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La importancia del fallo de La Haya

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(*) Profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios de Ginebra y fue abogado de la Argentina ante la Corte de La Haya

Por Marcelo G. Kohen*

GINEBRA (ABRIL 2010).- Los Estados llevan sus disputas a la Corte de La Haya (CIJ) cuando todos los demás medios de solución se muestran impotentes. El fallo del 20 de abril demuestra de manera elocuente que la Argentina no tenía otra alternativa que utilizar el recurso de última instancia previsto por el Estatuto del Río Uruguay: la CIJ. La contundencia del fallo no deja dudas: 1) Uruguay incumplió el Estatuto al negarse a aplicar el procedimiento previsto para la autorización de obras de la envergadura de las pasteras; 2) Uruguay no actuó de buena fe durante las negociaciones con la Argentina. La incapacidad de resolver la disputa por vía bilateral incumbe pues enteramente al Uruguay. La Corte lo constató y no se trata de una simple victoria «moral». La interpretación argentina tiene ahora raigambre judicial. Uruguay no podrá repetir sus políticas unilaterales para instalar nuevas pasteras en su orilla del río compartido. Ello solo de por sí justifica el haber ido a la Corte ante la actitud asumida por el gobierno uruguayo. A la hora del balance de la primera aparición argentina ante la Corte de La Haya, cabe preguntarse si estamos mejor hoy que antes. La respuesta es positiva. Cuando la Argentina llevó el caso a la Corte en mayo de 2006, lo hizo contra la instalación de dos pasteras ubicadas en la zona de Fray Bentos. En septiembre de 2006, una de ellas (la española ENCE) decidía retirarse, reconociendo que la presencia de dos pasteras en la misma zona era imposible. Uruguay repetía contra viento y marea que la autorización de tales usinas no requería seguir los pasos previstos por el Estatuto, hoy sabemos que si. Uruguay sostenía que la CARU era una simple correa de transmisión que podía dejarse de lado, hoy la Corte ha reafirmado su papel fundamental en la cooperación y gestión compartida del río Uruguay. Ciertamente, la Corte no se convenció que la contaminación es de una entidad suficiente para constatar una violación uruguaya de las obligaciones ambientales. La prueba argentina no solo debió confrontarse con la de origen uruguayo, sino también con los informes producidos para la Corporación Financiera Internacional, institución del Banco Mundial que financió la fábrica de Botnia en Fray Bentos. Sin embargo, la Corte no dio un cheque en blanco a Botnia. Por el contrario, insiste en que el Estatuto se aplica a la fábrica y al monitoreo que debe efectuarse a su actividad. Corresponde pues utilizar los mecanismos disponibles, hasta ahora paralizados por las interpretaciones uruguayas. Recomponer la relación bilateral exige del Uruguay una toma de consciencia del daño producido por las actitudes de los entonces presidente Battle y canciller Opertti, sobre quienes pesa la responsabilidad de haber iniciado el conflicto, con su rechazo del Estatuto y con las promesas incumplidas. El fallo es muy claro en este aspecto: la buena voluntad argentina manifestada una y otra vez para encontrar una solución negociada fue presentada del lado uruguayo como una aceptación del hecho consumado, lo que la Corte rechazó sin ambages. La Corte dijo no tener competencia en temas como contaminación visual, malos olores e impacto sobre el turismo pues según ella tales temas no entran en la esfera del Estatuto del Río Uruguay. Los cortes de ruta, a pesar del intento uruguayo de implantarlo en La Haya en diciembre 2006, tampoco. Más allá del fallo, se trata de temas que afectan la relación bilateral y en los cuales ambas partes pueden producir gestos concretos que permitan desbloquear la situación. No es éste el espacio para proceder a un análisis técnico del fallo. Cabe sí recordar su carácter obligatorio e inapelable, que no excluye la continuación de un estricto seguimiento del impacto ambiental de Botnia. Ello deja abierta la posibilidad de exigir jurídicamente su relocalización, si se comprueba en el futuro la violación de las obligaciones sustanciales del Estatuto. Incumbe ahora a los actores políticos y sociales el saber aprovechar la oportunidad que abre el fallo para cerrar una triste página de la historia rioplatense. * Marcelo G. Kohen es profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios de Ginebra y fue abogado de la Argentina ante la Corte de La Haya. Se expresa aquí como ciudadano argentino.

Por Marcelo G. Kohen*

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