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El fabricante de productos madereros y revestimientos de muebles, Fiplasto, solicitó la apertura de este recurso para adelantar vacaciones de sus empleados
Fuente:Infobae
BUENOS AIRES (27/5/2009).- El fabricante de productos de maderos, de revestimiento y muebles industriales Fiplasto solicitó la apertura de un procedimiento preventivo de crisis, con el que procura adelantar las vacaciones a una parte de su personal, para disminuir la producción ante la caída de las ventas. «La compañía pidió la iniciación del procedimiento preventivo de crisis previsto en los decretos 328/88 y 265/02», informó la empresa en una carta a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Fiplasto explicó que hizo la solicitud «con el propósito depoder adelantar parcialmente las vacaciones a una parte del personal, como mínimo entre una y dos semanas en forma rotativa, y hasta un máximo de 4 semanas, según corresponda, y dentro de los próximo 120 días», informó DyN. La compañía cotizante había informado en su último balance trimestral, entre enero y marzo, que las ganancias netas cayeron a $750.134, desde 1.741.787 del mismo trimestre de 2008. Fiplasto aseguró a los inversores que con la solicitud del procedimiento preventivo de crisis procura «disminuir transitoriamente la producción». «La caída de la demanda de nuestros productos elevó los inventarios de productos terminados al límite de lo aconsejable», comunicó la empresa y agregó que, al mismo tiempo, procura «hacer el esfuerzo de preservar el empleo» del personal de convenio». ¿Para qué sirve este mecanismo? Tras el resonante caso testigo de la cadena de electrodomésticos Bonesi, que anunció su concurso preventivo al entrar en cesación de pagos, los ojos del mercado están puestos en el análisis de la seguridad jurídica y, más que nada, en la estabilidad, frente a la palpable caída del consumo signada por el escenario de crisis. En esta perspectiva, es que cobra protagonismo la Ley Nacional de Empleo (24.013) que presenta un mecanismo que prevé la reestructuración empresaria para determinadas situaciones en las que se torna necesario la suspensión de los efectos del contrato de trabajo. Proceden frente a situaciones económicas, fuerza mayor, disminución en el empleo o causas tecnológicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores de las empresas con menos de 400 empleados. Estas suspensiones deben ser tramitadas ante el Ministerio de Trabajo quien efectúa el contralor respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y del modo en que se realicen las suspensiones. Si bien no es una práctica establecida directamente en la LCT, la Ley Nacional de Empleo establece que para el procedimiento preventivo de crisis de empresas, se debe citar también al representante sindical, por lo que es una práctica aconsejable a los efectos de la viabilidad del procedimiento de suspensión.