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Desregulación, agilización y simplificación en el comercio internacional

Por Lic. Cristian Adolfo Barua, despachante de Aduanas, analista de Comercio Exterior, Diplomado en Derecho Aduanero.

 

ARGENTINA (15/3/2025).- Como en 2024, el gobierno nacional sigue en su línea de trabajo de desregular el Comercio Internacional en la búsqueda de eliminar trabas burocráticas. En ese sentido, en 2025 arrancó con todo en materia de desregulación, y fueron eliminándose poco a poco algunos trámites. En el presente artículo, repasamos algunos de las novedades más relevantes.

 

  • Decreto. 35/2025 CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (20/01/2025).

Mediante este decreto se simplifica y agiliza la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines.

Esta medida modifica el Decreto N° 2126/1971, que reglamenta la Ley 18.284 sobre el Código Alimentario Argentino.

Esta medida beneficia tanto a las exportaciones como a las importaciones.

En exportación deberán cumplir únicamente con los requisitos y restricciones impuestos por el país de destino.

En caso de ser necesario, se podrá solicitar al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los certificados sanitarios correspondientes, en aquellos casos en que el país receptor lo requiera.

Con esta medida se eliminó dentro del TAD (tramite a distancia) el tramite NOTIFICACION DE EXPORTACIÓN, el cual obligaba a los exportadores a tramitar para posteriormente ser presentada junto con la documentación aduaneraa la DGA para poder exportar algún producto alimenticio que sea para su venta directo al público.

Si bien el trámite era ágil no tenía mucha funcionalidad ya que el exportador solo debíanotificarse, el INAL en ningún momento verificaba la mercadería que se iba a exportar, era sin costo alguno.

Ahora en las exportaciones de harina de trigo, aceitunas, pasta de ajo, harina de granos y otros productos para la venta directa al público con destino Brasil por ejemplo, no requiere de ningún tramite ante ANMAT, anteriormente el exportador debía confeccionar la notificación de exportación.

En Importación, los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos que cuenten con certificación de países con alta vigilancia sanitaria o con los que existan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad (como Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón y el Reino Unido) podrán ingresar al país mediante una Declaración Jurada de Importación.

Aquí algo totalmente positivo, ya que si el producto proveniente de países con los que Argentina celebra tratados internacionales como el caso de Mercosur solamente deben realizar el Formulario Aviso de Importación Alimentos y Envases – Países del Anexo III ANMAT, siendo un trámite ágil y rápido , a comparación del trámite Solicitud de Importación ANMAT para aquellos casos en el la mercadería sea originario de algún país no mencionado anteriormente o no tenga celebrado con Argentina algún tratado de integración el cual lleva más días para su aprobación y requiere de más información técnica.

  • Resolución General Conjunta N° 5651/2025 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (25/02/2025)

Se elimina SEDI (sistema de estadístico de importaciones), y todas las declaraciones previamente registradas bajo este sistema se considerarán nulas a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Este sistema que tenía finalidad de recabar información anticipada a los fines estadístico que venía reemplazando a otros sistemas como SIRA, SIMI, etc. si bien era ágil, ya que mayormente eran aprobados dentro de un plazo de 48 hs, para estado nacional ya era algo innecesario.

Esto quiere decir que para poder importar ya no se requiere de tener aprobado la licencia de importación, si no que directamente se registra la destinación aduanera y se efectúa el procedimiento ante la autoridad aduanera para su posterior libramiento e ingreso de la mercadería a nuestro territorio aduanero.

 

  • Resolución 16/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (25/02/2025)

Esta resolución facilita la aceptación de certificados internacionales que garanticen la seguridad eléctrica de una amplia gama de productos, evitando así el costo duplicado de ensayos que ya fueron realizados por certificadores o laboratorios acreditados en el extranjero, en su considerando la norma reza lo siguiente:

El régimen aplicado a los productos eléctricos ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, así como estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.

Desde mi punto de vista, todas las medidas mencionadas y adoptadas por el gobierno nacional son positivas ya que de alguna u otra forma agilizan los procesos de introducción o extracción de mercaderías,  y benefician a los importadores y consumidores finales , ya que a veces estos tramites generan demoras , y extra costos.

Es menester aclarar que si bien muchos tramites se fueron eliminando y todo el proceso se va simplificando, es siempre conveniente recurrir a un profesional del Comercio Exterior antes de iniciar alguna operación comercial con otros países.

 

 

(*) Lic Cristian Adolfo Barua

Despachante de aduanas – Analista de Comercio Exterior – Diplomado en Derecho Aduanero

Contacto: cristiansaasrl@gmail.com

 

 

 

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