| En la Fiscalía de Instrucción N°1 formalizó la denuncia |
La presidente de la Comisión de Ecología y Ambiente de la Cámara de Diputados remarca la «inconstitucionalidad» del decreto que anticipa la Ley oficial de Bosques Nativos, incorpora expedientes que refiere al proyecto agrícola «Ayuí Grande», y acusa a la Dirección de Recursos Forestales de modificar estudios del Instituto de Botánica.
Fuente: Momarandu
CORRIENTES (31/5/2010).- La denuncia de la presidencia de la Comisión María Inés Fagetti de Mansutti a la que accedió momarandu.com fue recibida por la Fiscalía de Instrucción Nº 1 a cargo del Dr. Buenaventura Duarte y obra como el Expte. Nº 51172/10. En su primer párrafo solicita al Fiscal de Estado que investigue acciones u omisiones de funcionarios públicos sobre los expedientes Expte. Nº 5027/10: “Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo venido en revisión del H. Senado s/Ordenamiento territorial de los bosques nativos”. negrita/Inconstitucionalidad/negrita La legisladora destaca que en la fs. 371 que obra de agregado al Decreto Nº 1439/09 dictado por el ex gobernador Arturo Colombi, se argumenta que «el Gobierno de la Provincia, además de obrar en virtud del mandato instituido por la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos, ostenta facultades para complementar lo dispuesto por dicha norma». Pero Fagetti remarca que «el Decreto 1439 es un acto contrario a la Constitución de nuestra Provincia, cuyo art. 56 establece claramente que el Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional». «Este desconocimiento no podría alegarse por parte de quien detentaba tan alto cargo, máxime cuando él mismo fue uno de los convencionales constituyentes que en el año 2007 sancionaron dicho precepto», sostiene. Sobre lo cual agrega que la » inconstitucionalidad del mentado decreto ya ha sido declarada en primera instancia por el Sr. Juez Gustavo Bufill de Mercedes y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. RXP – 32000583/9″… El documento, que ingresó al cuerpo Legislativo en la 3ra. Sesión extraordinaria del 24 de febrero pasado, implica los estudios de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Corrientes elaborado por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo. negrita/Proyecto Ayuí/negrita Más abajo, la diputada recomienda al Fiscal consultar el expediente obrante en la Cámara de Diputados: Expte. Nº 5018/10 » DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION REMITE COPIA DEL INFORME DE SITUACION ELABORADO S/LA REPRESA DEL ARROYO AYUI GRANDE». Así como también el Expte. también el Nº 5020 «ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ING. MARIO RUBEN RUJANA REMITE INFORME S/DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PRODUCTIVO AYUI GRANDE». En otro segmento, -la legisladora- señala al Fiscal la fs. 18/26 del Expte 5027 del registro de la Cámara de Diputados, que se agrega el Expte. 522-10-11-00460 de la Dirección de Recursos Forestales (DRF) “E/PROYECTO DE LEY DE PROTECCION AMBIENTAL DE BOSQUES NATIVOS Y DE APROBACION DE OTBN”. Documento que contiene la nota del titular de ese organismo, Luís Mestres por la que eleva al Ministro del área el proyecto de ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos; y nota del Ministro Alfredo Aún de fecha 11/11/09 que eleva al Gobernador el proyecto y efectúa entre los fundamentos reiteradas referencias al Dto. 1439. «Esas referencias se reiteran en los fundamentos del proyecto de ley elevado en fecha 17/11/09 por el ex gobernador Arturo Colombi al H. Senado de la Provincia -que obra a fs. 1/14 del citado Expte. 5027», señala. Allí se expresa: «…a fin de evitar interpretaciones encontradas, este Poder encuentra adecuado y conveniente ratificar el texto aprobado por Decreto 1439/2009, siendo tal razón la que motiva a solicitar a la Honorable Legislatura el acompañamiento del presente proyecto de Ley Provincial de Protección Ambiental y Aprobación del Ordenamiento Territorial Ambiental de los Bosques Nativos, remitiéndose su texto en consecuencia…». Y en otro párrafo: «Dicha zonificación fue aprobada por Decreto 1439/09 del 21 de agosto. El motivo de la aprobación por la vía rápida estuvo dado por la necesidad de contar con una herramienta de gestión que permitiese a la administración evaluar las presentaciones y solicitudes de autorización para cambio de uso de suelo, o en su caso aprovechamiento o conservación de los bosques nativos, ello amparado en el Art. 6 de la ley 26.331…». Por ello para Fagetti «puede colegirse que pudieron haberse dictado actos administrativos derivados o fundados en el Decreto 1439, esto es, actos que impliquen una ejecución del decreto contrario a la Constitución Provincial». negrita/Acusación de modificación/negrita Luego -la diputada-«volviendo a las constancias del Expte. 5027, a fs 609/611, el informe original entregado por el Instituto de Botánica del Nordeste a la Dirección de Recursos Forestales en fecha 26/11/08. Este organismo científico fue convocado, entre otros, por dicha Dirección para colaborar en el proceso de ordenamiento territorial de Bosques Nativos, cuyo resultado fue volcado en el documento final obrante a fs. 66/137», destaca. Dentro de este documento final se incorporó el informe del Instituto de Botánica del Nordeste Pero la legisladora observa que «de la lectura comparada de ambos textos -el original y el trascripto por la Dirección de Recursos Forestales- surge que en éste último se suprimió un párrafo sustancial del documento original». El segmento omitido según Fagetti cita a los investigadores Lic. Sara Tressens e Ing. Agr. Ricardo Vanni que proponen: » considerar con valor de conservación rojo los sitios que se listan en el Anexo I y los bosques que se encuentran en las áreas de reservas provinciales y nacionales». «Los bosques marginales y los localizados en los límites de los territorios fitogeográficos, no listados específicamente en el Anexo I, deberían en nuestra opinión ser considerados con valor de conservación amarillo», señalan los investigadores. «Esa supresión podría configurar una falsedad documental cuya investigación pongo a consideración del Sr. Fiscal» sostiene la diputada. negrita/Solicitudes sin respuesta/negrita Por último Fagetti destaca en su denuncia la fs. 372 que obra dictamen de la Gerente de Gestión Ambiental del ICAA de fecha 01/09/09, donde recomienda solicitar a la Dirección de Recursos Forestales si se ha procedido a dar respuesta a los planteos efectuados en el transcurso de las audiencias públicas y si los mismos han sido considerados e incluidos en la propuesta final. Seguidamente, a fs. 374 obra la nota del Administrador General del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Mario Rujana a la Dirección de Recursos Forestales pidiendo el informe recomendado, pero «no existe en las actuaciones ninguna constancia de respuesta por parte de esta última Dirección, ni tampoco consta que el Rujana hubiera denunciado la omisión al no recibir respuesta», remarca. La diputada asegura que en caso de que la Fiscalía constatase que se ha omitido efectivamente ese requisito, habría una violación al artículo 20 de la Ley 25.675 –de aplicación en todo el territorio de la Nación por tratarse de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental, . Esa legislación establece que: «Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente». «La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública», termina.


