| Nueva resolución de la Sagpya |
La Secretaria de Agricultura de la Nación resolvió finalmente las nuevas fechas de presentaciones y cierres de planes forestales correspondientes a las campañas 2004 y 2005. El 31 de marzo se estableció como plazo máximo para las presentaciones de la Campaña 2004 y el 29 de julio para la Campaña 2005.
Por Patricia Escobar
MISIONES (14/2/2005).- Después de dos meses de espera, situación que generó incertidumbre en los productores forestales y desconcierto a los gobiernos provinciales del NEA, finalmente la Secretaría de Agricultura de la Nación aprobó el 9 de febrero pasado las modificaciones solicitadas a la Resolución N°22/01 (de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados), y reemplazó a la misma por la Resolución N°45/2005. Por medio de esta medida, las autoridades nacionales y provinciales pretenden normalizar la situación que afecta a la actividad, debido a la caída en las plantaciones motivadas por los retrasos en el pago de los aportes económicos no reintegrables (subsidio). Ahora, por ejemplo, se aclaran las fechas de presentación de las campañas 2004 y 2005; los nuevos formularios; y las fechas de cierres. “El Secretario de Agricultura, Miguel Campos, firmó la resolución que dispone que las presentaciones deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos excepto las correspondientes a las plantaciones a efectuar en el año 2005 que serán recepcionados hasta el último día hábil del mes de julio de dicho año. También con carácter excepcional, se recepcionará las presentaciones correspondientes al año 2004 hasta el último día hábil de marzo de 2005. Respecto a las plantaciones y/o actividades silvícolas realizadas durante el año 2003 se dará curso a las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de dicho año”, estable la mencionada resolución. negrita/NUEVA RESOLUCIÓN N°45/2005/negrita La Secretaria de Agricultura de la Nación resolvió las nuevas fechas de presentaciones y cierres de planes forestales correspondientes a las campañas 2004 y 2005. El 31 de marzo se estableció como plazo máximo para las presentaciones de la Campaña 2004 y el 29 de julio para la Campaña 2005. Visto el expediente Nº S01:0259251/2004 del registro de la Sagpya, la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 27 de marzo de 2001 y 1.052 de fecha 18 de diciembre de 2001 , las mismas fueron modificadas por la nueva Resolución N°45/2005. “Resulta necesario detallar la documentación requerida a los efectos de la inscripción del titular del proyecto y la que corresponde a la presentación del mismo para su evaluación y aprobación y separadamente la correspondiente a la certificación de las tareas realizadas, como así también mencionar las oportunidades y plazos en que deben realizarse acorde con lo estipulado en el Artículo 24, último párrafo del Anexo del citado Decreto 133/99. Es necesario excepcionalmente y a fin de normalizar la situación, otorgar mayor plazo a las campañas anteriores para regularizar su situación, dado los cambios producidos en los últimos años. A efectos de poder cumplir los plazos fijados por el Artículo 18 de la citada ley, que establece que el pago del apoyo económico no reintegrable debe efectivizarse entre los 12 y 18 meses de realizada la plantación, es necesario que las certificaciones de las plantaciones se realicen con el tiempo suficiente a fin de efectuar las verificaciones y trámites correspondientes. Ante esta situación, el Secretario resuelve derogar, sustituir y modificar algunos artículos de la Res. N°22, reemplazando la misma por la Res. N° 45/2005, que contempla: *La solicitud de aprobación de proyectos forestales o foresto-industriales deberá efectuarse mediante la presentación de la información y documentación detallada en el Anexo III que integra la presente resolución. *Las presentaciones deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos excepto las correspondientes a las plantaciones a efectuar en el año 2005 que serán recepcionados hasta el último día hábil del mes de julio de dicho año. También con carácter excepcional, se recepcionará el respectivo Anexo III de las presentaciones correspondientes al año 2004 hasta el último día hábil de marzo de 2005. Respecto a las plantaciones y/o actividades silvícolas realizadas durante el año 2003 se dará curso a las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de dicho año. Cuando superen las 100 hectáreas de plantación deberá acompañarse copia del pertinente estudio de impacto ambiental y el certificado otorgado por el organismo competente de la respectiva provincia, aprobando el mismo. *El formulario correspondiente al componente industrial (Formulario B del Anexo III de la presente resolución) sólo deberá presentarse si se contempla dicha actividad en el proyecto. *En caso de solicitar reintegro de Impuesto al Valor Agregado y/o estabilidad fiscal se deberá presentar sólo el correspondiente formulario que como Anexo IV integra la presente resolución. *Los proyectos de más de 10 hectáreas de plantación o enriquecimiento del bosque nativo o más de 50 hectáreas de actividades silvícolas deberán estar suscriptos por profesional competente, entendiéndose por tal a ingeniero forestal o agrónomo con especialización forestal inscripto en el registro correspondiente de la Secretaría de Agricultura. *A los efectos de la determinación de la carga tributaria total amparada por la estabilidad fiscal que otorga el Artículo 8° de la ley 25.080 se tomará la fecha de presentación, en la medida que se hubiere complementado la totalidad de la información y documentación requerida por la normativa vigente a esa fecha, caso contrario se tomará la fecha en que se hubiere completado la misma.” *Las certificaciones deberán presentarse a partir de los 12 meses y hasta los 16 meses de realizada la plantación y en forma inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales. *Para las presentaciones efectuadas en los años 2000, 2001 y 2002, se recibirá por única vez y en carácter de excepción, la documentación citada en el párrafo precedente hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2005”.


