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Promoción forestal: un excelente negocio para el Estado

Beneficios económicos de la actividad forestal en Argentina

Análisis de la tasa de retorno de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques de Cultivo realizado por el profesional Javier Muñoz, con la colaboración de Walter Otheguy y Claudia Peirano, para la Asociación Forestal Argentina (*) BUENOS AIRES (ENERO 2009).- Dados los tiempos entre la plantación y la cosecha requeridos por los árboles, la promoción del Estado y la adecuación fiscal a los tiempos extendidos de la actividad han acompañado la política de expansión de las plantaciones forestales en prácticamente todo el mundo. Los beneficios en desarrollo local por creación de empleo y atracción de inversión están ampliamente documentados. El presente análisis demuestra que, además, la promoción es un excelente negocio para el Estado. El actual régimen de promoción (Ley 25.080) está cumpliendo los diez años de vigencia y, con ello, se debe evaluar la conveniencia de su continuidad. Los objetivos de plantación de la Ley no se han cumplido en la magnitud deseada. La Ley esperaba promocionar la forestación de dos millones de hectáreas durante su vigencia y, según se estima, no se llegó a las 500.000 hectáreas en ese período. Los motivos son varios, la mayoría vinculados a las dificultades políticas e institucionales de los primeros años de vigencia de la Ley. La importancia de la continuidad de la Ley 25.080 tiene múltiples fundamentos, tanto económicos como sociales y ambientales, requiriendo cada uno de ellos un capítulo particular. Este artículo tiene como objetivo analizar si la asignación presupuestaria que realiza el Estado por la promoción se autofinancia –genera ingresos posteriores iguales al costo fiscal a incurrir-, tiene pérdida, implicando una transferencia de ingresos de la sociedad hacia el sector, o genera una ganancia para el fisco y para la sociedad. A efectos de evaluar el costo fiscal del Estado de prorrogar la Ley 25.080 se realizó un ejercicio financiero de egresos e ingresos fiscales vinculados a la plantación forestal y su industrialización hasta la primera transformación en un ciclo completo para pino producido en la región Noreste de Argentina. El primer aspecto a considerar es el valor agregado sobre la inversión a realizar. Y sobre ese valor agregado corresponderá aplicar la carga fiscal directa que aportará, teniendo en cuenta las distintas formas de industrialización esperables para los productos primarios que se obtendrán y la participación de cada uno de ellos. Recordemos en este aspecto que la explotación integral de un rollo de madera implica diversas industrias, de modo tal de aprovechar en su totalidad el mismo. Teniendo en cuenta los valores antes descriptos, podemos determinar el esfuerzo fiscal que debe realizar el Estado nacional a través del régimen en análisis. El mismo consiste principalmente en: a) Reintegro del 80% del costo de plantación (AENR) b) Deducción del crecimiento de la masa forestal para determinar el impuesto a las ganancias al momento de cosecha c) Amortización acelerada para las nuevas inversiones industriales que resulten promocionadas por esta Ley El resultado arroja que la promoción de la Ley 25.080 tiene una tasa de retorno para el Estado del 25,7% anual en dólares. negrita/El análisis/negrita Para realizar este ejercicio fiscal se analizó la plantación de 1.000 hectáreas anuales de pino. La producción se estima en 450 toneladas por hectárea y se consideró un precio de venta promedio de 22,50 dólares la tonelada de rollo obtenida como producción primaria. Se considera un costo de implantación de 900 dólares la hectárea, cubriendo los AENR el 80% de los costos de plantación. Se considera que el aporte se comienza efectivizar a partir del segundo año de plantación. A partir del año 14, se comienza con ingresos por la industrialización de la madera. Se toma en cuenta sólo la primera transformación, estimándose que el 45% de la madera se destina a la industria del aserrío y el 45% a la industria del triturado, con un desperdicio del 10%. Se evalúa la venta de los productos a precio promedio de mercado a julio de 2008 teniendo en cuenta la situación actual y se estiman los impuestos que tributan de acuerdo a la situación fiscal nacional, provincial y municipal para esa misma fecha. En la determinación de los beneficios fiscales no se incluye la generación indirecta de tributos a partir de la actividad de apoyo que generará la implantación de bosques y su posterior industrialización. Con relación los beneficios de la Ley, se incluyen tanto los reintegros que percibirán los pequeños productores como el impacto en impuesto a las ganancias por el reconocimiento del crecimiento como deducción al momento de cosecha, e incluyendo el impacto financiero que genera para el Fisco la amortización acelerada de la inversión requerida para industrializar la madera. En este punto es importante destacar que, de mantenerse la actual redacción de la Ley, el beneficio de reintegro a la inversión resulta aplicable sólo a los pequeños productores, con lo que el impacto para el fisco estará relacionado con una parte de las plantaciones promocionadas. Sin embargo, y al solo efecto teórico, se consideró para este cálculo que la totalidad de la superficie del modelo percibe este beneficio. Los beneficios por estabilidad fiscal no se incluyen, ya que es imposible estimar a futuro cuáles serán los cambios fiscales que se producirán. La conclusión es clara. La promoción de la forestación es, además, un excelente negocio para el Estado. (*) El trabajo será presentado en el Congreso Forestal 2009 cursiva/Más información en la Revista ArgentinaForestal.com Nº59/cursiva

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