Tras el reclamo de la comunidad Mbya Puente Quemado II por incumplimiento administrativo del procedimiento previo, libre e informado, Ecología realizó una inspección y suspendió un plan de cambio de uso de suelo autorizado a una propiedad privada. El empresario Alfredo Ruff rechaza la acusación esgrimida por el organismo y defiende su título de propiedad: «Está todo en regla. ¿No vale el derecho a la propiedad privada en Argentina?», fue el reclamo.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (3/12/2025).- La reciente suspensión de un plan autorizado de cambio de uso de suelo para el aprovechamiento de madera de bosque nativo en una propiedad privada de Garuhapé reavivó un conflicto estructural: ¿qué ocurre cuando un título de propiedad formalmente registrado se superpone con territorios relevados como indígenas bajo el marco jurídico de la Ley 26.160 de Emergencia Indígena (normativa actualmente derogada por el gobierno nacional)?. ¿Cuál es el alcance real del derecho a la tierra para propietarios privados y para comunidades preexistentes? Y, sobre todo, ¿cómo actúa el Estado en la administración de estos derechos cuando la presión territorial y productiva se intensifica sobre el bosque nativo?
Ese es el epicentro del caso que involucra al empresario forestal Alfredo Ruff, titular que logró restablecer un plan forestal aprobado en 2018 por 92,48 hectáreas, con autorización aprobada en diciembre de 2024 por la actual gestión para cambio de uso de suelo, según la resolución de la Dirección General de Bosques del Ministerio de Ecología de Misiones.
La resolución ministerial señala que «habiéndose derogado la Ley 26,160 de Emergencia Territorial Indígena, sus modificaciones y complementarias del sistema jurídico Argentino, la Dirección General de Bosques reestablece el Plan de Cambio de Uso de Suelo que fue aprobado por Resolución N°060/18 (en una superficie de 92,48 hectárea) en Garuaphé, departamento de Libertador General San Martin».
Pero al iniciar las tareas la semana pasada, la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II –vecina a la propiedad de Ruff- denunció la falta de consulta previa, libre e informada ante las actividades forestales iniciadas en el predio, e inició junto a EMIPA (Equipo Misionero de Pastoral Aborigen) una fuerte defensa por “su territorio”.
El conflicto derivó en un control oficial y la reacción fue inmediata: tras la inspección, técnicos de Ecología labraron actas de infracción y establecieron la suspensión preventiva del plan, situación que Ruff calificó como injustificada y perjudicial. La comunidad de Puente Quemado II, por su parte, reafirmó que el bosque es parte de su identidad cultural y que el desmonte vulnera su supervivencia espiritual.

“¿No vale un título de propiedad en Argentina?”: el reclamo del empresario maderero
El conflicto con la comunidad vecina no es nuevo para Ruff, pero la suspensión lo tomó con indignación. Desde la Patagonia, en diálogo con ArgentinaForestal.com, respondió: “Está todo en regla. Tenemos el plan de cambio de uso de suelo aprobado por Ecología, se restableció siguiendo el código de cuidado ambiental ya que se deja casi 60 hectáreas de monte entre franjas y reserva”.
El expediente técnico aprobado por Resolución N.º 060/18 reconoce un área de 92,48 hectáreas con autorización para el cambio de uso de suelo. Ruff sostiene que el procedimiento administrativo se cumplió con dictamen favorable de Asuntos Guaraníes, por lo que considera cumplida la consulta obligatoria con pueblos originarios.
En esa línea, el empresario remarca, una vez más, que cuenta con título de propiedad con más de 80 años de antigüedad, tierras heredadas de sus abuelos inmigrantes de Alemania. Recalca también que su plan obtuvo aval de los organismos correspondientes, “se cumplieron todos los pasos técnicos y administrativos exigidos”, dijo.
“Tengo el título de propiedad y todo ajustado a las normativas vigentes. ¿O no vale el derecho a la propiedad privada en Misiones? Esto es una herencia familiar, somos tercera generación. Nunca esta comunidad vivió en mi lote”, afirmó. “Puente Quemado II es vecina de mi propiedad, no entiendo por qué molestan o pretenden hablar de expropiación. Esto es propiedad privada”, planteó.
Ruff sostiene haber invertido en maquinaria, personal, servicios forestales y asesoramiento técnico. Ahora, tras la suspensión, deberá afrontar gastos legales y paralización de la producción. “Todo esto me perjudica económicamente y públicamente. Yo también voy a defender mi propiedad”, advierte.

El reclamo Mbya: más que árboles, la defensa por la cultura y existencia ancestral
La comunidad de Puente Quemado II, acompañada por el Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA), denunció públicamente y en medios nacionales que no se cumplió el derecho a la consulta previa, libre e informada exigido por normas internacionales de protección indígena.
Consideran el área como territorio ancestral relevado en el marco de la Ley 26.160, aunque la norma actualmente está caída y revisión nacional.
Desde EMIPA explicaron:“No es solo la falta de un trámite. Cada árbol derribado altera el equilibrio. Allí no cae un bosque: cae cultura, espiritualidad y memoria».
Para la comunidad, el desmonte autorizado se traduce en una amenaza directa a su continuidad territorial. Hasta recibir respuestas institucionales, integrantes de Puente Quemado II mantienen presencia activa en la zona para custodiarla.
“La defensa del territorio es el derecho a decidir sobre el lugar que nos pertenece. Frente al modelo de desmonte, la comunidad cuida la selva”, expresaron.

La decisión oficial: suspensión preventiva
Tras la denuncia comunitaria, inspectores de la Dirección de Control Forestal de Ecología recorrieron el predio de Alfredo Ruff. El parte técnico detalló que:
- -Se verificó el respeto de fajas de bosques protectores. Pero se detectaron intervenciones no autorizadas en un área de aproximadamente 1 hectárea.
- – Se constató extracción en zonas no incluidas en el plan aprobado, lo que constituye infracción ambiental.
Pero con base en estos hallazgos, el Ministerio resolvió la “suspensión preventiva del plan” hasta evaluar las actuaciones y determinar sanciones o medidas correctivas.
Ruff, sin embargo, rechaza la imputación de infracción y asegura haber operado conforme a la normativa.
“Yo también voy a defender mi propiedad. No necesitamos ser ancestrales para tener título de propiedad. Tenemos informes de agrimensores y escribanos que acreditan que nunca una comunidad vivió en mi tierra”, recalcó.
Asegura no tener prejuicio hacia la comunidad, pero defiende su derecho de propietario: “Hay leyes también para los que producimos. Misiones tiene mucha selva donde el Estado podría garantizar tierras indígenas, pero que vengan por tierras con título y permisos habilitados es injusto”.

Dos derechos constitucionales que chocan en este conflicto
El conflicto persiste por tres ejes que el Estado aún no logra articular plenamente:
· Derecho a la propiedad privada respaldado por título registral.
· Derechos territoriales indígenas reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales.
· Gestión sostenible del bosque nativo, recurso limitado y estratégico, que está regulado para el uso maderero en Misiones por cientos de leyes ambientales y disposiciones vigentes a la que debe acatar el propietario, quien paga impuestos sobre la tierra y vive de la renta que la misma produce.
Mientras Ruff reclama seguridad jurídica para producir, las comunidades indígenas exigen respeto a su permanencia histórica sobre el territorio, aunque se trata de una propiedad privada. “Apuntan a la expropiación, cuando también tenemos derecho sobre la propiedad privada”, insiste el empresario maderero.
“En la zona se sabe que hay quienes sobornan comunidades para hostigar al propietario y luego compran la tierra barata porque la gente se cansa. Los propios guaraníes me ofrecieron comprar mis tierras hace un tiempo. Eso es inviable, esto es una herencia familiar, la voy a cuidar para mis hijos”, sostuvo Ruff en la entrevista.
En este conflicto, ambas partes sostienen derechos que la ley reconoce, pero que desde los organismos del Estado aún no han logrado compatibilizar.
El caso de la propiedad de Alfredo Ruff en Garuhapé revela una problemática estructural en Misiones y en la Argentina: territorios superpuestos, normativas parciales y decisiones administrativas que oscilan sin políticas nacionales de fondo.
Sin intervención estatal integral , real ordenamiento territorial, regularización de tierras indígenas, mecanismos de compensación, control ambiental eficiente, la disputa se repetirá, lote por lote, bosque por bosque.
En este escenario, nadie gana: pierde el productor, pierde la comunidad indígena, y pierden los bosques nativos de la provincia.
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