La condena fue de tres años de prisión para el ex secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba, Raúl Costa, tras investigar una construcción ilegal a favor del un grupo privado avanzando en áreas de Categoría Roja protegidas por el OT en la Ley 26.331. El ex funcionario provincial, que tenía la responsabilidad de proteger los recursos naturales, fue encontrado culpable de permitir el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario y fue acusado de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La condena llega de un jurado popular, y este fallo es el primero en su tipo en la Justicia de Córdoba. Costa, además, no podrá ejercer cargos públicos por los 6 años.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
Fuente: Con información de Marca Informativa de Córdoba, La Voz, La Política Ambiental, y ArgentinaForestal.com
Foto: ONG ADARSA. El ex funcionario ante el Jurado expresó: «Jamás pensé, ni por un segundo, que estaba contrariando una norma jurídica.»
CÓRDOBA (29/4/2023).- El jurado popular de la Cámara 10° del Crimen encontró al ex secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba, responsable de haber permitido la construcción en zonas protegidas de bosque nativo, habilitando una urbanización inmobiliaria en una zona bajo categoría roja de una reserva natual en Punilla, en el límite entre San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz.
Se trata de un fallo histórico en materia de ambiente en la provincia Córdoba se dio a conocer esta semana. El martes 25 de abril, el ex secretario de Ambiente de la Provincia Raúl Costa fue condenado a tres años de prisión con el doble de inhabilitación para ser funcionario, acusado de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La denuncia fue realizada por la ONG ADARSA, la cual reveló que mientras era funcionario, Costa permitió el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios privados y una estación eléctrica de EPEC en zonas protegidas por la Ley de Bosques, en Punilla.
El exfuncionario recibió la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por habilitar que la empresa GAMA y EPEC desarrollen emprendimientos en «zonas rojas» protegidas..
El fallo de este martes sienta un precedente histórico en materia de delitos contra el medio ambiente, ya que es el primero en su tipo en la Justicia provincial que pone un freno a la avanzada inmobiliaria.
Foto: latinta. Gentileza Política Ambiental
Abuso de poder
Los hechos sucedieron en 2010, mientras se desempeñaba como titular de la Secretaría, a través de la cual dio luz verde al proyecto “Dorados II”, de la constructora GAMA S.A., en la Reserva Natural Recreativa “Valle El Cóndor” en la localidad de San Antonio de Arredondo.
Además, Costa fue encontrado culpable de permitir y cambiar el uso de suelo para la construcción de una estación eléctrica de EPEC, en la misma zona.
Si bien el ex funcionario es el único condenado por los delitos mencionados anteriormente, en un principio la causa tuvo otro imputado que fue el ex secretario de Ambiente Federico Bocco, quien falleció en 2019.
De esta manera, el jurado popular de la Cámara 10° del Crimen encontró a Raúl Costa responsable de haber permitido la construcción en zonas protegidas de bosque nativo, violando la ley que él, como funcionario, debía proteger y hacer cumplir.
La sentencia marca un hito en la protección del medio ambiente y en la lucha que diferentes organizaciones medio ambientales vienen llevando adelante en la provincia, denunciado el avance de desarrollistas en zona protegidas de monte nativo, así como también de las hectáreas arrasadas por el fuego cada año.
Un precedente para otras jurisdicciones
En la opinión de una abogada misionera, Micaela Gacek, hay varios aspectos que agrega valor a este fallo judicial que se arribó en Córdoba, ante el precedente que se instala en el fuero ambiental. “Esta causa fue en instancia de cámara junto con un jurado popular, que independientemente de los años otorgados por la condena, esto sienta un precedente hacia otras jurisdicciones ya que refleja la sensibilización de la sociedad con el entorno y la responsabilidad sobre el cuidado del ambiente. No es lo mismo que la ley lo aplique un Juez que ya las conoce, que todo un jurado popular falle con la condena ante lo que consideran un daño colectivo”, reflexionó.
Por otra parte, aclaró que si bien el daño ambiental motivó la demanda, el fallo de la justicia es una condena por «abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios», no por un delito ambiental en sí. “Es que en este caso, se omitieron todos los pasos legales que se establecen para aprobación de un proyecto, desde el estudio de impacto ambiental en adelante, se incumplicó con todos los procesos”, planteó la abogada.
Otro valor agregado de esta causa es que, si bien en la Constitución Nacional se estableció el proceso de Jurados Populares en el sistema de Justicia, solo hay 9 provincias de la Argentina que han cumplido con la adhesión en su jurisdicción. “Córdoba es una de ellas, y esto va en línea también con el Acuerdo de Escazú, donde se involucra la perspectivas jurídicas desde temas de género, ambiental y Pueblos Indígenas. Son cuestiones que procesa un conflicto, pero se extrapola la naturaleza del mismo de lo individual a lo colectivo. Y es una herramienta legítima, con la participación de la ciudadanía en temas que consideran se ven afectados de alguna manera y pueden decidir, a favor o contra”, remarcó.
Ante los daños e injusticias ambientales, instrumentos jurídicos como el Acuerdo de Escazú son una de las herramientas más eficaces para que los Estados, y a través de ellos sus jurisdicciones, cumplan con su responsabilidad de cuidar el planeta y los derechos de las personas.