Para la abogada Roxana Rivas, asesora legal de comunidades del Pueblo Mbya Guaraní en Misiones, es preocupante que los gobiernos provinciales respalden estas políticas impulsadas en la Ley de Bases, ya que de la nueva normativa se desprende un abandono de la protección de los recursos naturales en favor de grandes corporaciones.
MISIONES (8/4/2024).- La Ley Bases y el DNU 70/23, aún en vigor, plantean un dilema crucial para la conservación del ambiente y los recursos naturales en Argentina. Desde la perspectiva constitucional, según el artículo 41 de la Constitución Nacional, el Estado tiene la responsabilidad de preservar estos recursos esenciales para la vida, pero la actual administración parece inclinarse hacia un modelo extractivista, negando incluso la existencia del cambio climático.
“Este enfoque en el proyecto de Ley de Base representa un retroceso significativo que amenaza directamente la preservación de los ecosistemas, especialmente afectando a aquellos que dependen directamente de ellos, como los Pueblos Indígenas”, advierte la abogada Roxana Rivas, asesora legal de comunidades del Pueblo Mbya Guaraní en Misiones, quien detalla en una entrevista difundida por el Equipo Pastoral Aborigen Misiones (EMIPA) sobre los riesgos inherentes a esta nueva legislación y las consecuencias que conlleva.
La Dra. Rivas ejerce la profesión desde 2004 como abogada laboralista y de Derechos Humanos. Forma parte de los equipos jurídicos de ATE y CTA de Misiones, integra el Equipo Misionero de Derechos Humanos Justicia y Género y es asesora jurídica de ENDEPA –Equipo Nacional de Pastoral Aborigen.
¿Cuáles son los riesgos más evidentes que acarrea esta ley?
RR: Esta ley es parte de una estructura jurídica, fiscal y aduanera que se está creando en detrimento de todo un andamiaje jurídico proteccionista de los derechos ambientales, que pudo tener fallas en la práctica pero que sin embargo constituyen herramientas indispensables para la defensa del ambiente y los recursos naturales.
Esta estructura de protección está sustentada en un sistema de normas internacionales a las que Argentina suscribe como miembro de una comunidad internacional con plena conciencia de la necesidad de intervenir a través de acciones concretas para evitar un punto de no retorno en materia ambiental. Es decir, la protección no es un capricho de ambientalistas o de indigenistas, y menos aún es una facultad discrecional de ningún gobierno apartarse de estos principios y deberes.
Tanto el anterior proyecto como el actual, afectan gravemente el derecho de participación ciudadana en cuestiones que involucran intereses colectivos, como las consultas públicas a las que obligatoriamente debía acudirse para la aprobación de proyectos económicos, industriales, comerciales, inmobiliarios, etcétera, con potencialidad de afectación del ambiente o de los recursos naturales.
¿Cómo se afectan estos derechos?
RR: Con la modificación de procedimientos administrativos, facultando a las autoridades de aplicación a sustituir las audiencias, las modifiquen o prescindan de ellas. La autoridad administrativa es parte del Poder Ejecutivo, y pasamos de requisitos establecidos en una ley a decisiones posibles de ser tomadas por otros poderes del Estado con la arbitrariedad que puede representar.
Se suma, además, la posibilidad de cancelación de los fondos disponibles para políticas públicas destinadas a controles, supervisiones, evaluaciones de los procesos y proyectos económicos, industriales, etc., con afectación ambiental.
Ejemplo de esto es el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, orientados al Desarrollo de Energías Renovables.
El vaciamiento de recursos y eliminación de controles estatales, más el régimen de fomento y ventajas fiscales y aduaneras a inversores, como los llama el Presidente, son la combinación perfecta para el desastre ambiental.
Si el Estado se aparta de esta tarea pone en riesgo todo el sistema de protección e incumple obligaciones constitucionales y convenciones, su compromiso con nuestro pueblo y las futuras generaciones de garantizar un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” (art. 41 Constitución Nacional).
¿Qué implicaría la sustitución de audiencias públicas?
RR: Las audiencias públicas o consultas públicas son instancias obligatorias establecidas por la Ley General del ambiente (25.675), para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Sus resultados no son vinculantes, si hay opiniones y objeciones en contra del proyecto la autoridad de aplicación puede no acatarlas pero debe fundamentar los motivos de ello y hacerlos públicos. Acá el paradigma es la participación ciudadana y la transparencia y comunicación de todo lo atinente a actividades que puedan afectar el ambiente.
La posibilidad de modificar los mecanismos existentes o incluso sustituirlos, sin especificar cómo, en qué casos ni con qué criterios, significa colocarnos en una situación de incertidumbre e imprevisibilidad, sobre todo porque pone a criterio del Ejecutivo, a través de las autoridades administrativas, la posibilidad de crear estos mecanismos, implicando mayor discrecionalidad de las autoridades de aplicación y por tanto mayor posibilidad de arbitrariedades, en tanto quedará a criterio de estos determinar cuál es el mecanismo más idóneo para el “efectivo” cumplimiento de los fines.
¿Cuál considera sería el paradigma económico que se pretende imponer?
RR: Esta norma –Ley de Bases– es parte de una estructura legal muy bien pensada para profundizar el modelo extractivista y extranjerizante que este gobierno propone. De su lectura surge, con claridad, que los sectores beneficiados son los que se seguirán favoreciendo con la explotación de nuestros recursos. Pero ahora, con escaso o nulo control estatal, con menos responsabilidad ambiental, con disminución o ausencia de aportes a los procesos de sustentabilidad o reparación de los daños que el modelo productivo ocasiona, sobre todo para los Pueblos más vulnerables que habitan las grandes zonas de explotación.
Esta ley instaura cambios trascendentales en la de hidrocarburos y en la de minería, entre otras, que a corto y largo plazo, de aprobarse impactarán negativamente sobre las comunidades donde se desarrollan estas actividades, inclusive sobre las provincias.
El Régimen de Incentivo a Grandes Inversores (RIGI), pensado para invertir en estas actividades, asegura la permanencia en condiciones excepcionales de estos capitales sin costo social alguno, creándose un sistema impositivo que, entre otras cosas, implica que muchos de los tributos que debían hacerse a las provincias queden exceptuados.
Es decir, también hay perjuicios económicos ciertos para las economías provinciales. No hay condicionamientos de inversiones en empleo o preferencias de contrataciones locales o compras a proveedores locales, etc., lo que en la realidad supone que no habrá el famoso efecto derrame de los beneficios que estos obtengan.
¿Quiénes se benefician con estas políticas?
RR: Aquellos que en ninguna crisis han perdido. Esta ley, junto a las demás normas y políticas implementadas por este gobierno, se inscriben en el paradigma anarco capitalista que parece difícil en términos teóricos comprender, pero que si nos ajustamos a la literalidad de los conceptos, implica el retiro del Estado de sus obligaciones fundacionales y el depósito en los capitalistas de todo el control económico del país, basado en la falacia de que el mercado se regula solo, se equilibra y todos nos beneficiamos.
Los procesos históricos en todo el mundo han demostrado que esto no es así y, por ello, se han ido definiendo fines y deberes de los Estados modernos, plasmándose reglas, principios y normas en sus constituciones, como es nuestro caso al incorporarse el reconocimiento de la preexistencia étnica de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio argentino, (art. 75, inc. 17) y con ello el reconocimiento de su cultura, autodeterminación, incluidas las formas y modelos de desarrollo que estos ancestralmente poseen.
También jerarquizando los tratados internacionales de derechos humanos en el art. 75, inciso 22, en el cual se incorpora a la Constitución Nacional una serie de tratados y convenios internacionales que imponen deberes y obligan al Estado a garantizar derechos, vinculados a las minorías étnicas, a la diversidad sexual, a las mujeres, a las niñeces, al ambiente, etc.
Se está construyendo, en forma estratégica, una estructura jurídica, impositiva, aduanera que facilita la explotación irrestricta y sin controles de nuestros recursos naturales, la fuga de capitales, el blanqueo de capitales que no sabemos de dónde surgen, sin preverse algún beneficio para el país.
Sorprende la facilidad con la que fue aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación, cuando del cuerpo de la ley no surge ni a corto ni a largo plazo ninguna certeza de progreso o desarrollo socioambiental sostenible, lo que pone de manifiesto que su redacción es a beneficio de particulares que están muy bien individualizados.
Todo este sistema que beneficia a unos pocos se está gestando con el apoyo de los gobiernos provinciales, incluido el de Misiones, que van realizando pactos según sus propios intereses, dándole la espalda a todo un país y dejando nuestros recursos naturales a merced de las grandes corporaciones.