| Entrevista a Daniel Sabsay, abogado constitucionalista |
El reconocido abogado Daniel Sabsay aseguró que la iniciativa del diputado renovador Ricardo Maciel que se debate en la Cámara de Representantes de Misiones «viola el derecho a la propiedad, la libertad de empresa y es claramente confiscatoria». De aprobarse dijo, generará una responsabilidad internacional del Estado argentino por un tratado firmado con Chile de protección a sus inversiones. El proyecto pretende que tierras de Alto Paraná sean cedidas para el cultivo de alimentos por parte de terceros.
MISIONES (15/8/2010).- El constitucionalista Daniel Sabsay cuestionó duramente el proyecto de recuperacion de tierras de Alto Paraná SA para la explotación de terceros en la zona Norte, impulsado por el diputado renovador Ricardo Maciel. El especialista en Derecho consideró que “se trata de una iniciativa abiertamente inconstitucional, independientemente de los buenos objetivos que se pueden perseguir; pero no se pueden destruir derechos fundamentales establecidos en la constitución», dijo en diálogo con Misiones On Line. En el Art. 1 el proyecto declara de «interés público provincial el uso agropecuario de las parcelas agrícola propiedad de Alto Paraná SA (Grupo Arauco) y/o quien lo suceda, asentadas en los municipios de Puerto Libertad, Wanda, Puerto Esperanza, Colonia Delicia y Colonia Victoria». Al respecto Sabsay dijo que «en la iniciativa se dispone de las tierras de una empresa privada, que además sirven para la producción del proyecto industrial de la misma; pero aunque no sirviesen, exigen compulsivamente en su art.14 – cuando en una primera parte hablan de concertar con la empresa-, que en el caso que no acceda, directamente se lleva a cabo igualmente el Plan de Explotación Agropecuaria que establecerán por medio del «Consejo de Cesión de Tierras». Y se exige a la empresa que brinde la mitad de sus tierras a las poblaciones aledañas que no tienen trabajo, para que accedan a estas tierras, sin que por ello puedan recibir nada a cambio. Esto es violatorio del Derecho de la Propiedad, de la libertad de empresa, destructivo de la seguridad jurídica», indicó. Asimismo, agregó que «Inclusive, desde el punto de vista social, el proyecto mira con un solo ojo, porque si uno analiza el modo como la empresa realiza su explotación de tipo forestal, la rotación de tierra -que tiene que ver con la sustentabilidad de la explotación- lleva a una ecuación económica que permite un determinado costo y una determinada ganancia. Si el Estado, sobre una parte sustancial de esa tierra decide destinarla para otro propósito, evidentemente esto va a crear una situación que pone en riesgo la sostenibilidad de la inversiones, por lo tanto, la empresa podría enfrentar algunos embates que pondrían en riesgo la fuente laboral de miles de personas que trabajan en la forestación. Entonces, es una ley que mira desde una visión muy corta el beneficio social», cuestionó. Además, adelantó que viola un Tratado Internacional para las inversiones extranjeras. «El proyecto no tiene en cuenta que la Argentina y Chile han celebrado hace varios años un tratado de protección de sus inversiones, por el cual ambos países expresamente se comprometieron a proteger en cada país la inversión del otro, como por ejemplo en bienes inmuebles para la explotación de diverso tipo. A esos efectos, estos atropellos violan completamente un tratado internacional que va a generar responsabilidad internacional del Estado argentino», dijo. «Entonces, nos encontramos primero con un proyecto que claramente viola la Constitución Nacional. No se puede expropiar sin una ley, una causa de utilidad publica, e indemnización justa. No se puede de hecho conculcar el derecho de propiedad de otra persona, impidiendo la explotación de parte de un fundo, que esta en producción de modo rotativo que tiene que ver con el tipo de explotación de que se trata la inversión». negrita/¿Es confiscatorio?/negrita Es confiscatorio. Es lo que el artículo 17 de la Constitución Nacional señala como confiscación, cuando compulsivamente el estado en cualquiera de sus niveles territoriales se hace de la propiedad de otro, sin que eso este definido en ley, definido en la utilidad pública y resarcida con indemnización en la manera justa, se trata de una confiscación que en la Argentina esta prohibido. negrita/¿Qué consecuencias puede traerle a la provincia?/negrita Esta iniciativa es muy destructiva a la seguridad jurídica, si esto se aprueba, me parece tan grosero como intento, tan contrario a Derecho que yo creo que no puede ser que llegue a concretarse. Seria excesivo. Pero de concretarse, precisamente lo que va a generar es una enorme inseguridad jurídica para todo tipo de inversiones, genera la sensación de que Misiones es un lugar donde no hay ningún tipo de seguridad. No recuerdo un precedente de esta naturaleza, nunca vi algo así, tan grosero. Me interesa dialogar sobre estos temas ya que no estoy defendiendo a la empresa, sino a los intereses de toda la comunidad vista en su conjunto, por todos los motivos que acabo de señalar anteriormente.




