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Los Pueblos Indígenas manifiestan su preocupación por la pérdida de su territorio y sus derechos en el DNU y Ley Ómnibus

Desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) se manifestaron  en rechazo al DNU N° 70/2023 y el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional. «El Decreto es una disposición unilateral, que no se condice con el sistema republicano de la división de poderes, con la que el Poder Ejecutivo Nacional intenta modificar el sistema legal instaurado constitucionalmente y así derogar la Ley de Tierras 26.737», indican en un documento dado a conocer esta semana.

 

Fuente: ENDEPA

BUENOS AIRES (2/1/2024).- La Ley de Tierras N° 26.737 pone límites a la titularidad y posesión de privados extranjeros. Esto está profundamente relacionado con la problemática territorial de los Pueblos Indígenas, ya que propicia y acentúa el avasallamiento de sus derechos adquiridos.

«La falta de utilización del sistema democrático, el mismo por el cual el pueblo argentino eligió a sus legisladores para construir, modificar o derogar las leyes, termina infringiendo la norma mayor que es nuestra Constitución Nacional», señala el comunicado.

Lago Mascardi (San Carlos de Bariloche)

Expresaron que «Los Pueblos Indígenas no solo han mostrado su profunda inquietud sino que, además, han luchado –y lo siguen haciendo– por la defensa de los bienes naturales frente al extractivismo que es política de Estado. Es claro que la derogación de esta ley regulatoria promueve la venta de territorios a extranjeros y, con ello, la vulneración de los derechos territoriales de las Comunidades Indígenas. Esta situación recuerda el famoso caso de las tierras en las que se encuentra el Lago Escondido, en Río Negro, que fueron vendidas a un extranjero y como consecuencia se privatizó el ingreso al mismo, espacio natural que es de todos», remarcaron desde ENDEPA.

El riesgo de la extranjerización sin límites de los territorios, más aún cuando a la fecha no se ha terminado de cumplir con el relevamiento territorial de Comunidades Indígenas que ordena la Ley 26160, produce una tensión angustiante en los Pueblos Indígenas.

Debido a estas razones, sostienen que el decreto de necesidad y urgencia en cuestión termina siendo inconstitucional. «Las leyes, en el sistema nacional argentino, resumen la soberanía del pueblo expresada en la elección de sus representantes para discutirlas y crearlas mediante los legisladores. El presidente no puede asumir facultades legislativas ni vulnerar el orden constitucional.  Las normas legales merecen la discusión necesaria para ser aprobadas como tales», cuestionaron.

Finalmente, bregaron por la promoción del diálogo institucional, para que valores como la libertad puedan tener una verdadera expresión en el respeto de nuestro sistema legal y el cumplimiento del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ley 26160: Deuda histórica, inconstitucional y no saldada

A fines de diciembre de 2023, ENDEPA presentó un informe especial “Ley 26.160: deuda histórica inconstitucional y no saldada”.

«Cerrando el año 2023, nos toca vivir la incertidumbre de si se mantendrá vigente la Ley 26.160 que ha sido prorrogada por el decreto presidencial de necesidad y urgencia N° 805/21. Cuestionada desde distintos sectores políticos mediante discursos discriminatorios y racistas, todavía no ha sido cumplida en su totalidad. Es preocupante que no se la prorrogue, hoy tiene una finalidad truncada por su incumplimiento. El solo hecho de no renovarla propicia la violación de los derechos indígenas», indicaron.

El principio esencial de un derecho es la posibilidad de exigir su cumplimiento, es por eso que los Pueblos Indígenas merecen igualdad y disponer de sus territorios.

El hecho histórico del Malón de la Paz, surgido en el año 1946 en las provincias de Jujuy y Salta, tenía un solo objetivo: reconocimiento y entrega de los territorios indígenas.
Desde aquella fecha continúan los reclamos. La evocada marcha contra Patrón Costas -aspirante a presidente de la Nación, cuestionado por sus métodos represivos en contra de los Indígenas y por el atropello que sobre sus derechos ejercía con una policía privada propia- hizo que las Comunidades Originarias, a viva voz, exigieran el cumplimiento de un derecho esencial: la Propiedad Comunitaria Indígena. De esta forma se logró que se anuncie la expropiación de tierras en la Puna y en la Quebrada de Humahuaca para restituírselas,
hecho que no se efectivizó, manteniéndose esta deuda con los Pueblos.

En el año 2006 se produce el segundo Malón de la Paz, consecuencia del primero, reclamando el derecho a los territorios indígenas. Como se advierte, a lo largo de los años -atravesando la Reforma Constitucional de 1994, donde se incorpora el artículo 75, inciso 17- las Comunidades Indígenas han continuado reclamando su propiedad comunitaria. Sin embargo, ningún gobierno de turno ha cumplido.

Al estar reconocidos expresamente los derechos indígenas en la Constitución Nacional, su incumplimiento se torna inconstitucional. Sin embargo esto es ignorado, hecho que resulta reflejo, y a la vez resultado, de un pensamiento que invisibiliza los derechos de los Pueblos Indígenas, donde centenares de discursos toman apariencia de válidos cuestionando los mismos y en los que la propiedad privada aparece como la falsa solución a toda la
problemática económica y política de nuestro país.

Es por ello que debemos recordar el Malón de la Paz, con todo su valor, como un suceso que atraviesa las provincias y se instala en la historia argentina. La exigencia y el clamor de los Pueblos Indígenas es clara y concreta: el reconocimiento de sus territorios.

El devenir histórico argentino hizo que en el año 2006 se creara la Ley 26.160, que tiene como objetivo el relevamiento de los territorios indígenas en cumplimiento del artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna y al mismo tiempo impide los desalojos de las Comunidades.

La necesaria prórroga de la ley se realizó en diversas oportunidades, sin embargo, se han producido desalojos con presencia del aparato estatal y con violencia, por la fuerza. Lo que suma nuevamente un accionar inconstitucional.

La respuesta del Estado al reclamo de las Comunidades Indígenas a lo largo de los años ha sido sistemáticamente la violencia. Desde la creación de la Ley 26.160 a la fecha han pasado 17 años y no está cumplida. Desde la reforma constitucional del año 1994 han transcurrido 29 años y tampoco se cumple con lo que manda.

Es por ello que estamos en condiciones certeras y objetivas de sostener que, durante décadas, el Estado ha producido incumplimientos que evidencian una deuda para con los Pueblos Indígenas.

Hoy nos toca vivir la incertidumbre acerca de si se mantendrá vigente la
Ley 26.160, que ha sido prorrogada por el decreto presidencial de necesidad y
urgencia N° 805/21. Cuestionada desde distintos sectores políticos, con
discursos discriminatorios y racistas, la misma todavía no ha sido cumplida en
su totalidad.

En el año 2022, ENDEPA, a través de un informe, resaltó los alarmantes números que muestran su inobservancia, puesto que los relevamientos territoriales que manda dicha ley no habían sido realizados ni siquiera en el 50% de las Comunidades.

Inclusive, señala la falta de transparencia en la información y en el destino de algunos fondos, tal como se expresa también en el informe del año 2013.

Es importante resaltar el incumplimiento, siendo que el fundamento esencial de un Estado de derecho es el propio cumplimento de sus leyes, que han sido aprobadas basándose en la República, forma de gobernar cimentada en la división de poderes, que le ha otorgado la facultad al Congreso de la Nación para el dictado de las leyes que deben ser ejecutadas, ejerciéndose el control a través del Poder Judicial.

Sin embargo, las postulaciones de derogación de la norma han aumentado, es decir que aun cuando no se ha cumplido con la ley se la quiere derogar. Todos los fundamentos para ello son absurdos frente a la premisa constitucional del artículo 75, inciso 17.

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