En el marco de una conferencia de prensa realizada este viernes frente a la Casa de Gobierno de Misiones, representantes de comunidades indígenas Mbya Guaraní de la provincia explicaron el reclamo elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), caso P-2083-23 Argentina, respecto al incumplimiento del plebiscito establecido por la Ley 4000 en los términos de la Constitución Provincial de Misiones.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
MISIONES (23/2/2024).- Unas 47 comunidades indígenas, que por la falta de instrumentación de la Enmienda Constitucional Aprobada por la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones mediante la Ley N° 4000 (sancionada el 06 de noviembre del año 2003), se unieron para formalizar un pedido para su cumplimiento con un reclamo elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA) y el Centro de Estudios Legales (CELS).
La ley 4000 reconoce su preexistencia étnica y cultural, además garantiza el respeto a su identidad, idioma y educación, entre otros puntos.
“El caso resume violaciones denunciadas contra el Estado Argentino, incumplimiento de normas convencionales, por su accionar omisivo y comisivo, consistente en imposibilitar el reconocimiento del Pueblo Indígena Mbya en la Constitución de la Provincia de Misiones”, reclamaron los voceros de los pueblos indígenas.
Asimismo, mencionaron violación de sus derechos políticos, derecho a participar, violación de la prohibición de discriminación por razones étnicas contra el pueblo Mbya Guaraní, violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; violación de garantías judiciales y de protección judicial, como plazo razonable.
La ley 4000 del año 2003 prevé una enmienda del texto constitucional, consistentes en la incorporación de los Derechos de los Pueblos Indígenas a la Constitución de la Provincia, procedimiento conforme lo refieren los Arts., 178 y 179 que tiene básicamente dos etapas, sucesivas y obligatorias, una ley de naturaleza constituyente de la Cámara de Representantes, con mayoría agravada y una segunda etapa consistente en un reférendum, para que los ciudadanos se pronuncien por Si o por No, respecto de la incorporación de la Enmienda al Texto Constitucional, el Poder Ejecutivo Provincial (Art. 116 de la Const. Pcial).

“Los gobernadores han omitido sistemáticamente tal obligación, lo que desencadeno en un juicio para instrumentar el cumplimiento del mismo”, indicaron en la conferencia de prensa.
En el año 2009 las comunidades Mbya Guaraníes interpusieron ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, un juicio, caratulado, “Comunidades Guaraníes Ysyry y otras c/Provincia de Misiones s/Acción de inconstitucionalidad”.
“La Cámara de Representantes de Misiones, el 3 de diciembre de 2009, mediante la ley ordinaria n° 4526, “Ley de Consolidación normativa” o “Ley del Digesto legislativo provincial”, pretendió esconder aquella ley constituyente (Ley 4000) declarando su caducidad por objeto cumplido. Luego de once años, en un proceso sin mayores inconvenientes, sin cuestiones probatorias complejas, se dicta la Sentencia del Superior Tribunal de Misiones N° 97 del 16 marzo 2020, en lo sustancial evade expedirse sobre la responsabilidad del Estado provincial en lo referente a la no convocatoria al Referéndum y declara Abstracta, la cuestión”, informaron respecto al conflicto jurídico.
El 22 de junio del 2020, las comunidades indígenas plantearon un Recurso Extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por denegación de Justicia, autocontradicción, Violación del Bloque de Constitucionalidad que surge del Art. 75 incisos 17 y 22 de la CN entre otros.
“El Superior Tribunal de Justicia de Misiones deniega el Recurso y vamos en Queja ante la CSJN, hasta que el 20 de abril de 2023 rechaza definitivamente el recurso, por entender que se trata de una cuestión de Derecho local”.
A partir de dicha denegatoria, quedó habilitada la vía ante el sistema internacional de Derechos Humanos, y resolvieron presentar el caso ante el sistema regional de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 11 de diciembre del año 2023, que dictaminó:
“Cumplo con informarle que mediante nota de la fecha se han remitido las partes pertinentes de su petición al Gobierno de Argentina y se ha fijado un plazo de tres meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses, para que este presente sus observaciones, conforme al artículo 30(3) del Reglamento de la CIDH. A su vez, se le advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 30 (3) del Reglamento de la CIDH”, resolvió el organismo internacional.
En este sentido, Keila Zaya, joven del Pueblo Mbya e integrante de la Comunidad Arandú, de Pozo Azul, explicó: “La Ley 4000 fue hecha por los mismos Mbya, tiene diferencias con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, se agregan muchas cosas, se asegura nuestro patrimonio cultural, el derecho a usar, mantener y desarrollar nuestros propios servicios de salud, reconoce la personería jurídica de nuestras Comunidades y organizaciones”, explicó en diálogo con la prensa local.
Además, expresó que “los mburuvicha y las comunidades se unieron para redactar cada palabra en nuestro propio idioma, y después nuestros asesores y abogados lo traspasaron, pero nació del pueblo Mbya. Nosotros mismos escribimos esos derechos”.
Keila, con apenas 16 años, tiene plena conciencia de sus derechos y lamenta el hecho de que “Misiones simbólicamente es guaranítica pero no se nos reconoce si nosotros no luchamos. Hace 20 años el Gobierno de Misiones violó la ley del voto de todos los misioneros y no llamó aún al referéndum”. Sin embargo, aseguró que su Pueblo está organizado y seguirán luchando.
El asesor jurídico de las 47 Comunidades – de un total de 120 en la provincia-, Julio García, indicó que a lo largo de estos años se hicieron los reclamos administrativos y judiciales correspondientes, pero hasta ahora no hubo resultados: “A fines del año 2021 se dictó una sentencia y no hizo lugar al planteo de convocatoria al referéndum. Ante el rechazo se fue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero refirió que era una cuestión local así que no lo trató, y nos quedó como única alternativa acudir al sistema internacional de protección de derechos humanos”.
Ahora, ante la resolución del organismo internacional CIDH, se dio un plazo de tres meses para que la Provincia de Misiones pueda contestar los planteos de las Comunidades Indígenas.
El reconocimiento expreso en la Constitución es una herramienta más para la defensa de sus derechos, que vienen siendo avasallados sistemáticamente.