| Prevenció y Manejo de Fuego |
Debido al índice crítico de peligro de incendios forestales y rurales que se registran en toda la provincia, la Dirección de Recursos Forestales de la provincia dispuso la prohibición de todas las quemas. «Se prohibe la qema de pajonales y pastizales, o escombros forestales, mientras no se modifiquen las condiciones climáticas y los índices disminuyan a valores de nulo o bajo riesgo». CORRIENTES (17/2/2004).- Atento a las causales y teniendo en cuenta lo expresado por la Ley Nº 5.590, el control de incendios forestales y la regulación del uso del fuego en terrenos rurales, constituirá una preocupación preferente y permanente del Gobierno de la Provincia decretó la prohibición de quemas. El Art. 27 del citado cuerpo legal establece que cuando las condiciones meteorológicas prevalecientes impliquen un grave riesgo y peligro de incendios forestales, la autoridad de aplicación podrá suspender la ejecución de todas las quemas mientras se mantenga tal situación – periodo que será comunicado tanto en el inicio como la suspensión del mismo – a través de los medios masivos de difusión. La Dirección de Recursos Forestales, es organismo de aplicación de la Ley Nº 5590 en representación del Gobierno de la Provincia, y se encuentra facultada a entender en todo lo referente a la Planificación, Programación, Prevención y todo lo atinente al Manejo del Fuego. Que el Servicio Meteorológico Nacional ha calculado y determinado en la víspera índices críticos de incendios forestales y rurales para todo el territorio de la provincia de Corrientes. La disposición establece: Artículo 1º.- SUSPENDASE – a partir de la fecha de la presente – todas las quemas, debido a las condiciones meteorológicas prevalecientes, la que implica un grave riesgo y peligro de incendios forestales y PROHÍBESE la quema de pajonales y pastizales, o escombros forestales, mientras no se modifiquen las condiciones climáticas y los INDICE disminuyan a valores de nulo o bajo RIESGO.- Artículo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior, será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Corrientes.- Artículo 3º.- PARA una mejor aplicación de lo dispuesto, se solicitará a la Policía de la Provincia su participación y colaboración a través de las distintas Unidades Especiales.- Artículo 4º.- LA suspensión regirá hasta tanto las condiciones climáticas no se modifiquen.-


