Últimas noticias

Opinión

Derecho Ambiental | El ministro del STJ de Misiones Juan Manuel Díaz inauguró el ciclo “Proceso Colectivo, Ambiente y Cambio Climático” y señaló que el fenómeno exige repensar las herramientas jurídicas

La Comisión de Ambiente y Cambio Climático de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) inició un ciclo virtual de cuatro encuentros destinado a integrantes de la Justicia. Juan Manuel Díaz, Gonzalo Sozzo y Néstor Cafferatta analizaron los desafíos jurídicos que plantea la crisis climática, el avance de los litigios ambientales y la necesidad de revisar las herramientas procesales tradicionales.

BUENOS AIRES (31/8/2026).- La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) puso en marcha el ciclo “Procesos Colectivos, Ambiente y Cambio Climático”, una propuesta académica que busca profundizar el análisis de las herramientas jurídicas, institucionales y procesales frente a los efectos de la crisis climática.

La actividad, organizada por la Comisión de Ambiente y Cambio Climático de Ju.Fe.Jus., se desarrolló de manera virtual y sincrónica y está dirigida a integrantes de la propia Junta Federal y de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ).

El programa contempla cuatro encuentros quincenales, los miércoles de 16 a 18, con certificación de participación y sin costo para los asistentes.

El primer módulo se realizó el miércoles 26 de agosto y reunió al ministro del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, Juan Manuel Díaz; al director del Observatorio Argentino de Litigación Climática de la Universidad Nacional del Litoral, Gonzalo Sozzo; y al especialista en derecho ambiental Néstor Cafferatta. La moderación estuvo a cargo del ministro de la Corte de Justicia de Catamarca, Carlos Miguel Figueroa Vicario.

Dr. Juan Manuel Díaz

Cambio climático, el principal desafio del derecho en el futuro

El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, Juan Manuel Díaz, inauguró el ciclo de conferencias “Proceso Colectivo, Ambiente y Cambio Climático”  y ante magistrados y funcionarios de todo el país, el magistrado remarcó la urgencia de repensar las herramientas jurídicas frente a una amenaza existencial que desafía los paradigmas tradicionales.

Durante su exposición virtual, el juez misionero explicó que la modificación del nombre de la comisión responde a una declaración de intenciones: “El cambio climático es un fenómeno que va a definir la vida de todos los que habitamos este planeta durante los próximos decenios, probablemente siglos, y la pregunta fundamental que tenemos que hacernos es si el derecho como instrumento fundamental de organización de la sociedad, como instrumento de la paz, va a ofrecer las respuestas para la protección de los derechos fundamentales de las generaciones presentes y futuras en el contexto del cambio climático”.

El magistrado también puso el foco en los pronunciamientos recientes de tribunales internacionales y recordó que distintos organismos judiciales ubicaron al fenómeno climático dentro de la agenda de derechos humanos. “Todos prácticamente al unísono declararon al cambio climático como una amenaza directa, urgente y estructural para los derechos humanos, es decir, una amenaza existencial”, expresó.

A partir de ese diagnóstico, Díaz planteó que los instrumentos jurídicos tradicionales resultan insuficientes frente a daños que poseen dimensiones sistémicas, acumulativas y difíciles de encuadrar dentro de las categorías convencionales.

“Innovar no es solamente incorporar tecnología, también es ver nuevas formas para que los bienes y valores colectivos representados por el derecho ambiental puedan encontrar su mejor forma de expresión ante los tribunales”, sostuvo.

 

Litigación climática en Argentina

El ciclo continuó con la exposición de Gonzalo Sozzo, quien presentó datos obtenidos por el Observatorio Argentino de Litigación Climática y describió las características que adquirieron estos procesos en el país. “La litigación climática en Argentina está siendo construida como un capítulo de la litigación ambiental”, explicó.

El especialista destacó que el escenario argentino posee diferencias importantes respecto de las experiencias registradas en Europa y América del Norte. Debido al régimen federal y a la titularidad provincial de los recursos naturales, gran parte de las causas se dirige contra autoridades subnacionales. “El 80% de los litigios son contra las provincias”, precisó.

Sozzo también identificó una mayor participación de actores institucionales por fuera de las organizaciones ambientalistas tradicionales. “Se observa una presencia mayor o un segundo motor para el litigio climático, podemos decirlo así, que son los ministerios públicos”, afirmó.

Otra de las particularidades detectadas por el observatorio se relaciona con las herramientas jurídicas utilizadas para fundamentar las acciones. “En Argentina al menos el litigio climático es un litigio basado en el derecho de daños, lo cual habla muy bien del nuevo Código Civil y Comercial”, señaló.

Los datos presentados también mostraron una fuerte orientación preventiva de las demandas. “Para nosotros en el segundo informe el 60% de los casos son de prevención, y el 40% son casos de recomposición”, detalló Sozzo. A su vez, identificó un punto crítico en los procedimientos administrativos previos a la autorización de proyectos: “El 40% de los casos giran en torno a la evaluación de impacto ambiental, y al olvido en la evaluación de impacto ambiental de la cuestión climática”.

El derecho tradicional frente al nuevo paradigma ecológico

Néstor Cafferatta, por su parte, centró su exposición en las transformaciones que introduce la crisis ecológica sobre las categorías jurídicas tradicionales y en los estándares de la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El especialista relacionó el cambio climático con un escenario más amplio atravesado por la contaminación ambiental y la pérdida de biodiversidad.

Durante su intervención explicó que el fenómeno excede el aumento de las temperaturas promedio y repercute directamente sobre los ecosistemas y las condiciones de vida. “El cambio climático implica cambios en los patrones meteorológicos, cambios extremos”, afirmó, y señaló que esas alteraciones producen “efectos negativos sobre la biodiversidad, sobre los ecosistemas, sobre las personas”.

Cafferatta profundizó además en el vínculo entre el ambiente y los derechos humanos y sostuvo que los impactos climáticos afectan con mayor intensidad a las poblaciones vulnerables. En ese marco, resaltó la relevancia de la información pública, la participación ciudadana y el acceso efectivo a la Justicia, principios reconocidos en el Acuerdo de Escazú.

El jurista también planteó que el derecho ambiental atraviesa una transición desde esquemas exclusivamente antropocéntricos hacia perspectivas que reconocen un valor jurídico propio a la naturaleza y los ecosistemas. Este cambio, explicó, obliga a revisar categorías pensadas originalmente para conflictos individuales y patrimoniales.

Uno de los puntos centrales de su intervención estuvo dedicado al funcionamiento del proceso judicial clásico frente a controversias ambientales complejas. Cafferatta describió al modelo tradicional como “un castillo que está derruido, que está prácticamente derrumbado, y que está poblado de fantasmas frente a la problemática ambiental”.

Frente a ese diagnóstico, destacó la necesidad de ampliar la legitimación colectiva, flexibilizar las reglas probatorias, revisar los estándares de causalidad y fortalecer los principios de prevención y precaución. También remarcó la obligación de proteger a quienes defienden el ambiente y evitar la criminalización de la participación social, conforme a los compromisos asumidos mediante el Acuerdo de Escazú.

Las jornadas continuarán de manera quincenal dentro de un programa de cuatro módulos. La propuesta busca reunir diferentes perspectivas jurídicas y territoriales para debatir cómo los poderes judiciales pueden responder ante conflictos ambientales cuya escala, duración y consecuencias exceden los esquemas tradicionales del derecho.

 

 

Artículos relacionados