| La intervención del organismo nacional fue por la denuncia de la UATRE |
La Autoridad de Aplicación dictó conciliación obligatoria por 15 días, motivo por el cuál cesaron toda medida de acción directa y reanudaron sus labores desde el lunes en Puerto Esperanza, Misiones. El viernes las partes se reunirán en la Agencia Territorial Posadas del MTESS para verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
Por Patricia Escobar
MISIONES (4/9/2006).- Ante la denuncia realizada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) el pasado 18 de agosto del corriente año, ante la Agencia Territorial de Posadas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tomó intervención en el conflicto laboral planteado en la localidad de Puerto Esperanza que involucra a trabajadores motosierristas dependientes de Aruba SRL, Kubsch Walterio, Fleitas Héctor y Vera Alberto, proveedores de la empresa Alto Paraná SA. El conflicto consiste en la pretensión del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa, Papel y Cartón del Alto Paraná (SOEP) de ejercer representación sindical sobre los trabajadores mencionados, cuyo encuadramiento actual correspondería a UATRE, pero la disputa deberá ser arbitrada por la Autoridad de Aplicación nacional. Ante la obligación del Ministerio de Trabajo de la Nación de disponer las medidas necesarias para promover una solución “pacifica y legal” de los conflictos planteados en el marco de su competencia, la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Silvia Squire de Puig Moreno, analizó el Expediente Nº107.044/06, dictó una conciliación obligatoria, y por resolución Nº99 determinó: Artículo 1: encuadrar en el marco de la Ley 14.786 en cuanto corresponde a partir de las 00:00 (cero) horas del día 4 de septiembre de 2006 el conflicto, iniciándose un periodo de conciliación obligatoria por el plazo de 15 días hábiles administrativos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11de dicha normativa. Artículo 2: intimar a las entidades sindicales y a los trabajadores involucrados a cesar toda medida de acción directa y reanudar sus labores a partir del día 4 del corrientes, en sus horarios habituales de trabajo, absteniéndose de todo aquello que impida u obstaculice el desarrollo normal de la producción. Artículo 3: intimar a los empleadores a admitir el reingreso de la totalidad de sus dependientes sin tomar represalias ni aplicar sanciones motivadas en los hechos que dieron lugar a estas actuaciones, cumpliendo con las condiciones y modalidad de trabajo establecidas en las normas legales en vigencia, como así también en los compromisos asumidos en las actuaciones 3088/06 tramitadas por ante la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Misiones. Artículo 4: hacer presente a las partes que todo cuanto se refiera encuadramiento sindical de los trabajadores involucrados en este conflicto debe tramitarse conforme a los establecido en la Ley 23.551, Decreto Nº1040/01 y normativa vigente. Artículo 5: hacer saber a las partes que esta Autoridad de Aplicación ponderará, ante la inobservancia de la presente disposición, la aplicación de regimenes establecidos por leyes nros. 23.551 y 25.212. Asimismo, esta autoridad de Aplicación fiscalizara el cumplimiento de la presente en forma directa o requiriendo en su caso la colaboración del personal de la autoridad administrativa local. Artículo 6: Esta autoridad de aplicación ratifica expresamente que el presente acto administrativo no implica reconocimiento alguno de los derechos ni anticipa posición respecto de la modificación del encuadramiento sindical de lo trabajadores involucrados. Artículo 7: a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente, de dispone citar a audiencia para el día 8 de septiembre de 2006 a las 8 horas en la Agencia Territorial de Posadas, Misiones, de este Ministerio de Trabajo de la Nación.




