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Afoa NEA rechazó alcances del proyecto de Maciel y pidió búsqueda de soluciones menos conflictivas

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Documento completo que presentó Afoa NEA en la Cámara de Diputados de Misiones, marcando su posición respecto al Proyecto Expte. D–33430/10 del Diputado Ricardo Maciel declarando de interés público parcelas de la Empresa Alto Paraná SA MISIONES (11/8/2010).- Además de lo expuesto desde el Foro Foresto Industrial de Misiones, del cual Afoa NEA forma parte, nuestra entidad en particular plantea: Se reconoce que, en la Provincia, es imperioso impulsar aún más las bases para el desarrollo humano en el ámbito rural, incrementando la generación de empleos, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la vigencia efectiva de la protección del medio ambiente; lo que en líneas generales está definido en el artículo 2 del Proyecto en cuestión. En lo que no estamos de acuerdo es con la solución ni las metodologías incluidas en el Proyecto, lo que fundamentamos en las observaciones siguientes: 1.- Previo a la formulación del Proyecto, ¿no se analizó la posibilidad de lograr su objetivo de una manera menos conflictiva?; se observa que incluso contempla, en forma implícita, la expropiación de tierras. Otras alternativas son factibles; en los diversos municipios existen remanentes de tierras fiscales disponibles, por lo que debería resultar accesible el relevamiento de su cantidad, ubicación y capacidad de sus suelos para producir. También existen, a lo largo y ancho de la provincia, tierras de propiedad privada, sin producir o subutilizadas, que podrían ser aptas para otros usos o cultivos de mayor rentabilidad, con alto impacto económico, ambiental y social para toda la comunidad; considerando que son superficies importantes, sugerimos que también se proceda a relevarlas e incentivar a sus propietarios a volcarlas a la producción de alimentos y generación de mano de obra; esto implica concretar un paquete legal y de promoción que otorgue seguridad a los propietarios en lo que respecta el resguardo de la propiedad privada. Según funcionarios de la Subsecretaria de Tierras de la Provincia, aún queda una importante superficie provincial de tierras de propiedad fiscal y privada pendiente de regularización a nivel de tenencia. Creemos fundamental desarrollar estos aspectos antes de plantear soluciones alternativas en otras áreas. 2.- Existe un Plan Estratégico Nacional Agroalimentario y Agroindustrial (PEA2) del que participa el sector forestal junto a otras actividades productivas de la provincia y el país. Los objetivos de dicho Plan Estratégico tienen puntos en común con los planteados en el Proyecto en cuestión por lo cual sugerimos enmarcar el mismo dentro del citado Plan. 3.- Antes de avanzar con el tema en cuestión, consideramos necesario resolver el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Insistimos en la necesidad de discutir y consensuar con la sociedad misionera un Proyecto de Ordenación Territorial. Recientemente el Poder Ejecutivo ha dado un paso importante al presentarlo al Poder Legislativo para su tratamiento y sanción. Esto nos daría una herramienta fundamental para la definición de políticas exitosas en relación a proyectos de desarrollo a diferentes escalas y que puedan satisfacer las necesidades de los distintos actores sociales. 4.- Observamos que en el Proyecto hay aspectos muy importantes relacionados con la responsabilidad penal y civil que no han sido debidamente considerados, tales como: – La ocurrencia de accidentes laborales, es decir aquellos que se puedan producir con el personal o productores individuales que desarrollen actividades agropecuarias en los terrenos que APSA tenga que ceder, pero que legalmente son de su propiedad; con la legislación laboral vigente, ante un accidente de tipo laboral, en última instancia el responsable ante la ley es el propietario del inmueble donde se produjo dicho accidente. – Daños patrimoniales ocasionados por diversas causas (incendios u otros), ajenas a APSA que se produzcan en predios cedidos, ¿a quien cabe la responsabilidad por eventuales daños a personas, al patrimonio de APSA o al de predios lindantes? – Las cesiones para explotación, compartida o no, en la práctica pueden llegar a ser expropiaciones de hecho, sin derecho de indemnizaciones para el propietario. – APSA deberá realizar las prácticas silviculturales a sus plantaciones forestales de manera tal que permitan desarrollar las actividades previstas en el plan estratégico; ¿qué resarcimiento está previsto para el caso en que el cultivo agrícola genere perjuicios o detrimento al cultivo forestal? – En relación a la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y flora nativa, ¿quien garantiza que con actividades por parte de terceros, se evitará el deterioro de estos recursos y se asegurará el cumplimiento de las obligaciones que APSA debe asumir en relación con la legislación vigente y con las normas de certificación internacional (medio ambiente y salud y seguridad ocupacional) a las que la empresa se encuentra adherida? La certificación de este tipo de normas (ISO 14001 – OHSAS 18001) en las actividades forestales, entre otras cuestiones, permite acceder o mantenerse en ciertos mercados mundiales. La cesión de tierras en cuestión puede plantear la imposibilidad de certificar o, incluso, mantener las certificaciones existentes. Consideraciones varias: – Las 365.000 has de plantaciones forestales que actualmente posee Misiones, ocupan el 12% del territorio provincial, de las cuales 120.000 has pertenecen a APSA, o sea el 4 % de la superficie territorial de Misiones. – Se debe tener en consideración que la actividad forestal en su conjunto, y la celulósica en particular, constituyen emprendimientos integrados (foresto – industriales) que necesariamente requieren de una escala significativa para ser competitivos y poder mantenerse en los mercados tanto nacional como internacional. Sin ir mas lejos, el ejemplo de desarrollo en materia foresto industrial que hoy se evidencia en países como Brasil, Chile y Uruguay, ponen de manifiesto esta situación. – Seguridad jurídica: se está plenamente de acuerdo en que todos los habitantes de la provincia tienen derecho a la seguridad jurídica y que, si así no fuera, se deben tomar de forma urgente las medidas correctivas necesarias. Este hecho también debe ser válido y aplicable para los propietarios de tierras. Se presenta la disyuntiva de la seguridad jurídica de los desplazados versus la de las empresas o propietarios, la cual no consideramos válida ya que no es admisible potenciar una en desmedro de la otra; el Estado debe fijar las condiciones para garantizar que dicha seguridad alcance a todos los actores de la sociedad. – Un párrafo aparte merece la apreciación de que la tecnología incorporada por las empresas forestales desplaza mano de obra, obviando que éste es un proceso global, tendiente a la optimización de los procesos productivos por el uso de los avances tecnológicos y a la mejora de las condiciones laborales y de seguridad que se obtienen mediante la técnica y la ciencia. Esto implica consecuentemente mayor y mejor producción, bienestar para los trabajadores y finalmente ingresos genuinos y sostenibles tanto para las empresas, sus empleados, el Estado y la sociedad en su conjunto. negrita/Consideraciones legales:/negrita – El Proyecto se dirige específicamente a una empresa, y como tal contradice lo que establece el Preámbulo de la Constitución Nacional y su Artículo 20. – No respeta el derecho de propiedad privada y a su inviolabilidad, de acuerdo a los Artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. – Se ignora la Constitución de Misiones, que establece en su Artículo 51 que “…en el territorio de la Provincia la propiedad es inviolable”. También se establece que el derecho de propiedad es considerado un derecho humano, y como tal la autoridad provincial no puede emitir normas que lo afecten. – Contradice el Código Civil. El derecho de propiedad incluye el derecho de dominio. Aunque se acepta que el derecho de propiedad puede tener límites en situaciones de emergencia y crisis, la Corte Suprema tiene dicho que ni aún en situación de emergencia puede alterarse la sustancia del derecho de propiedad y que las medidas que se adopten en situación de crisis no pueden violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales. La imposición de ceder parcelas para su explotación por terceros, y la negativa al propietario de las mismas de toda participación en las ganancias, conculca el derecho de dominio. El Artículo 2.522 del Código Civil establece que los frutos de la propiedad son del titular de la misma. Esta previsión se agrava en el Artículo 14 del Proyecto, que prevé que si la empresa no consiente la cesión de las parcelas, la autoridad de aplicación podrá disponer una alternativa de acceso a la tierra a través de otra propuesta legislativa, es decir un potencial desapoderamiento de las tierras por medio de una medida cuyo alcance se mantiene en un ámbito de incertidumbre. subtitulo/Consideraciones finales:/subtitulo El sector foresto industrial provincial ha demostrado siempre un claro compromiso con el desarrollo provincial, generando fuentes de trabajo, cuidando el medio ambiente, produciendo bienes y servicios y contribuyendo en gran medida a la generación de riquezas para la sociedad Misionera. El sector, con una ocupación territorial del 12%, genera el 65% del Producto Bruto Industrial, y el 16,9 % del Producto Bruto Geográfico. Estas cifras señalan con claridad que, con una superficie relativamente reducida y equivalente a la suma de las destinadas a otras actividades productivas que implican uso de la tierra (y que no son motivo de cuestionamientos, como sí lo es nuestro sector), se genera un aporte sustancial al desarrollo de la provincia. Todo esto se ha logrado en base a la inversión privada y pública, en un ejemplo de trabajo mancomunado, que con sus aciertos y errores ha permitido una Provincia con un esquema de desarrollo foresto industrial, que es ejemplo para el país y la región. Medidas como la que estamos analizando pueden complicar el escenario para futuras inversiones, y no solo considerando aquellas efectuadas por las grandes empresas, sino también por el pequeño y mediano productor. Creemos que una ley como la que estamos discutiendo no se constituye en una herramienta justa para todos, además del temor de que este proceso pueda, a la larga, afectar a todo tipo de empresa propietaria de predios cercanos a centros poblados. La política de desarrollo social y económico de la provincia es responsabilidad del Estado, correspondiendo al sector privado participar en forma proactiva, tanto en su formulación como implementación. Por ello manifestamos el respeto por la propiedad privada y la oposición a la pretensión del Estado de disponer del uso de la tierra de dominio privado. Finalmente entendemos que es esencial el fortalecimiento institucional de los órganos de gobierno implicados en todos los procesos asociados al uso de la tierra, para permitir la real y concreta aplicación de las normativas vigentes, actuales y futuras. Todo lo expuesto en esta presentación con respecto al mencionado Proyecto, en su esencia, refleja la preocupación de una entidad representativa del sector foresto industrial de la región NEA, por lo que quedamos a vuestra disposición para toda aclaración que se considere necesaria. Posadas, Agosto de 2010 Ing. Rodolfo Goth Presidente Asociación Forestal Argentina Regional NEA

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