| Ordenamiento de Bosques Nativos en Misiones |
La Fundación Vida Silvestre Argentina hizo público su desacuerdo con el decreto Nº 2534, publicado en Misiones el lunes 17 de marzo de 2009 en el Boletín Oficial, «ya que no responde al espíritu de la Ley y entiende que la resolución es una herramienta legal no participativa». MISIONES (20/3/2009).- La Fundación Vida Silvestre Argentina hizo público su desacuerdo con el decreto Nº 2534, publicado en Misiones el lunes 17 de marzo de 2009 en el Boletín Oficial, ya que no responde al espíritu de la Ley y entiende que la resolución es una herramienta legal no participativa. «Tenemos que evitar que nuestro derecho a la vida y a un medioambiente sano y saludable, sigan siendo soslayados por las personas e instituciones que deben garantizarlo», expresaron a través de un documento. El 26 de diciembre de 2007 y fruto de un real ejercicio de democracia participativa, generada más por la presión de la sociedad civil que por la convicción del cuerpo legislativo, se sancionaba la necesaria Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ( N° 26.331). El artículo 6to de la mencionada ley establece que: cursiva/“En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten”./cursiva Además en los dos artículos subsiguientes la mencionada Ley indica que claramente la Autoridad de Aplicación no podrá otorgar permisos de desmonte durante el año en curso, ni hasta que el proceso de Ordenamiento de los Bosques Nativos no esté concluido. No fueron pocas las voces que se alzaron en la provincia, allá por los meses de febrero y marzo de 2008, indicando que por el avance normativo existente en Misiones este proceso sería rápido y sencillo. Tampoco fueron pocas las veces que la Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) cuestionó estas apreciaciones ya que adolecían de respetar los tiempos necesarios para asegurar el desarrollo de un “proceso participativo”, como lo demanda la ley. Durante el 2008 la FVSA se acercó a los diferentes organismos técnicos que han sido designados para el desarrollo de este proceso, acercando no sólo sus ideas sino su oferta de apoyo técnico, para la facilitación de un proceso que realmente fuera inclusivo de toda la sociedad involucrada en esta temática. «Hoy, luego de la demorada promulgación del decreto reglamentario de la Ley Nacional, nos encontramos con que la Provincia de Misiones ha Publicado con fecha 17 de Marzo de 2009 el Decreto Nº 2534. Aún cuando claramente la ley establece en su artículo 32do que; “El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos”. Pareciera ser esta una “estrategia”, para liberar los permisos de desmonte, aún privando a todos los misioneros de recibir el apoyo económico por parte del Fondo de compensación que la ley constituye en su capítulo XI», consideraron en el comunicado. «Por otra parte, este decreto no toma en cuenta los criterios definidos en el ANEXO de la Ley N° 26.331 enunciados bajo el título “Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos”. Dejando de esta manera librado a los desmontes las “Tierras Forestales que por la aptitud de los suelos se puedan utilizar para desarrollar actividades productivas”, sin considerar ninguna restricción sobre los valores ambientales, sociales y culturales de las mismas. negrita/Propuesta:/negrita Ante esta situación, la Fundación Vida Silvestre Argentina hizo público su desacuerdo por la resolución de este importante tema a través de una herramienta legal tan poco participativa como la promulgación de un decreto. «No obstante desea expresar que, en líneas generales, acuerda que las áreas clasificadas como categoría I (rojo) y II (amarilla), deben ser consideradas como tal». No obstante, «sobre las áreas hoy definidas por el mencionado decreto, como categoría III (verde), debe realizarse un análisis, siguiendo los criterios definidos en el ANEXO de la Ley N° 26.331 enunciados bajo el título “Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos”. Definiéndose de esta manera cuáles serán las áreas que, aún pasibles de conversión, por el marco legislativo previo a la sanción de la ley de Presupuestos Mínimos, no lo serán luego de este proceso de ordenamiento de los bosques nativos. Asimismo deberá definirse si estas áreas, hoy habilitadas para la conversión, deberían ser asignadas a las categorías Rojas o Amarillas, según valorización en relación a los criterios establecidos. En este análisis sobre las áreas a preservar de los desmontes es importante considerar que la Ley Provincial Nº 3.631 sancionada en diciembre de 1999, y reglamentada en enero del año 2001, crea el “AREA INTEGRAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE, denominada “CORREDOR VERDE DE LA PROVINCIA DE MISIONES”. Esta superficie -de más de un millón de hectáreas- que une las áreas naturales protegidas, y da funcionalidad ecológica a las mismas, indica en su Artículo 3ro que “El Poder Ejecutivo ejecutará programas y promoverá incentivos para restaurar la cubierta forestal nativa de las tierras que integran el «Corredor Verde de la Provincia de Misiones». Estos programas e incentivos estarán dirigidos, prioritariamente, a aquellas zonas que se identifiquen como de interés especial para restablecer la conexión entre las masas forestales nativas en proceso de aislamiento”; en su Artículo 4to establece que “el Poder Ejecutivo promocionará, exclusivamente, programas o proyectos para la instalación de forestaciones o actividades agropecuarias a gran escala, que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y afecten la conectividad de las áreas boscosas. Asimismo, los planes y proyectos a escala reducida, relacionados con productores rurales residentes en el área, deben contar con la evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación”. Al igual que la ley Provincial N° 3426, existen probadas muestras en el territorio provincial de casi 10 años de poca preocupación del estado por asegurar su cumplimiento efectivo. Finalmente, concluyen desde FVSA en una convocatoria «a toda la población misionera a mantenerse alertas y activos para evitar que nuestro derecho a la vida y a un medioambiente sano y saludable, consagrados claramente en nuestra Constitución Nacional en su art. 41, sigan siendo soslayados por las personas e instituciones que deben garantizarlo».




