Opiniòn |
Por : Ing. Agr. Oscar Caputi Vázquez
URUGUAY (2/1/2008).-Durante el desarrollo y apogeo industrial del Siglo XIX, y gran parte del Siglo XX la comunidad mundial y los grupos empresariales daban poca importancia al impacto de la industria sobre el ambiente y menos aún la acción que se ejercía sobre los recursos naturales del planeta. Recién en el año 1987 en el denominado Informe Brundtland (informe socio-económico elaborado por distintas naciones para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland) se plantea y comienza a utilizarse el término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable. Este se aplica al desarrollo socio-económico fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Finalmente dicha definición se asumiría en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992): “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.” Es así que el entorno del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se incluye en la consideración el aspecto social por la relación existente entre el bienestar social con el medio ambiente y la prosperidad económica. Primordialmente deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza se transforma en habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. También, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico puesto que los recursos del medio ambiente y la capacidad de éste para absorber los efectos de la actividad humana son finitos. De acuerdo a esto y ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana. Es así que las industrias preocupadas por su perpetuidad en el tiempo y en lograr la validación social de sus actuaciones comienzan a incorporar en sus planes de desarrollo el concepto de sustentabilidad o sostenibilidad ambiental. Hoy en día es prácticamente impensable que empresas de primer nivel no tengan incorporado estos conceptos ligados firmemente a la responsabilidad social empresarial. Las principales naciones mundiales han incluido estos conceptos y legislado en la materia acorde a los nuevos tiempos que estamos transitando. Nuestro país tenía un debe en la materia y recién hace unos muy pocos meses, Junio del presente año para ser más precisos, incorpora el concepto de SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL; al promulgarse la Ley 18.308 – De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. En su artículo 47 establece: “(Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. Los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de terrenos superior a 10 (diez) hectáreas requerirán Autorización Ambiental Previa, sin perjuicio de la legislación vigente. Estos procedimientos ambientales se integrarán en la elaboración del correspondiente instrumento.” Ahora bien la definición y la legislación que la avalan está, ahora se deben abordar con celeridad las directrices y decretos reglamentarios que la instrumenten y hagan posible su aplicación. No obstante ello podemos ir avanzando al respecto en la formulación de planes ya sea gubernamental o empresarial, sometiéndolos al instrumento de la Evaluación Ambiental Estratégica. La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en planes y programas ya sea públicos como privados. La EAE constituye uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de la integración de los criterios de sostenibilidad (económicos, sociales y ambientales) en la formulación de planes y programas desde las fases iniciales. La Evaluación Ambiental Estratégica debe ser considerada como una herramienta independiente y quizás complementaria de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con objetivos y contenidos claramente diferenciados. La EAE debe ofrecer garantías de tipo ambiental sobre el conjunto de un Plan sometido a evaluación, adaptadas a sus diferentes niveles de desarrollo y con contenidos propositivos. Sus objetivos fundamentales son: 1. Asegurar que la totalidad del Plan se elabore siguiendo criterios ambientalmente sostenibles 2. Definir un marco de desarrollo ambiental del Plan y de sus desviaciones, en caso de producirse. 3. Identificar los principales factores de riesgo y proponer medidas para evitarlos o disminuirlos. 4. Facilitar los procesos de evaluación ambiental que correspondan para el conjunto de actuaciones derivadas del Plan, favoreciendo su evaluación en cascada. La EAE debe referirse a contenidos específicos. El concepto de evaluación estratégica pretende poner énfasis precisamente en el carácter estratégico y sus implicaciones, cuyos efectos trascienden los inmediatos de los proyectos o las actuaciones que desarrollan el Plan. Un plan es estratégico, para la empresa o gobierno, en la medida en que supone un posicionamiento que orienta y facilita subsecuentes actuaciones/decisiones de alcance más directo e inmediato. La EAE debe, por lo tanto, centrarse en el análisis de ese mismo nivel de decisión y del posicionamiento que, desde una perspectiva de sustentabilidad ambiental, dichas decisiones suponen. Por esta razón, la descripción del Plan deberá considerar sus implicaciones en términos de posicionamiento ambiental estratégico en relación a sus previsibles desarrollos posteriores. Dada la naturaleza de un Plan y la lógica de su implementación, se asume que el nivel de detalle con el que se identifican y describen sus diferentes actuaciones es variable.