Los cuestionados plazos de restricción de 30 y 60 años sobre tierras quemadas que rigen en la actual normativa, serán el eje de la modificación. Mientras los consorcios forestales y productores rurales reclamaban corregir la «presunción de culpabilidad» que castiga a las víctimas de incendios, sectores ambientalistas y de protección de bosques piden la continuidad para frenar el avance de desarrollos inmobiliarios por sobre areas de valor de conservación.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
BUENOS AIRES (6/8/2026). — El sector foresto-industrial y las economías regionales del país seguirán con máxima atención la sesión del Senado de la Nación de este jueves, donde finalmente se cayó el tratamiento del proyecto de «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada».
El Poder Ejecutivo busca una reforma y largamente demandada por los productores: la modificación de los artículos 22 bis y 22 quáter de la Ley de Manejo del Fuego (Ley N.º 26.815).
La iniciativa oficialista busca desarmar el esquema restrictivo introducido en 2020 por la Ley N.º 27.604, el cual impone congelamientos de uso del suelo por hasta 30 años en zonas rurales, pastizales o matorrales y hasta 60 años en bosques nativos o implantados que hayan sufrido incendios, ya sean intencionales o accidentales.

Los cambios en debate: ¿Flexibilización o corrección jurídica?
El dictamen que no logró prosperar proponía sustituir el artículo 22 bis para mantener la prohibición explícita de cambiar el uso del suelo únicamente en bosques nativos (bajo el Ordenamiento Territorial de la Ley N.º 26.331) y bosques no productivos, pero eliminando el plazo rígido de 60 años y la mención expresa a loteos o desarrollos inmobiliarios.
A la vez, el proyecto contempla la derogación total del artículo 22 quáter, eliminando la restricción de 30 años que hoy rige a nivel nacional para avanzar con emprendimientos productivos e inmobiliarios en tierras agrícolas, pastizales o zonas urbano-rurales siniestradas.
El argumento central del Gobierno y los bloques aliados radica en que la legislación vigente genera una profunda distorsión jurídica al aplicar la misma pena administrativa al delincuente que provocó el incendio intencional y al productor que perdió su masa forestal o cosecha por causas naturales, fallas eléctricas o el fuego generado en un terreno vecino.

La postura de los consorcios privados de la Red de Manejo del Fuego Rural: «Se castiga a la víctima»
En las horas previas al debate, la Red de Manejo del Fuego Rural —entidad que agrupa a los consorcios de prevención y combate de incendios de las principales provincias forestales— presentó un documento técnico ante las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado respaldando las modificaciones.
En diálogo con ArgentinaForestal.com, los especialistas de la Red remarcaron que el régimen actual no ha demostrado eficacia para reducir la siniestralidad y genera un efecto bumerán peligroso:
· Incentivos perversos: Al castigar automáticamente al propietario con la inmovilización de su campo, la ley actual desestimula la denuncia temprana de los focos de fuego por temor a las sanciones sobre la propiedad.
· Falta de sustento técnico: Sostienen que los plazos fijados (30 y 60 años) carecen de evidencia científica, ya que los tiempos de recuperación varían según cada ecosistema y muchas veces requieren intervención productiva para la restauración.
· Perjuicio económico: Genera desvalorización de activos, inseguridad jurídica para las inversiones y restringe la recuperación productiva de las tierras.
«La protección ambiental y el respeto al debido proceso no son objetivos en conflicto. Corregir una regulación que presume culpabilidad y castiga a la víctima es un paso necesario para construir políticas públicas más eficaces», argumentaron desde la Red de Manejo del Fuego Rural.

Los puntos de conflicto y el escenario parlamentario
Pese a los argumentos del sector productivo, la reforma generó un fuerte rechazo en bancadas opositoras y organizaciones ambientalistas.
Las principales objeciones señalaron que, si bien el proyecto instaba al Estado a fortalecer la prevención, la alerta temprana y las investigaciones penales por incendios intencionales, no creaba una nueva figura penal específica, ni establecía mecanismos de restricción preventiva sobre el terreno mientras la Justicia investiga el origen del fuego.
Para los detractores, eliminar la prohibición expresa de loteos abría la puerta a que se provocaran incendios con fines especulativos en áreas rurales no protegidas por la Ley de Bosques.
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