreso de la Nación consideró necesario sancionar una Ley de Glaciares debido a la importancia estratégica de estos ecosistemas como fuente de agua dulce y a la amenaza inminente que representaban tanto el cambio climático como las actividades productivas.
Si bien existían normas como el Código Civil y la Ley de Gestión de Aguas (Nº 25.688), estas no incluían expresamente a los glaciares, y el Sistema de Parques Nacionales sólo los protegía dentro de sus límites. Esto hacía imprescindible elaborar una norma específica para proteger a los glaciares en un sentido amplio.
El Congreso justificó la sanción de una ley nacional de presupuestos mínimos para garantizar una tutela ambiental uniforme en todo el país. La condición de fragilidad y vulnerabilidad del ecosistema glaciar justificó la preservación de cualquier alteración generada por acciones humanas que pongan en riesgo su evolución natural.
Los ecosistemas glaciares, el ambiente periglaciar y los ecosistemas de montañas están siendo notablemente afectados por el cambio climático, lo que condiciona su estabilidad; provocando el retroceso que se registra en las últimas décadas.
La ley fue concebida como una política de Estado, de alcance nacional, basada en el principio de que el agua y los bienes ambientales estratégicos requieren un estándar común que garantice la igualdad de 4 protección para todos los habitantes.
La sanción de la Ley de Glaciares fue consecuencia de un amplio consenso social y contó con el asesoramiento científico de expertos en la materia. A pesar del veto presidencial del año 2008, el intento de diferentes provincias de eludir la aplicación de la ley y los embates judiciales promovidos por empresas y cámaras empresarias mineras, la constitucionalidad de la Ley de Glaciares fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de forma unánime en 2019.
¿Por qué protegerlos mediante una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental?
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que el Congreso de la Nación es el encargado de legislar acerca de los presupuestos mínimos ambientales y las provincias tienen la facultad de complementarlos.
Un presupuesto mínimo es una norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional. Su objeto es imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
La Ley General del Ambiente (Nº 25.675), en su artículo 6, define como presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.
En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.
La trascendental importancia de los glaciares como reservas de agua dulce y elementos reguladores de las cuencas hídricas nacionales conlleva a la necesidad de establecer parámetros cualitativos y cuantitativos en su preservación y gestión que sean coherentes y estén debidamente articulados.
Por este motivo, corresponde afirmar que los glaciares son recursos estratégicos particularmente vulnerables y que ello justifica su protección integral a nivel nacional a través del sistema de presupuestos mínimos.
La protección de estos ecosistemas no puede depender de decisiones aisladas ni de criterios dispares entre provincias. El ambiente no reconoce fronteras. Por ello, el criterio unilateral de una provincia para definir la protección o el desarrollo de actividades de explotación económicas sobre estas zonas tendría consecuencias importantes en los recursos hídricos de otras jurisdicciones.
Sin una norma nacional, cada provincia podría establecer criterios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas.
En este sentido, detengamos la mirada en la Cordillera de los Andes, una de las cadenas montañosas con mayor variedad de cuerpos glaciares y periglaciales en el mundo.
Esta riqueza en reservas hídricas constituye un patrimonio de toda la Argentina, que debe regirse y manejarse mediante criterios de conservación uniformes en todo el territorio nacional. Los cursos de agua superficiales y subterráneos que reciben agua de la Cordillera se extienden más allá del territorio de una provincia, por lo que también se debe garantizar un manejo integral y sostenible de cada una de las cuencas hidrológicas.
Durante el debate parlamentario en la Cámara de Diputados, se adjudicó el veto de la ley anterior de glaciares (Ley 26.418) a la presión del lobby del sector minero, lo que demostró la necesidad de una ley que priorizara el interés colectivo sobre los intereses económicos particulares glaciares y el ambiente periglacial son parte fundamental en extensas regiones del país.
En efecto, los beneficios generados por los glaciares y el ambiente periglacial trascienden las fronteras de la jurisdicción en la que se encuentran: regulan el agua de cuencas y alimentan ríos que atraviesan distintas provincias, por lo que su riqueza constituye un patrimonio de toda la Argentina.
Establecer presupuestos mínimos no niega, limita ni condiciona el dominio de las provincias sobre los recursos naturales, establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional, sino que busca garantizar criterios ambientales mínimos a lo largo del país. Luego, las provincias, en ejercicio de sus autonomías, dictarán las normas complementarias, pero partiendo del marco de presupuestos mínimos que debe existir como política nacional en materia ambiental.
¿Cómo es el sistema de la Ley de Glaciares? La Ley de Glaciares opera como un ordenamiento ambiental del territorio. Este ordenamiento representa un instrumento de política y gestión ambiental clave para asegurar la conservación y protección de ecosistemas significativos (art. 10 inc. e) de la Ley General del Ambiente).
La Ley de Glaciares establece la base de protección ambiental uniforme para todo el país. Este umbral mínimo de protección debe ser respetado por todas las jurisdicciones.
Las provincias son las encargadas de legislar con estándares de protección que se encuentren por encima de estos mínimos, ya sea superando o complementando pero nunca disminuyendo esa protección.
La Ley de Glaciares fija límites únicamente en las áreas donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad. En esos lugares, intervenir significa perder hielo que no se recupera y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas.
Por eso la ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible. Estas restricciones no son generales ni ilimitadas: están definidas con precisión científica y apuntan exclusivamente a los sitios donde el hielo cumple funciones esenciales para el ciclo del agua.
Fuera de estas zonas, la Ley 26.639 no es el instrumento que regula qué actividades pueden hacerse o cómo deben hacerse. El límite que establece la ley no bloquea el desarrollo: lo ordena, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua (ya escasa y cada vez más vulnerable) cumple funciones ambientales y sociales que no pueden reemplazarse.
Las evaluaciones de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica (EAE) corresponden a aquellas actividades que no se encuentran prohibidas.
La Ley de Glaciares es la primera norma nacional en referirse a la EAE, una herramienta de política ambiental relevante para debatir políticas públicas, planes y programas de gobierno a largo plazo que no ha sido utilizada por las autoridades.
Cabe aclarar que las evaluaciones de impacto ambiental provinciales constituyen herramientas para analizar cómo determinados proyectos podrían impactar en el ambiente, en la sociedad, en la flora, en la fauna, en los ecosistemas y el paisaje.
¿Cómo es el sistema de la Ley de Glaciares?
La Ley de Glaciares opera como un ordenamiento ambiental del territorio. Este ordenamiento representa un instrumento de política y gestión ambiental clave para asegurar la conservación y protección de ecosistemas significativos (art. 10 inc. e) de la Ley General del Ambiente).
La Ley de Glaciares establece la base de protección ambiental uniforme para todo el país. Este umbral mínimo de protección debe ser respetado por todas las jurisdicciones. Las provincias son las encargadas de legislar con estándares de protección que se encuentren por encima de estos mínimos, ya sea superando o complementando pero nunca disminuyendo esa protección.
La Ley de Glaciares fija límites únicamente en las áreas donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad. En esos lugares, intervenir significa perder hielo que no se recupera y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible. Estas restricciones no son generales ni ilimitadas: están definidas con precisión científica y apuntan exclusivamente a los sitios donde el hielo cumple funciones esenciales para el ciclo del agua.
Fuera de estas zonas, la Ley 26.639 no es el instrumento que regula qué actividades pueden hacerse o cómo deben hacerse. El límite que establece la ley no bloquea el desarrollo: lo ordena, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua (ya escasa y cada vez más vulnerable) cumple funciones ambientales y sociales que no pueden reemplazarse.
Las evaluaciones de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica (EAE) corresponden a aquellas actividades que no se encuentran prohibidas. La Ley de Glaciares es la primera norma nacional en referirse a la EAE, una herramienta de política ambiental relevante para debatir políticas públicas, planes y programas de gobierno a largo plazo que no ha sido utilizada por las autoridades.
Cabe aclarar que las evaluaciones de impacto ambiental provinciales constituyen herramientas para analizar cómo determinados proyectos podrían impactar en el ambiente, en la sociedad, en la flora, en la fauna, en los ecosistemas y el paisaje. Pero estas evaluaciones de ninguna manera reemplazan la protección ambiental y ecosistémica que brinda la Ley de Glaciares ni pueden pretender habilitar las actividades expresamente prohibidas.



