| La Sagpya informó la aprobación de la nueva resolución 390/07 |
Las autoridades de la Dirección Forestal de la Secretaría de Agricultura impulsan cambios en la gestión con una nueva medida que “busca mejorar y simplificar la operatoria para acceder a los beneficios de la promoción forestal”. Sin embargo, el criterio es cuestionado desde el punto de vista jurídico, ya que advierten que se vuelve en la operatoria a los criterios que causaron innumerables problemas.
Por Patricia Escobar
BUENOS AIRES Y MISIONES (10/12/2007).- Desde la Secretaría de Agricultura de la Nación informaron la semana pasada la noticia de que fue aprobada la nueva Resolución N° 390/07, que fue publicada el 3 de diciembre en el Boletín Oficial, medida que aseguran permitirá “mejorar y simplificar la operatoria para acceder a los beneficios de la promoción forestal”, según explicaron desde la Dirección de Forestación del organismo a través de un comunicado de prensa. Esta disposición reemplaza a las anteriores normas de promoción N° 22/01, 45/05 y 441/06, pero aseguran que “no modifica a la Ley 25.080”. La resolución contempla distintas densidades de plantación, prevé el raleo sanitario, no tiene en cuenta los embargos, flexibiliza los plazos cuando son justificados y elimina la obligatoriedad de presentación a través de Internet. Sin embargo, en contacto con ArgentinaForestal.com profesionales y asesores legales de productores forestales se refirieron al criterio de «simplificar» la normativa y adviertieron que, por ejemplo, la nueva Res.220/07 de Planes Agrupados «suscitaran problemas a futuros» con este tipo de subsidio, ya que anteriormente se presentaron inconvenientes, y entre los principales marcaron los siguientes: -uso político del subsidio -demora en el pago del adelanto por demoras en las provincias y/o carencias en la documentación. -difícil o imposible ubicación de algunos predios, las plantaciones y/o falta de título o documento que legitime la tenencia o posesión del predio. -escaso o nulos asesoramiento de profesionales quienes alegaban falta de pago y/o disponibilidad de fondos para afrontar los gastos de traslado. -los fondos del subsidio se volcaban en su casi totalidad a la economía informal -múltiples observaciones a las rendiciones de cuentas de las entidades agrupadoras. De esta manera, desde el punto de vista jurídico advierten que con la Res.390/07 también “se vuelve en la operatoria a los criterios que causaron innumerables problemas”. negrita/Antecedentes/negrita También remarcaron que para evitar o minimizar los problemas detectados en Planes Agrupados se elevó el anticipo al 40% y se exigió la individualización de los predios al momento de la presentación con un punto de coordenadas de cada uno de ellos, tomado con un posicionador geográfico. Asimismo, la Secretaría de Agricultura de la Nación asumía el análisis y aprobación debiendo la provincia remitir los expedientes inmediatamente después de recibidos. “Se establecieron reglas claras para el uso del adelanto por parte de la entidad para facilitar la rendición de cuentas, admitiendo en esos gastos el pago de honorarios tanto a la entidad como a profesionales. Pero ahora, todo esto fue eliminado con la nueva resolución, más aún se plantean algunas dudas”, indicaron. Entre en estas dudas, expusieron, por ejemplo, que no está claro ahora sobre cuantos ejemplares deben presentarse, ya que la nueva norma dice “la presentación de los formularios, firmados y certificados con DOS (2) copias y la documentación exigida por la normativa vigente se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes”. “Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.” La primera cuestión es saber entonces quien evaluará la propuesta para liberar el pago del anticipo, quien retendrá la documentación, en particular la referida a la titularidad y/o legitima posición o tenencia del inmueble. “En el pasado no se analizaba la documentación y los problemas surgían frente al pago de la segunda cuota”, recordaron. Otra fuente consultada consideró también que “esta redacción no es casual, ante las dificultades existentes con los títulos, muy generalizada entre los pequeños productores, en lugar de procurar la solución de fondo con un programa efectivo de regularización dominial, se opta por volver a vericuetos ya conocidos, para evitar la intervención del servicio jurídico de la Sagpya ya que seguramente el tramite no prosperaría ni para el anticipo”, advirtieron. negrita/Problemas y reclamos/negrita En el caso de que la documentación quede en la provincia, como acontecía en la normativa anterior, están los que consideran que “el problema surgirá cuando deba abonarse la segunda cuota y entonces se repetirán los reclamos dentro de dos años, historia repetida, volverá la frustración a los forestadores y profesionales abandonarán el cuidado de las plantaciones y nuevamente habremos llegado a comprobar que se malgastaron fondos públicos poniendo en riesgo la continuidad del propio régimen de promoción”. Además, si la provincia debiera aprobar la solicitud antes de remitirla a la Sagpya, continuarán las demoras, con lo cual, muy probablemente los fondos no lleguen como anticipo. También sostuvieron que se plantean dudas en la redacción de la Res. 220/07 en el artículo 14, donde expresa: “en caso que el monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá devolver la diferencia”. ¿Como se determinará el monto de las tareas, cuando gran parte de ellas son las que realizará el productor, condición esencial para recibir el subsidio. Si en lugar de tareas se está refiriendo a gastos, como se acreditarán los mismos?. Por ejemplo, ¿se exigirá factura a los profesionales y a las entidades por sus honorarios?. Si la normativa anterior lo exigía y ahora se elimina, cabría entender que no será necesario. “El problema se va a plantear si cambian los funcionarios y en el momento de validar la rendición de cuentas se entiende indispensable esta documentación”, indicaron. De la segunda parte del artículo surgen aún más dudas, donde dice: “si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es superior al monto adelantado, se pagará la diferencia en forma proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.” Sobre el texto, consideraron que nuevamente se confunde la terminología, tarea y gasto, y ahora se agrega un tercer elemento, el cálculo. ¿Quien calculará? ¿con qué criterios?, ¿quien efectivizará el pago? ¿la Sagpya acreditará a la entidad?, ¿se requiere cesión de derechos? ¿Qué se entiende por “grado de cumplimientote las tareas realizadas por cada uno“?, ¿que pasa si se le entregaron productos químicos que no aplicó?. Estos fueron algunos de sus interrogantes y, en conclusión, desde el punto de vista jurídico remarcaron que “se vuelve en la operatoria a los criterios que causaron innumerables problemas”, advirtieron.




