Últimas noticias

Opinión

Defensa de la Competencia postergó por 45 días la licitación de rollos aserrables

Por resolución la Comisión Nacional suspendió el acto licitario de Alto Paraná SA

La medida de la Comisión Nacional no responde a la presentación de Amayadap, que solicitó una medida cautelar para suspender la convocatoria. La decisión del organismo se basó en aspectos que fueron observados con anterioridad a la presentación realizada por la cámara maderera, relacionados con modificaciones en los pliegos de Bases y Condiciones por parte de Alto Paraná SA y que no fueron consideradas previamente por la CNDC.

Por Patricia Escobar

BUENOS AIRES Y MISIONES (9/5/2008).- En la jornada de ayer fueron entregadas la cédula de notificación a las partes involucradas en la licitación privada de Alto Paraná SA, donde la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) resolvió postergar por un mínimo de 45 días el proceso licitatorio, el cual estaba previsto que se lleve a cabo hoy con la correspondiente apertura de los sobres de los oferentes de 50 mil toneladas de rollos aserrables. En la misma, las autoridades nacionales expusieron los motivos que se consideró para resolver la suspensión de la licitación privada, donde se expone que no se contempló el pedido de la Amayadap presentado el pasado miércoles solicitando una medida cautelar para la suspensión del proceso licitatorio, sino que el organismo nacional se basó en aspectos que fueron observados con anterioridad a la presentación realizada por la cámara maderera, relacionados con modificaciones en los pliegos de Bases y Condiciones por parte de Alto Paraná SA y que no fueron consideradas previamente. Los considerando fueron los siguientes: -que por Resolución CNDC de fecha 20 de febrero de 2008, esta Comisión Nacional ha resuelto en su ARTICULO 6: Reiterar a Alto Paraná que, conforme surge de la cláusula XX del Pliego de Bases y Condiciones para las licitaciones privadas efectuadas, que fuera aprobado por esta CNDC, ningún oferente que haya resultado incumplidor del compromiso asumido en la oferta, podrá participar en futuras licitaciones. Entiéndase esto en sentido estricto, desde que todo oferente que hubiera resultado adjudicatario y no hubiera cumplido, en tiempo y forma, con los retiros pactados, no podrá en adelante participar de las licitaciones del año en curso, y considerándose como incumplidor aquel que hubo de ser intimado, según lo establecido en el Articulo 2 de la presente, para conseguir el cumplimiento de sus obligación». -que por el ARTÍCULO 8 de la misma Resolución se ordenó modificar la cláusula XVIII del Pliego de Bases y Condiciones aplicable a las futuras licitaciones en los siguientes términos: los lotes serán adjudicados en dos etapas. En la primera etapa se adjudicará hasta el 20% del lote a cada oferente en orden de prelación según el precio ofrecido. Si hubiera un remanente, el mismo será adjudicado en una segunda etapa, en prorrata entre oferentes adjudicatarios de la primera etapa respetando los volúmenes máximos de cada oferta. -que esta Comisión Nacional había resuelto en el ARTICULO 5 de la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2006: «Facultar al Sr. Vocal Instructor de las presentes actuaciones para que imparta las directivas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento especifico ordenado en la presente resolución. -que con fecha 15 de abril de 2008 el apoderado de Alto Paraná SA realizó una presentación ante esta Comisión Nacional informando que se procederá a formalizar el primer proceso licitatorio del año en curso, teniendo lugar la apertura de los sobres conteniendo las distintas ofertas económicas el próximo 9 de mayo de 2008. -que asimismo el apoderado de dicha presentación presento copia del Pliego de Licitación así como las bases y Condiciones utilizadas para la licitación de referencia. cursiva/-que en dicho pliego se observaron modificaciones a las condiciones generales no consideradas previamente por esta CNDC y que modifican de manera significativa elementos esenciales de la puesta a disposición de la madera, tales como, el lugar de entrega de la misma. cursiva/-Que se advierte además, que la reforma oportunamente resuelta por esta CNDC no ha sido incorporada a los pliegos licitatorios. Si bien la empresa Alto Paraná SA ha apelado la resolución que las disponía, esta CNDC sigue considerando que es necesario que los pliegos de los futuros actos licitatorios incorporen ciertas reformas que surgen de aspectos relevados de anteriores actos licitatorios./cursiva -Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley Nº25.156. Por ello, «suspéndase el proceso licitatorio y la consecuente apertura de sobres a llevarse a cabo el día 9 de mayo de 2008». En adelante, en el plazo de 15 de la Comisión Nacional informará a la empresa Alto Paraná SA la decisión que tome respecto de las condiciones (Pliego de Bases y Condiciones) de los próximos procesos licitatorios así como de su fecha de realización, la que no podrá ser fijada con un plazo mayor a los 30 días de tomada dicha decisión.

Por Patricia Escobar

Artículos relacionados