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Una resolución de la Secretaría de Agricultura de la Nación fomenta la plantación de especies forestales. A través del Instituto Provincial del Tabaco se ejecutará un programa orientado a productores en general. Próximamente se habilitará un registro.
Fuente: Diario La República
CORRIENTES (31/7/2007).- Una resolución de la Secretaría de Agricultura de la Nación fomenta la plantación de especies forestales. A través del Instituto Provincial del Tabaco se ejecutará un programa orientado a productores en general. Próximamente se habilitará un registro. Una resolución de la Secretaría de Agricultura de la Nación establece la implementación de presentación de proyectos de plantación de especies forestales en bosques cultivados para pequeños productores en forma agrupada. Para tratar esta normativa, el director de Recursos Forestales de Corrientes, Luis Mestres, se reunió con funcionarios del Instituto Provincial del Tabaco, encuentro del que surgió propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a pequeños productores. En la zona de Goya, y a través del Instituto Provincial del Tabaco, se desarrollará un programa orientado a productores en general, los cuales deben deben tener menos de 10 hectáreas. Éstos podrán ser propietarios o hijos de propietarios con cesión del uso forestal, o no propietarios con contratos a 30 años. Próximamente se habilitará en el local del Instituto Provincial del Tabaco el registro correspondiente, para los productores interesados. El proyecto establece que cada productor podrá afectar una superficie de hasta 10 hectáreas de plantación. Los productores efectuarán la presentación a través del Instituto Provincial del Tabaco, que tendrá el carácter de mandatario de los productores agrupados, es decir, que será el representante de los productores de esta zona ante la Secretaría de Agricultura de la Nación. La mencionada resolución Nº 800/05 establece que uno de los aspectos de mayor significación para asegurar el logro de las plantaciones y el buen estado de las mismas, es la disponibilidad de fondos suficientes para adquirir todos los elementos necesarios resultando conveniente aumentar el porcentaje del adelanto al 40% del total del aporte económico no reintegrable que corresponda según la superficie total de cada proyecto. En este sentido, la primera cuota de las dos en que consiste el plan, se otorgará a la entidad al momento de aprobación del plan, que podrá alcanzar hasta un 40% del monto a otorgar en concepto de aporte económico no reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto. El importe correspondiente se depositará a favor de la entidad mandataria una vez aprobado el proyecto, en cuenta bancaria habilitada a tal fin en el Banco de la Nación Argentina, cuya apertura queda a cargo de la referida entidad y deberá ser declarada conjuntamente con la presentación del proyecto, adjuntando certificación emitida por dicho banco. La segunda cuota del plan, correspondiente al 60%, será otorgado al momento de Certificación de Obra, entre los 12 a 16 meses de la plantación. Los fondos destinados a honorarios y gastos de administración que correspondan respectivamente al o los profesionales intervinientes y a la entidad, serán liquidados parcialmente hasta un máximo del 60% de los honorarios y gastos de administración totales, dejando debida constancia en las respectivas facturas. Presentación La presentación se efectuará vía Internet ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, debiendo presentar ante la autoridad provincial designada la impresión de los formularios, firmados y certificados con dos copias, y la documentación exigida por la normativa vigente. Dicha autoridad procederá a constatar que se encuentran agregadas la totalidad de la información y documentación exigida, caso contrario, rechazará la misma. Transcurrido el plazo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 25.080, de inversiones para Bosques Cultivados, es decir entre 12 y 18 meses de efectuada la plantación, la entidad deberá presentar los certificados de plantación lograda para cada productor, firmados por cada titular y profesional responsable, debidamente certificadas por autoridad competente.