Hay una sistemática negación de las autoridades nacionales y provinciales a reconocer derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, en cuanto a garantizar el respeto por la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, cuando tienen rango constitucional, ya que fueron reconocidas en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17), reafirmado en 2001 con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Fuente: ENDEPA
BUENOS AIRES (Octubre 2024).- Ante la reciente resolución emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que abroga la Resolución N° 4811/96 y suspende las solicitudes en trámite de inscripción de Comunidades Originarias en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), desde ENDEPA (Equipo expresaron su enérgico rechazo y preocupación por las graves violaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas que esta medida conlleva.
“Esta decisión, lejos de garantizar el respeto por la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17) y en la Ley N° 23.302, representa un retroceso significativo en la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales de las Comunidades Originarias”, advirtieron.
La suspensión de los trámites de inscripción y el traslado de las competencias hacia las provincias sin una adecuada consulta previa, libre e informada, conforme lo establecen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vulnera gravemente el derecho a la autonomía y a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas.
Violación al derecho a la consulta previa, libre e informada
El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina, exige la consulta previa en cualquier medida administrativa que afecte directamente a las Comunidades Indígenas. La omisión de este proceso participativo atenta contra los principios básicos de la autodeterminación, lesiona derechos históricos de los Pueblos Indígenas y contradice los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
La actual medida también ignora la normativa ambiental internacional, como el Acuerdo de Escazú, que exige la participación activa de las Comunidades en cualquier decisión que impacte en su territorio o medio ambiente.
Este tipo de resoluciones desatiende la interrelación entre los derechos territoriales y los derechos ambientales de los Pueblos Indígenas, generando un clima de incertidumbre y desprotección

Retroceso en el reconocimiento de las personerías jurídicas
La abrogación de la Resolución 4811/96, que establecía un proceso simplificado para el reconocimiento de la personería jurídica de las Comunidades, y su sustitución por acuerdos provinciales sin criterios claros, genera un vacío normativo que debilita la capacidad de las Comunidades para defender sus derechos colectivos.
Esta acción no solo desatiende la necesidad de contar con un marco nacional unificado, sino que fragmenta los procesos, exponiendo a las Comunidades a mayores riesgos de exclusión y arbitrariedad en los registros locales.
“Desde ENDEPA instamos al gobierno nacional a rectificar esta medida y a respetar los derechos consagrados de los Pueblos Indígenas, promoviendo el diálogo y la consulta genuina con las comunidades afectadas. Es imprescindible que el Estado cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales, para asegurar una protección efectiva de los derechos de los Pueblos Indígenas y su participación en las decisiones que impacten en sus territorios y modos de vida”, concluyen.