La iniciativa fue presentada en comisión el jueves y busca llevar del 15% al 25% el límite de cambio de uso de suelo para las zonas clasificadas como Categoría II (Amarillo) y pasarlas a Categoría III (Verde). Se abrió la discusión en la Cámara de Diputados entre el sector productivo, legisladores y las normativas vigentes de conservación. “El objetivo es recuperar capacidad productiva sin descuidar la protección ambiental ni distorsionar los principios de la Ley Nacional de Bosques”, señalaron.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (3/10/2026).- Representantes de la AMAYADAP, APICOFOM, y referentes de sectores productivos, ganaderos, foresto-industriales y agropecuario de la provincia debatieron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca flexibilizar y adecuar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) a la realidad topográfica local.
La iniciativa plantea modificar los Artículos 6° de la Ley XVI – N° 105 y 1° de la Ley XVI – N° 53, elevando del 15% al 25% el umbral de pendiente a partir del cual las tierras son consideradas bosques protectores bajo la Categoría II (Amarillo).
El proyecto fue presentado por el diputado Miguel Núñez a partir de un planteo de productores agropecuarios y forestales. Según los fundamentos, el objetivo central es recuperar capacidad productiva sin descuidar la protección ambiental ni distorsionar los criterios de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
La reunión inicial contó con la presencia de representantes gremiales y empresarios. Por la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones y del Norte de Corrientes (APICOFOM) asistieron su vicepresidente, Germán Rockenbach, junto a los asociados Sebastián Teza, Christian Lamiaux y Wilfriedo Glesmann. En representación de la Asociación Misionera de Aserraderos y Afines (Amayadap) estuvieron presentes Cristian Gruber y Alfredo Gruber, acompañados por propietarios de reservas privadas, productores rurales y ganaderos del norte provincial.
Restricciones en el esquema productivo
Bajo el marco normativo actual, los suelos con pendientes iguales o superiores al 15% quedan comprendidos de manera automática en la Categoría II (Amarillo), lo que implica una prohibición expresa de desmonte y de cambio de uso de suelo.
Desde la perspectiva del sector productivo y según se explicita en la fundamentación de la norma, esta limitación -concebida originalmente con fines conservacionistas- generó en la práctica la inmovilización de una porción significativa de tierras útiles.
Dado el relieve caracterizado por lomadas y pendientes pronunciadas en la geografía misionera, se argumenta que el límite del 15% excluye de las actividades económicas a superficies que, mediante evaluaciones técnicas, admiten un aprovechamiento racional y sostenible sin degradar las cuencas ni los servicios ambientales.
Asimismo, la presentación señala que la normativa vigente impone una carga desproporcionada sobre los propietarios privados, quienes financian un servicio ambiental público sin contar con mecanismos de compensación económica ni contraprestaciones por la imposibilidad de trabajar sus predios, afectando el derecho a usar y disponer de la propiedad privada garantizado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional.

Un debate que cruza el uso del suelo y la propiedad privada
La discusión generada en este primer encuentro no se limita únicamente al manejo del bosque nativo, sino que atraviesa de manera directa el debate sobre la propiedad privada y el uso de la tierra en Misiones. Por un lado, los propietarios reclaman poder disponer de una mayor porción de sus predios; por el otro, se encuentra una legislación construida expresamente para limitar la transformación de la cobertura boscosa. Este encuentro marca apenas el inicio de una serie de debates legislativos sobre el grado de flexibilización de las restricciones ambientales.
Según fundamenta el legislador Miguel Núñez, existe la convicción de que la adecuación del umbral de pendiente «constituye una medida justa, que amplía las posibilidades productivas de los pequeños y medianos productores misioneros sin resignar el compromiso de esta Provincia con la conservación de sus bosques nativos y sus servicios ambientales».

Los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos del proyecto
El texto argumentativo que acompaña la propuesta legislativa detalla en profundidad los motivos por los cuales se considera imperioso actualizar los parámetros vigentes:
1. La distorsión provocada por el umbral del 15%
La Ley XVI – N° 105, en su redacción actual, establece que los suelos con pendientes iguales o mayores al 15% son considerados automáticamente bosques protectores y quedan comprendidos en la Categoría II (Amarillo), lo que conlleva la prohibición expresa de desmonte y de cambio de uso de suelo.
En los fundamentos se advierte que esta restricción, concebida con legítimos fines conservacionistas, ha derivado en la práctica en la inmovilización de una porción significativa del territorio productivo de la provincia. Misiones cuenta con una topografía caracterizada por la presencia generalizada de lomadas y pendientes pronunciadas; en este contexto, el umbral del 15% resulta excesivamente restrictivo para las condiciones reales del territorio, excluyendo del uso productivo a superficies que, desde una evaluación técnica y ambiental, admiten un aprovechamiento racional sin comprometer los servicios ambientales del bosque nativo ni la integridad de los suelos y cuencas hidrográficas.
2. Impacto socioeconómico sobre los productores rurales
El resultado concreto de la norma actual es que miles de familias de pequeños y medianos productores se ven impedidas de desarrollar actividades agropecuarias en fracciones de sus predios que técnicamente podrían ser aprovechadas de manera sostenible. A esto se suma que no cuentan con ningún mecanismo de compensación económica por dicha restricción legal.
Los fundamentos señalan que «se genera así una carga desproporcionada sobre el sector productivo privado, que financia con sus tierras un servicio ambiental de carácter público sin recibir a cambio ninguna contraprestación adecuada». Dado que la actividad agropecuaria —en particular la ganadería, la agricultura familiar y los cultivos regionales— representa la base de sustento de miles de familias del interior, el crecimiento económico provincial se ve limitado por una traba que no encuentra correlato en la realidad técnica del terreno.
3. Marco constitucional y derechos de propiedad
El proyecto recurre al Artículo 17 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a usar y disponer de la propiedad privada, remarcando que este derecho no puede ser restringido más allá de lo estrictamente necesario para la protección del interés público. Los fundamentos explican que cuando la restricción ambiental recae sobre suelos que técnicamente admiten uso productivo sin generar un daño ambiental significativo, su mantenimiento resulta injustificado y genera un perjuicio directo sobre los sectores más vulnerables del campo misionero: los pequeños y medianos productores que carecen de alternativas económicas ante la imposibilidad de trabajar sus tierras.
4. Compatibilidad con la Ley Nacional N° 26.331
La iniciativa no propone eliminar la protección de los bosques nativos ni desconocer los principios de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Los autores destacan que la reforma resulta plenamente compatible con el régimen federal, ya que la Ley N° 26.331 atribuye a cada provincia la facultad y responsabilidad de realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos y fijar las categorías de conservación según criterios de sustentabilidad. La determinación precisa de qué gradiente de pendiente corresponde a cada categoría es una decisión delegada expresamente en las jurisdicciones provinciales.
Al elevar el umbral a una medida técnicamente razonable para Misiones, se sostiene que todos los demás mecanismos de protección ambiental permanecen intactos.
Garantías de protección que se mantienen intactas:
El proyecto aclara expresamente que la reforma no altera las demás salvaguardas ambientales fijadas por la normativa provincial. Continuarán bajo el mismo régimen estricto de protección vigente:
· Los bosques en márgenes de cursos de agua y nacientes.
· Las divisorias de cuencas y bañados.
· Las fajas ecológicas y áreas naturales protegidas.
El único cambio sustantivo consiste en la franja de pendiente comprendida entre el 15% y el 25%, la cual pasa de la Categoría II (con prohibición de desmonte) a la Categoría III (Verde), habilitando su uso sostenible.

Qué busca modificar el texto de la ley (Articulado)
El proyecto de ley consta de cuatro artículos centrales que modifican las Leyes Provinciales XVI – N° 105 y XVI – N° 53:
· ARTÍCULO 1° (Modificación de la Categoría II – Amarillo en la Ley XVI – N° 105): Redefine la Categoría II para comprender a los Bosques Nativos en Propiedades Privadas (como Reservas Privadas de Usos Múltiples y predios dentro de la Reserva de Biosfera Yabotí), así como a los bosques protectores de suelos con pendientes iguales o mayores al 25% medidos en tramos de 100 metros en la línea de máxima pendiente. Mantiene las franjas de protección de cursos de agua (no inferiores a 10 metros), fajas ecológicas y áreas de interés especial. Asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación podrá, por acto fundado y razones de interés público, determinar que los bosques protectores con pendientes iguales o mayores al 25% (o 30% según el texto fundante) queden comprendidos en esta categoría.
· ARTÍCULO 2° (Modificación de la Categoría III – Verde en la Ley XVI – N° 105): Redefine la Categoría III para incluir a las áreas con bosques nativos que por aptitud de suelo puedan utilizarse para actividades productivas sostenibles. Se exige que no afecten áreas pobladas por Comunidades Indígenas, ni corredores biológicos, ni especies protegidas, cumpliendo estrictamente con la prohibición de desmontar bosques protectores de cursos de agua, nacientes, divisorias de cuencas, bañados y suelos con pendientes iguales o superiores al 25%, respetando además las fajas ecológicas perimetrales.
· ARTÍCULO 3° (Modificación del Artículo 1° de la Ley XVI – N° 53): Sustituye en el inciso 1) el umbral del «20%» (o el 15% según el régimen de adecuación) por el «veinticinco por ciento (25%)», ratificando como bosques protectores a:
1. Aquellos donde la pendiente del terreno sea igual o mayor al 25%, medida en tramos de 100 metros.
2. Los que formen galerías en cursos de agua (el triple del ancho del curso, con un mínimo de 5 metros por margen).
3. Los que cubran vertientes en un radio de 50 metros.
4. Suelos no aptos para agricultura o reforestación que protegen cuencas hidrográficas (incluyendo suelos 6 «B» del mapa edafológico).
5. El 50% de la superficie de las islas.
6. Perímetros de embalses y lagunas en un ancho mínimo de 100 metros.
7. Terrenos anegados o bañados.
8. Márgenes de canales artificiales (ancho no menor a 20 metros).
9. Masas boscosas en zonas urbanas, suburbanas o rurales que sirvan para control ambiental o preservación del paisaje a la vera de caminos.
· ARTÍCULO 4° (Actualización Cartográfica): Establece un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la ley para que la Autoridad de Aplicación actualice la cartografía oficial del OTBN provincial y refleje la nueva reclasificación.
Con la presentación formal de la iniciativa, la Cámara de Diputados de Misiones abrió un canal de debate legislativo que medirá las pretensiones de expansión de las actividades agropecuarias y forestales frente a los marcos de protección de la biomasa nativa en la provincia.




