| Medio ambiente |
La organización ambiental presentó por escrito a la Cámara de Diputados de Misiones y al gobernador Maurice Closs, las recomendaciones para que sean consideradas en el tratamiento del proyecto de ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia. MISIONES (16/8/2010).- Vida Silvestre sostiene que esta acción es un primer paso para iniciar la discusión que garantice el cumplimiento de los presupuestos mínimos para la protección ambiental. Entre los puntos a considerar se encuentran: 1. La inclusión de un artículo donde se explicite el proceso de análisisutilizado para asegurar que se respeten los 10 criterios de sustentabilidad definidos por la Ley N° 26.331. 2. La creación de un proceso de participación ciudadana, según lo establecido en la Ley General del Ambiente (N°25.675), previa a la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, para que esta última no pueda ser jurídicamente objetada por no respetar los Presupuestos Mínimos. 3. La propuesta de no delimitar las áreas rojas- zonas de alto valor de conservación- en relación directa con las áreas naturales protegidas existentes, sino realizar un análisis integral de los 10 criterios de sustentabilidad sobre toda la superficie boscosa de la provincia de Misiones. De esta manera, se busca determinar la existencia y ubicación de áreas que deban ser clasificadas como categoría I, que no se encuentran hoy en el sistema provincial de Áreas Naturales Protegidas. 4. La reorganización del artículo que hace mención a las sanciones para infractores, de forma tal que la restauración con trabajos de reforestación, enriquecimiento de bosques, recuperación y/o cualquier otro que fuera conveniente a criterio de la autoridad de aplicación sea la sanción principal y en ningún caso, ésta sea reemplazada por el cobro de multas. 5. La especificación de las generalidades del sistema de gestión del Fondo Provincial de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos. De esta manera, se dejará en claro la forma en la cual los titulares de bosques nativos clasificados como categoría I (rojo) y II (amarillo), podrán acceder al proporcional correspondiente del 70% de los fondos derivados por la Nación a la Provincia, según el punto “a” del Artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.331. “Estamos a disposición de la Honorable Cámara de Representantes para ampliar los comentarios vertidos en la nota presentada, así como para participar activamente del proceso participativo que decidan conducir previo a la sanción de la Ley”, finalizó Diego Moreno.


