| Se intensifica conflicto por las inversiones de celulosa en Uruguay |
Firmada por el gobernador Jorge Busti y el vicegobernador Pedro Guastavino se presentó ayer ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, una denuncia penal por la posible comisión del delito tipificado en el artículo 55º de la Ley 24051 en grado de tentativa, en contra los representantes de de las dos plantas de celulosa en Fray Bentos. «Queremos que la justicia se expida en el menor tiempo posible porque estamos en una situación de emergencia», dijo Guastavino.
Fuente: APF Digital
ENTRE RIOS (19/1/2006).- “Esperamos que esta denuncia prospere, porque se está por consumar un daño ambiental que va a traer consecuencias irreparables“, sostuvo además el vicegobernador entrerriano, quien a las 10.40 se hizo presente ante la fiscal federal María de los Milagros Schiavo, para presentar la denuncia, junto a la presidente de la Fundación Centro Derechos Humanos y Ambiente (Cedha), Romina Picolotti, quien también firmó el escrito. La presentación patrocinada por el doctor Juan Carlos Vega, quien acompañó a Guastavino, se realizó porque se entiende que ambas plantas de celulosa al momento de comenzar a funcionar afectarán el medio ambiente y pondrán en riesgo la salud de más de 300.000 personas. “Hemos presentado la denuncia penal contra directivos de la empresa española ENCE, entre los que se encuentran algunos que han sido ya condenados por delito ambiental en ese país, y de la empresa finlandesa Botnia”, detalló Guastavino. Precisó luego que al momento de presentar la denuncia ante la fiscal Schiavo “el doctor Juan Carlos Vega, que es nuestro patrocinante, hizo un resumen de lo que trataba”. Dijo que solicitaron a la funcionaria judicial que se “habilite la feria, porque entendemos que es un tema que debe tratarse rápidamente, y que se expida en el menor tiempo posible porque estamos en una situación de emergencia”. En otro tramo de sus declaraciones, hizo hincapié en que, en la medida de sus posibilidades, acompaña “las manifestaciones de la sociedad civil de Gualeguaychú que está absolutamente movilizada y grita que no quiere las papeleras, porque van a afectar el futuro de muchos entrerrianos”. Con respecto a la Asamblea Ambiental Ciudadana de Gualeguaychú, indicó que “tendrán que evaluar y analizar internamente si van a acompañar o no esta denuncia. Hemos tenido ayer un debate importante, en el cual defendí nuestra postura. Estamos absolutamente encolumnados detrás del proyecto político del presidente de la Nación, Néstor Kirchner, y creemos que estamos muy bien acompañados en esta lucha por el Gobierno nacional”. Paso seguido dijo: “Vemos que en alguna dirigencia de la asamblea ambiental hay algunas posturas políticas en contra de esto, entonces la Asamblea deberá resolver con claridad sus contradicciones y si después quiere acompañar esta denuncia lo podrá hacer”. Por su parte, el doctor Vega comentó que “el Código Penal en su articulado establece que se cubren los delitos cometidos en el territorio y aquellos que fueren cometidos fuera del territorio pero que sus efectos se concreten aquí y este es el caso de los delitos ambientales”. Agregó que ante la fiscal presentaron “una denuncia absolutamente sólida”, para posteriormente bregar porque la Justicia actúe con independencia e imparcialidad “y responda a este esfuerzo jurídico con derecho”. • La denuncia La denuncia presentada hoy pesa sobre el director general de Celulosas de M»Bopicuá filial uruguaya de ENCE (condenado por delito ecológico en Pontevedra), Fernando García Rivero; la vicepresidente de ENCE Uruguay, Rosario Pou; el presidente del grupo empresarial ENCE, José Luis Méndez López; el vicepresidente del grupo empresarial ENCE (imputado por delito ecológico en Pontevedra), Juan Ignacio Villena Ruiz-Clavijo; el directivo del grupo empresarial ENCE (imputado por delito ecológico en Pontevedra), Pedro Blanquer Gelabert; el gerente general de Botnia SA, Ronald M. Beare; el gerente de Proyectos Botnia SA; Kaisu Annala; el apoderado de Botnia Fray Bentos SA, Carlos Faropa, y el presidente y gerente general de Metsa-Botnia, Erkki Varis. También se formuló en contra de todas aquellas personas que integran la comisión directiva de ambas empresas y de todo otro responsable que surgiere de la investigación fiscal. “La vía que nos habilita a la presente petición es el artículo 174º del Código Procesal Penal de la Nación, cc. y ss., toda vez que estamos convencidos de que hay elementos suficientes para considerar que las personas aquí denunciadas vienen desplegando distintas actividades ilícitas en el Estado uruguayo, derivadas de la instalación de dos plantas industriales procesadoras de pulpa de eucaliptos en inmediaciones de Fray Bentos, ubicada en los márgenes del río Uruguay”, se indicó. Además se señaló que, “como lo probaremos infra, estos actos de ejecución en el país vecino van a repercutir en el Estado argentino, peligrando la salud de 300.000 habitantes que residen en la zona de impacto ambiental directa y resultarían afectados por la contaminación ambiental, infringiendo así la legislación nacional sobre residuos peligrosos y el artículo 200 y siguientes del Código Penal”. Entre los fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios para justificar la competencia federal se hizo referencia al capitulo IX, artículo 55º, primera parte de la Ley 24.051, el cual establece que “será reprimido… el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. También se citó el articulo 58º de la misma ley que estipula: “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”. “Entendemos que es competente la Justicia Federal para entender en los delitos previstos y reprimidos en la ley 24.051 de residuos peligrosos pues no sólo la norma que asigna la competencia de excepción es expresa, sino que también en el caso la interjurisdiccionalidad de los efectos del delito justifica la intervención de la Justicia Federal conforme lo exige la ley ritual”, se indicó. En la parte pertinente a los hechos se mencionó, entre otros conceptos, que “los actos de ejecución de los denunciados relativos a la instalación de dos plantas de procesamiento de pasta de celulosa en las inmediaciones de Fray Bentos, en la República Oriental del Uruguay, en las márgenes del río Uruguay, en la frontera argentino – uruguaya, violan lo prescripto en el artículo 55º de la ley 24.051”, como así también que “el volumen de producción de pasta de celulosa de ambas plantas será el más grande del mundo, con una capacidad de producción de 500.000 toneladas por año en el caso de Celulosas de M` Bopicua y de 1.000.000 de toneladas por año por parte de Botnia”. Se dejó asentado, además, que “los denunciados planean operar estas plantas en las condiciones mencionadas infra durante un período de 40 años de manera ininterrumpida, por lo que los vertidos de efluentes líquidos al río Uruguay y la contaminación del aire y del suelo calculados anualmente deberán multiplicarse por cuarenta”. A modo de ejemplo se señaló que “solamente una de las plantas operada por los denunciados verterá al río Uruguay 109.600.000 m3 de efluentes líquidos tóxicos altamente contaminantes al cabo de 40 años de producción” y que también se “verterán al suelo, aire y agua diferentes residuos sólidos, líquidos y gaseosos que se consideran peligrosos conforme a la ley nacional 24.051”. En otro párrafo se asentó que “la industria de pasta de celulosa está calificada legislativamente en la Unión Europea como actividad industrial con ‘elevado potencial de contaminación’ y se establece la obligación de ‘considerar sitios alternativos para la radicación con el objeto de minimizar el impacto en el ambiente y en la salud’. Otro aspecto resaltado es que “los denunciados se encuentran en este momento efectuando un sinnúmero de actividades tendientes a desarrollar sobre el río Uruguay la primera etapa de producción de celulosa, llamada ‘etapa sucia’ del proceso industrial” y que, aún existiendo sitios alternativos, “han decidido por razones de lucro radicar estas peligrosas industrias a escasos 2 kilómetros (Botnia) y a 15 kilómetros (M’ Bopicua) de Fray Bentos, cuya población asciende a 23.000 habitantes y a 33 kilómetros de la localidad argentina de Gualeguaychú, cuya población asciende a 86.000 habitantes, sometiendo a esta población a severos riesgos y demostrando un total y absoluto desprecio por la vida”. En cuanto a la tecnología de procesamiento que utilizarán ambas plantas, se indicó que “es el denominado ECF o Kraft, que utiliza un derivado del cloro elemental altamente contaminante y que produce las siguientes afectaciones a la salud: irritabilidad de la epidermis y los ojos, malformaciones, irritabilidad del sistema respiratorio, inhibición del sistema inmunológico, alergia, hiperactividad, mal funcionamiento del sistema endocrino, diabetes, bajo peso en el nacimiento, deficiencia en la locomoción, cáncer, muerte”. Otro aspecto mencionado es que “para llevar a cabo el proceso de producción de pasta de celulosa, los denunciados extraerán gratuitamente recursos naturales pertenecientes a Argentina; por ejemplo, se utilizarán diariamente 86.000 m3 de agua del río Uruguay”, y que contaminarán territorio argentino, puesto que por ejemplo Botnia volcará a ese río “68.500 m3 diarios de efluentes líquidos altamente tóxicos a una temperatura de descarga de entre 35 y 37 grados cuando el máximo permitido es de 30 grados”. A modo de resumen se le transmitió a la fiscal que “los denunciados están construyendo a escasos kilómetros de ciudades densamente pobladas las plantas de pasta de celulosa más grandes del mundo en volumen de producción y cuya tecnología de procesamiento destruirá recursos naturales argentinos durante cuarenta años y producirá la contaminación del agua, el suelo y el aire de una magnitud inusitada con graves riesgos a la salud”. Así también que, “pese a existir tecnología altamente superior y sitios alternativos de localización que evitarían el riesgo a la población, los denunciados dolosamente y por razones meramente económicas, deciden llevar adelante esta actividad delictiva priorizando su enriquecimiento personal sobre la vida de miles de personas”. En el apartado ‘tipificación del delito en grado de tentativa’ se consideró que “existen elementos de convicción suficiente para sostener que estamos ante la posible comisión del delito previsto en el artículo 55º de la ley 24.051, en el grado de tentativa”, mencionándose, entre otras cosas, “la utilización de 86.000 m3 diarios de agua que será drenada desde el río Uruguay, para ser luego volcada al mismo cargada de residuos químicos”. También se indicó que “el sistema de tratamiento propuesto sólo implica remoción de materia orgánica biodegradable, permitiendo así el vuelco de materia orgánica refractaria y acumulable en el curso receptor y de nutrientes (nitrógeno y fósforo)”. “Se ha comprobado que los efluentes de pasta Kraft blanqueada tratados biológicamente liberan sustancias que en los cursos de agua afectan el metabolismo de los peces y su capacidad reproductiva”, se señaló y se agregó que la contaminación de peces “influye directamente en la salud de las personas que los consumen, pues la toxicidad a la que los peces serán sometidos se bioacumula y se incrementa/concentra a medida que asciende en la cadena alimenticia”. En otro párrafo se acotó que “no cabe duda alguna de que la impresionante contaminación que provocarán adulterará el agua del río Uruguay, de manera tal que constituye un peligro para la salud, configurándose el elemento objetivo del tipo de delito denunciado”. “Las emisiones atmosféricas se expandirán hasta 50 kilómetros a la redonda y entre los gases emitidos podemos mencionar: vapor de agua, dióxido de carbono, monóxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de cloro (que produce dioxinas y furanos)”, se asentó y se indicó que está “probado además que las plantas de celulosa emiten olores, provenientes de la combustión del azufre y compuestos sulfurosos, que persisten en el tiempo, aún después de agotadas las actividades, y promueven la lluvia ácida”. En otro párrafo se menciona que “hombres, mujeres y niños que habitan la zona de impacto ambiental directo, gracias a los denunciados, respirarán diariamente: amoníaco que causa irritabilidad y malformaciones; monóxido de carbono que provoca serios trastornos en la vista; sulfato de carbono, que es un potente neurótico y que produce efectos narcóticos; cloro y dióxido de cloro, que son un potente irritante respiratorio y que produce inhibición del sistema inmunológico, sanguíneo, respiratorio y cardiovascular; dioxinas y furanos, que actúan sobre los conductores orgánicos y son trasmitidos genéticamente, produciendo alergias, hiperactividad, mal funcionamiento del sistema endocrino, diabetes, bajo peso en el nacimiento y deficiencias en la locomoción”. Tras informarse que los denunciados no resultarán afectados por la contaminación puesto que establecerán su residencia en Montevideo, se indicó que éstos “verterán al río Uruguay 68.500m3 diarios de efluentes líquidos altamente contaminados, que provocarán la intoxicación severa del recurso pesquero que es consumido por miles de personas que a su vez se intoxicarán al consumir pescado contaminado”. En la denuncia se dejó sentado que existen antecedentes penales relacionados a la causa. Concretamente se indicó que “la Empresa ENCE y varios de sus representantes fue condenada en España, en el año 2002 por ser autora del denominado ‘delito ecológico’, por haber contaminado la Ría de Pontevedra, donde la firma estaba instalada, y por atentar contra la salud de los ciudadanos de Pontevedra, Marín y otras zonas”, y que de los nueve acusados, seis fueron condenados a prisión y obligados a pagar multas suntuosas. “Con respecto a los directivos de Botnia, igualmente tienen pleno conocimiento de las coNsecuencias ambientales y del riesgo a la salud del método Kraft, pues poseen antecedentes civiles por la contaminación del lago Saaima producida por una de sus plantas en Finlandia que utiliza la tecnología Kraft, que usarán en Uruguay”. Como conclusión, se afirmó que “ninguna persona que actúe de buena fe intentaría volver a cometer un hecho por el cual fue condenado o imputado, pero además en el presente caso se denota la intencionalidad desde el comienzo del proyecto, cuando además de elegir el proceso industrial más dañino para la salud pública y el ambiente, se manipulan los estudios de impacto ambiental, de tal manera de hacer creer a las autoridades locales que se trata de una actividad no nociva”. “Podemos afirmar que el método productivo que será utilizado por los denunciados, en el volumen de producción descripto y a escasos kilómetros de ciudades densamente pobladas, pondrá en peligro la salud al contaminar el ambiente de las zonas aledañas. Y si bien en la actualidad aún no se encuentra el proyecto en su etapa de producción (etapa III), donde el delito ya estaría consumado, podemos decir con seguridad que al estar los denunciados en plena etapa de ejecución de los proyectos descriptos (etapa de construcción) con la total intención de producir industrialmente en forma contaminante y con riesgo para la salud, se está en condiciones de tipificar el delito del artículo 55º de la ley 24.051 en grado de tentativa”, se añadió en la denuncia promovida por las máximas autoridades del Gobierno entrerriano. Finalmente, en la denuncia se le manifestó a la fiscal que dependerá de ella “romper la inercia reinante, ser proactiva en la protección del ambiente y las personas. Usted se encuentra en una posición privilegiada de defender la cosa pública, aquello que nos pertenece a todos y a los que nos sucedan. Con esto no hará más que cumplir con su obligación de aplicar la ley y perseguir el delito”. (APF.Digital)




