| Abren el debate en Misiones por «Tala Cero» |
Profesionales y alumnos de la Facultad de Ciencias Forestales de la UNAM, presentaron al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Esteban Lozina, un proyecto de ley de “Conservación de la superficie con bosques nativo”, para su tratamiento y debate, con el objetivo de que se declare de interés provincial la conservación de la cubierta forestal nativa de la provincia de Misiones.
Por Patricia Escobar
MISIONES (6/6/2006).- El desmonte o pérdida de superficie boscosa y la degradación o pérdida de biomasa de los bosques naturales, son dos de las mayores amenazas para el equilibrio ecológico de todo el planeta. La Argentina conserva en la actualidad tan solo el 12,8 % de los bosques y selvas autóctonos y ostentó en los últimos años una tasa de desmonte anual cercana a 500.000 ha en los últimos años. De las 160 millones de hectáreas que el primer censo forestal de 1914 señaló como superficie de bosques naturales, en la década del 50 se conservaban aproximadamente 60 millones y en la actualidad se estima que difícilmente la cifra supere los 36 millones de ha. Una de las regiones boscosas más ricas en especies es la selva misionera o paranaense y es además una de las regiones que ha perdido mayor cobertura de bosques nativos. La Provincia de Misiones, en el siglo XX perdió el 40 % de la superficie de Selva, con una tasa de desmonte registrada en el año 2003 cercana a las 12.000 ha, cifra a la que debería agregarse la que corresponde a desmontes no registrados en el organismo oficial. Esa superficie de desmonte anual equivale a la superficie del municipio de Nueve de Julio, departamento Eldorado. En este ecosistema se encuentra una de las mayores riquezas y diversidad de flora y fauna, invalorables como recursos genéticos y económicos. Muchas de las especies que alberga y hoy parecen prescindibles pueden proporcionar importantes productos farmacéuticos y alimenticios. Probablemente no estemos hoy en condiciones de predecir cuáles especies nos serán útiles en un futuro que se proyecta no tan lejano. “Es evidente que por la amplia capacidad del bosque de producir los bienes y servicios mencionados juega un papel preponderante en la lucha contra la pobreza y la protección del ambiente, constituyendo redes de seguridad vitales para la población. Si no se detiene la desvastación de la selva misionera nuestro destino inexorable será similar o peor que el de la mayoría de las regiones subtropicales donde se eliminaron los bosques nativos para destinar el suelo a la actividad agropecuaria: pobreza crónica y lamentos por lo perdido e irrecuperable”, fundamentan alumnos y docentes de la Facultad de Ciencias Forestales, autores del proyecto. . negrita/El Proyecto/negrita En el artículo 2 del proyecto establecen la prohibición del “desmonte de Bosques Nativos en todo el territorio provincial, entendiéndose como bosque a los efectos de esta ley a todo ecosistema conformado por vegetación de origen natural con una cobertura de área basal mayor a 10 m2 por hectárea. En este concepto deben ser considerados tanto los bosques nativos de origen primario como aquellos secundarios formados luego del abandono de tierras desmontadas y que cumplan con el grado de cobertura mencionado”. La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo. “La iniciativa es de un grupo de docentes y alumnos de la facultad, y el proyecto también fue presentado en al Ministro de Ecología, Luis Jacobo. Nuestro objetivo es abrir un debate, que se mejore todo lo que sea necesario y finalmente se acuerde entre todos los interesados una iniciativa que evite seguir perdiendo superficie de selva misionera”, señaló el ingeniero forestal, Rubén Costas, de la FCF-UNAM. negrita/Incentivos/negrita Entre los artículos más sobresalientes del proyecto, se extrae el 3 y 4, donde proponen como incentivo que, “los propietarios de áreas que al momento de la puesta en vigencia de la presente ley y de su correspondiente decreto reglamentario estén cubiertas con Bosques Nativos, serán beneficiarios de exención del Impuesto Inmobiliario Básico para cada propiedad según la proporción de superficie cubierta con Bosque Nativo”. Los propietarios de áreas que al momento de la puesta en vigencia de la presente ley y de su correspondiente decreto reglamentario estén cubiertas con Bosques Nativos, serán beneficiarios de fondos no reintegrables según la siguiente escala, considerando el total de la superficie bajo el dominio de cada propietario: a) Superficie menor de 11,99 hectáreas con Bosque Nativo: 100 pesos por hectárea por año, b) Superficie entre 12 y 24,99 hectáreas con Bosque Nativo: 70 pesos por hectárea por año. c) Superficie entre 25 y 99,99 hectáreas con Bosque Nativo: 40 pesos por hectárea por año. d) Superficie entre 100 y 499,99 hectáreas con Bosque Nativo: 25 pesos por hectárea por año. e) Superficie entre 500 y 999,99 hectáreas con Bosque Nativo: 15 pesos por hectárea por año. f) Superficie mayor de 1000 hectáreas con Bosque Nativo: 10 pesos por hectárea por año. Los beneficios fiscales descriptos disminuirán según valores que establezca el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo para todas aquellas áreas cubiertas con Bosques Nativos afectadas a planes de aprovechamientos realizados según la legislación vigente en la materia. Cuanto mayor sea la extracción de madera aprobada, menores serán los beneficios fiscales. Los creadores del Proyecto convocan “a los municipios a adherir a esta iniciativa, a partir de la ley, declarando exentas total o parcialmente de pago de tasas y/o gravámenes municipales a las propiedades con Bosque Nativo en una cantidad equivalente a la proporción de superficie cubierta con Bosque Nativo de cada una”. Los municipios que adhieran al presente proyecto de Ley y que por lo tanto dejen de percibir los pagos correspondientes, recibirían –de aprobarse la iniciativa- de parte del estado provincial una compensación de tres pesos por hectárea por año. Ese importe será disminuido proporcionalmente según el grado de exención tributaria aplicado a cada tasa y/o gravamen municipal. Los fondos que al efecto se dispongan para el financiamiento de los beneficios fiscales del erario provincial o municipales a las propiedades con Bosques Nativos, surgirán de las siguientes fuentes: a) Rentas generales de la provincia de Misiones; b) Fondo Forestal previsto en la Ley N° 854 de la Provincia de Misiones. c) Ministerio de Economía de la Nación, a través de un convenio celebrado a tal efecto. d) Donaciones y aportes derivados de la presente Ley de particulares, Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales o internacionales. e) De las compensaciones obtenidas por la provincia o la Nación Argentina de deudas contraídas con organismos multilaterales de crédito que tienen entre sus fines la preservación de la biodiversidad del planeta.




