(*) Por Lic. Cristian Barua
MISIONES (31/12/2023).- Fueron publicadas en el B.O de la Rep. Argentina cuatro resoluciones generales de la AFIP con impacto en el comercio exterior, todas siguiendo las directrices del DNU 70/2023 Título V – COMERCIO EXTERIOR
Uno de los puntos que más ha causado revuelo es la modificación del Art. 37 de la Ley
22.415/81 conocido como código aduanero (actuación del despachante de aduanas en
operaciones aduaneras de importación e exportación).
Con la publicación de la RG 5472/2023 AFIP -el cual entra en vigencia a partir de viernes 29 de diciembre- se crea el perfil del importador/exportador y perfil de despachante de aduanas reemplazando el registro de importador exportador y registro para despachante de aduanas.
Cabe aclarar que los operadores de comercio exterior tanto importadores/exportador y
despachantes que ya están registrados en el sistema de la DGA se les asignara automáticamente a los perfiles antes descriptos.
En varias notas se menciona que con esta RG se desregula la actuación del despachante de aduanas, pero la actuación del despachante en las operaciones de comercio exterior estaba desregulada, para las personas físicas, desde su promulgación (año 1981) y para las jurídicas desde el año 1997 (Ley 25.063), con lo cual no hay cambios en lo que respecta al quehacer de esta figura, lo que sí es menester aclarar que el despachante de aduanas es un eslabón importante en una operación aduanera de comercio exterior, actuando como un departamento de comercio exterior para las IMEX (Importadores/exportadores), ya que es una persona idónea en materia de aduanera.
Otro de los temas no menos importante es la no obligatoriedad de contar con
conocimientos en materia aduanera para actuar como despachante de aduanas y tampoco presentar garantía para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones, no así el agente de transporte aduanero quien representa a los transportistas.
Con relación a las otras RG 5473 y 54744, un habla de resoluciones anticipadas en
materia de clasificación arancelaria y la otra sobre resolución anticipada en materia de
valoración aduanera, ambas siguiendo las directrices del AFC – Acuerdo de facilitación del comercio de la OMC (organización mundial del comercio) y la OMA (organización mundial de aduanas) se ve un avance en ambas, ya que el administrado tendrá la posibilidad de efectuar consultas a la dirección general de aduanas de manera online mediante el Sistema SITA – Sistema de trámites aduaneros MUELA (Multinota electrónica aduanera), a este servicio lo podemos encontrar dentro la página de la AFIP cuando ingresamos con clave fiscal.
Si bien las consultas ya se podían hacer, con estos nuevos procedimientos los operadores de comercio exterior lo podrán hacer de forma automatizada, y la administración deberá expedirse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la consulta.
Notar que al conocer la posición arancelaria del producto a importar/exportar es el punta pie inicial en toda operación aduanera, ya con ella podemos determinar el régimen tributario aplicable, y las intervenciones extra aduaneras que recaen sobre la mercadería, la clasificación arancelaria debe ser clara, precisa y concisa.
Por último la RG 5474 fija los lineamientos del despacho directo a plaza, este
procedimiento ya estaba contemplado en la ley 22.415 en su Art. 278, pero en lo que
respecta a mi experiencia nunca se pudo utilizar, con la puesta en vigencia de la resolución se cambió por declaración anticipada , y en el anexo reza como ya lo establecía la Ley que se podrán ser destinadas aduaneramente con anterioridad al arribo del medio de transporte y despacharse a plaza sin previo ingreso de depósito , dentro del plazo (5 días) anteriores al arribo del medio de transporte.
Lo que en la práctica pasa es que para afectar una destinación aduanera de importación primeramente el agente de transporte aduanero debe generar, registrar y presentar el manifiesto de importación conocido como MANI y posteriormente a este MANI se le afecta una destinación aduanera, por tal motivo se imposibilitaba registrar una destinación de importación 5 días antes de la llegada del medio de transporte, ya que no se contaba con el MANI en estado presentado.
Para terminar, se puede concluir que hay cambios significativos, ya qué hay menores
exigencias realizar una destinación aduanera antes la DGA, no se elimina la figura del
despachante de aduanas, cada IMEX vera si le es factible contratar a una persona idónea para canalizar su operación y sus posteriores consultas o crear su propio departamento de comercio exterior teniendo en cuenta los costos fijos y variables que esto le acarrea.
Ante un panorama de constantes cambios en el mundo del comex y con cada vez menos requisitos para efectuar declaraciones aduaneras, se sugiere estar siempre en constante capacitación ya que en materia de infracciones no hubo cambios y el código aduanero seguirá castigando a aquel que quebrante la ley o pretenda bajo cualquier ardid engaño entorpecer el bien jurídico tutelado para las infracciones y delitos aduaneros.
(*) Por Lic. Cristian Barua
Analista de Exportación e Importación
@Cristiansaasrl