Por Lic. Cristian Adolfo Barua, despachante de Aduanas, analista de Comercio Exterior, Diplomado en Derecho Aduanero.
Si bien en cuestiones de sostenibilidad desde hace un tiempo existe una gran lucha por parte de algunos gobiernos y entidades privadas en acciones de preservación del medio ambiente, con el fin de reducir ciertos niveles de contaminación /deforestación a nuestro planeta, en lo que respecta al comercio internacional y aduanas es un tema que tomo notoriedad en los últimos tiempos, habiendo un cambio de paradigma en la normativa vigente a nivel mundial.
En cuestiones aduaneras hace un tiempo surgió lo que se conoce como aduanas verdes entendiéndose por esta aquellas aduanas en las que se implementan prácticas o acciones destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, nuestra administracion aduanera viene trabajando con ello desde hace unos años.
Así también El Protocolo de Montreal de 1987, considerado por muchos como el más exitoso acuerdo ambiental multilateral, es un acuerdo internacional que contribuye a la reducción sustancial de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono.
En cuestiones de intercambio comercial de bienes tangibles muchos países o bloques económicos también implementan practicas con la finalidad de contribuir con el medio ambiente, es así que la Unión Europea emitió el reglamento 2023/1115 el cual va a regir a partir del 30/12/2024.
Este reglamento tiene como principal objetivo:
· Minimizar la contribución de la UE a la deforestación mundial y la degradación forestal;
· Reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
Como era de esperar nuestra legislación a través de la AFIP, organismo de control en materia aduanera, impositiva y seguridad social emitió una resolución en concordancia con esta norma europea, cambiando el stato quo en materia de trazabilidad de mercaderías para comercializar.
La norma es la Resolución General AFIP N° 5533/24, con fecha de publicación en el B.O el día26/07/2024el cual establece en su considerandocuestiones importantes como:
- Diferenciarse de otros países exportadores y expandir mercados internacionales, tema no menos importante ya que esa es la política a la que apunta el nuevo gobierno nacional.
- Que para cumplir con dicha normativa y asimismo fomentar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación, la República Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ” -Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación “MRV”- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.
- Que parte de esa información en la actualidad es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias.
- Para cumplir con lo descripto arriba los Productores de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 (granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.) deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
Si bien hasta el momento la norma solo indica que este novedoso sistema estará operativo solo para un sector exportador de nuestra república, como se mencionómásarriba, la punta pie inicial ya está dado y seguramente en un futuro no lejano habráotros sistemas donde el exportador de otro sector industrial (economías regionales) pueda emitir un certificado dandocumplimiento a normas internacionales relativas al cuidado del medio ambiente.
Por último, es menester mencionar que los mercados internacionales están cada vez más estrictos con los controles en relación al cuidado del medio ambiente, por eso es importante que nuestro país desarrolle este tipo de mecanismos a fin de poder explotar al máximo el sector exportador.
(*) Lic Barua Cristian Adolfo
Despachante de aduanas – Analista de comercio exterior – Diplomado en derecho aduanero